Incorporan a la Contraloría General de la República, ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional de diversas entidades

resolución de contraloría

Nº 088-2021-CG

Lima, 26 de marzo de 2021

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000012-2021-CG/DSNC, de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000101-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000145-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el Sistema Nacional de Control está conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier ordenamiento organizacional;

Que, conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, el mismo que mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, de acuerdo al artículo 19 de la Ley N° 27785, las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;

Que, mediante la citada Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada Ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras previa solicitud, a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, establece que las disposiciones contenidas en dicha Ley, que regulan la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, señala que la incorporación de plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñido al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y que la referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley N° 30742, establece que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con personal nombrado y contratado sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, adoptan las medidas de desplazamiento y modifican los instrumentos de gestión correspondiente, de ser necesario; de otro lado, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Ley, dispone que durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de los Órganos de Control Institucional, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido;

Que, en dicho contexto, con Resolución de Contraloría N° 355-2018-CG, se aprobó el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; el cual establece en el rubro “Plan de Acción 1. Determinación de Costos del OCI”, como una acción a ejecutar, la elaboración y aprobación de la Directiva para el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 520-2018-CG se aprobó la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, modificada por Resoluciones de Contraloría N° 278-2019-CG y N° 300-2020-CG, la cual tiene por finalidad, establecer reglas para el proceso de incorporación progresiva de los OCI a la Contraloría General de la República, que permita el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental;

Que, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final dispuso exceptuar a esta Entidad Fiscalizadora Superior durante el Año Fiscal 2021, de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la referida Ley que establecen disposiciones y medidas respecto a las prohibiciones en gastos por ingresos de personal, a fin de garantizar la implementación de la Ley N° 30742, con la incorporación del personal de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Fondos y otros similares sujetos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República, de manera progresiva, la incorporación de nuevo personal para el fortalecimiento de la entidad y la incorporación de nuevo personal del Programa de Formación e Incorporación de Nuevos Talentos en Control Gubernamental;

Que, por su parte la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31084, dispuso que durante el Año Fiscal 2021, en el marco del proceso de absorción de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito de FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, mantienen con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliario y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones en los Órganos de Control Institucional; asimismo prevé que excepcionalmente, la Contraloría General de la República podrá incorporar a los Órganos de Control Institucional de las entidades antes señaladas que no hayan realizado la transferencia financiera, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identificación de responsabilidades que correspondan;

Que, la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, establecen las acciones que deberán realizar las entidades respecto al personal bajo el régimen laboral dispuesto en los Decretos Legislativos N° 276 y N° 1057, así como el personal contratado bajo locación de servicios;

Que, de otro lado la Ley N° 31131, Ley que se establecen disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, ha establecido la incorporación progresiva del régimen CAS al Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas; disposiciones que corresponden a los titulares de las entidades adoptar las acciones correspondientes;

Que, mediante Memorando N° 000101-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y la Hoja Informativa N° 000012-2021-CG/GDEE de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control, señalan que en el marco de la Ley N° 30742, el Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República y, la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, propone incorporar a la Contraloría General de la República, ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en el Anexo N° 1 adjunto a la citada hoja informativa; asimismo, señala que la incorporación de los Órganos de Control Institucional se efectivice a partir del 31 de marzo de 2021, a fin de no afectar durante el primer trimestre la ejecución de los servicios de control gubernamental en las entidades involucradas en dicha incorporación;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000145-2021-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000146-2021-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que incorpora a ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;

En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar, con efectividad a partir del 31 de marzo de 2021, a la Contraloría General de la República a ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional que se ubican en las entidades que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los titulares de las entidades en donde se encuentran ubicados los Órganos de Control Institucional a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con la incorporación y funcionamiento del Órgano de Control Institucional, conforme a la normativa citada en la presente Resolución.

Artículo 3.- Corresponde a los titulares de las entidades, cuyos Órganos de Control Institucional se detallan en el artículo 1 de la presente Resolución, realizar las acciones que correspondan respecto de los contratos administrativos de servicios, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE

CONTRALORÍA N° 088-2021-CG

ITEM

CÓDIGO

NOMBRE DE LA ENTIDAD

1

0326

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

2

2900

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI

3

0997

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION AMAZONAS

4

4783

DIRECCION REGIONAL DE SALUD AMAZONAS

5

5332

GOBIERNO REGIONAL ANCASH

6

0335

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA

7

0346

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY

8

0332

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTONIO RAYMONDI

9

2910

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASUNCION

10

0333

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI-CHIQUIAN

11

2755

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZ

12

0336

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONGO

13

0339

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS-CARAZ

14

0340

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL LUZURIAGA

15

0776

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OCROS

16

0342

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA

17

0343

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY

18

0345

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SIHUAS

19

0830

DIRECCION REGIONAL DE SALUD ANCASH

20

2681

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS

21

0349

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

22

0350

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA

23

0348

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES

24

0351

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS

25

0352

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAU-CHIQUIBAMBILA

26

0835

DIRECCION REGIONAL DE SALUD APURIMAC I

27

3448

DIRECCION REGIONAL DE SALUD APURIMAC II

28

0709

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION APURIMAC

29

0356

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA

30

0358

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS

31

0663

DIRECCION REGIONAL DE SALUD AREQUIPA

32

5335

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

33

0365

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS

34

0361

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO

35

2920

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCA SANCOS

36

2922

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR SARA SARA

37

2923

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE

38

0367

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VICTOR FAJARDO

39

0712

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION AYACUCHO

40

3446

DIRECCION REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

41

0369

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA

42

0370

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDIN

43

0373

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA

44

0378

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ

45

0376

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO

46

0372

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO

47

2682

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS

48

0616

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO

49

0828

DIRECCION REGIONAL DE SALUD IV CAJAMARCA

50

0380

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOMAYO

51

0389

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO

52

0390

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCARTAMBO

53

0675

DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO

54

0393

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA

55

0397

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA

56

0721

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION HUANCAVELICA

57

0833

DIRECCION REGIONAL DE SALUD HUANCAVELICA

1939218-1