Incorporan a la Contraloría General de la República, ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional de diversas entidades
resolución de contraloría
Nº 088-2021-CG
Lima, 26 de marzo de 2021
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000012-2021-CG/DSNC, de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000101-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000145-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el Sistema Nacional de Control está conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier ordenamiento organizacional;
Que, conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, el mismo que mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, de acuerdo al artículo 19 de la Ley N° 27785, las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;
Que, mediante la citada Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada Ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras previa solicitud, a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, establece que las disposiciones contenidas en dicha Ley, que regulan la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, señala que la incorporación de plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñido al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y que la referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley N° 30742, establece que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con personal nombrado y contratado sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, adoptan las medidas de desplazamiento y modifican los instrumentos de gestión correspondiente, de ser necesario; de otro lado, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Ley, dispone que durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de los Órganos de Control Institucional, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido;
Que, en dicho contexto, con Resolución de Contraloría N° 355-2018-CG, se aprobó el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; el cual establece en el rubro “Plan de Acción 1. Determinación de Costos del OCI”, como una acción a ejecutar, la elaboración y aprobación de la Directiva para el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 520-2018-CG se aprobó la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, modificada por Resoluciones de Contraloría N° 278-2019-CG y N° 300-2020-CG, la cual tiene por finalidad, establecer reglas para el proceso de incorporación progresiva de los OCI a la Contraloría General de la República, que permita el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental;
Que, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final dispuso exceptuar a esta Entidad Fiscalizadora Superior durante el Año Fiscal 2021, de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la referida Ley que establecen disposiciones y medidas respecto a las prohibiciones en gastos por ingresos de personal, a fin de garantizar la implementación de la Ley N° 30742, con la incorporación del personal de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Fondos y otros similares sujetos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República, de manera progresiva, la incorporación de nuevo personal para el fortalecimiento de la entidad y la incorporación de nuevo personal del Programa de Formación e Incorporación de Nuevos Talentos en Control Gubernamental;
Que, por su parte la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31084, dispuso que durante el Año Fiscal 2021, en el marco del proceso de absorción de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito de FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, mantienen con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliario y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones en los Órganos de Control Institucional; asimismo prevé que excepcionalmente, la Contraloría General de la República podrá incorporar a los Órganos de Control Institucional de las entidades antes señaladas que no hayan realizado la transferencia financiera, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identificación de responsabilidades que correspondan;
Que, la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, establecen las acciones que deberán realizar las entidades respecto al personal bajo el régimen laboral dispuesto en los Decretos Legislativos N° 276 y N° 1057, así como el personal contratado bajo locación de servicios;
Que, de otro lado la Ley N° 31131, Ley que se establecen disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, ha establecido la incorporación progresiva del régimen CAS al Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas; disposiciones que corresponden a los titulares de las entidades adoptar las acciones correspondientes;
Que, mediante Memorando N° 000101-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y la Hoja Informativa N° 000012-2021-CG/GDEE de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control, señalan que en el marco de la Ley N° 30742, el Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República y, la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, propone incorporar a la Contraloría General de la República, ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en el Anexo N° 1 adjunto a la citada hoja informativa; asimismo, señala que la incorporación de los Órganos de Control Institucional se efectivice a partir del 31 de marzo de 2021, a fin de no afectar durante el primer trimestre la ejecución de los servicios de control gubernamental en las entidades involucradas en dicha incorporación;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000145-2021-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000146-2021-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que incorpora a ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;
En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar, con efectividad a partir del 31 de marzo de 2021, a la Contraloría General de la República a ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional que se ubican en las entidades que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los titulares de las entidades en donde se encuentran ubicados los Órganos de Control Institucional a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con la incorporación y funcionamiento del Órgano de Control Institucional, conforme a la normativa citada en la presente Resolución.
Artículo 3.- Corresponde a los titulares de las entidades, cuyos Órganos de Control Institucional se detallan en el artículo 1 de la presente Resolución, realizar las acciones que correspondan respecto de los contratos administrativos de servicios, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE
CONTRALORÍA N° 088-2021-CG
ITEM |
CÓDIGO |
NOMBRE DE LA ENTIDAD |
1 |
0326 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA |
2 |
2900 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI |
3 |
0997 |
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION AMAZONAS |
4 |
4783 |
DIRECCION REGIONAL DE SALUD AMAZONAS |
5 |
5332 |
GOBIERNO REGIONAL ANCASH |
6 |
0335 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA |
7 |
0346 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY |
8 |
0332 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTONIO RAYMONDI |
9 |
2910 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASUNCION |
10 |
0333 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI-CHIQUIAN |
11 |
2755 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZ |
12 |
0336 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONGO |
13 |
0339 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS-CARAZ |
14 |
0340 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL LUZURIAGA |
15 |
0776 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OCROS |
16 |
0342 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA |
17 |
0343 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY |
18 |
0345 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SIHUAS |
19 |
0830 |
DIRECCION REGIONAL DE SALUD ANCASH |
20 |
2681 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS |
21 |
0349 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS |
22 |
0350 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA |
23 |
0348 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES |
24 |
0351 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS |
25 |
0352 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAU-CHIQUIBAMBILA |
26 |
0835 |
DIRECCION REGIONAL DE SALUD APURIMAC I |
27 |
3448 |
DIRECCION REGIONAL DE SALUD APURIMAC II |
28 |
0709 |
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION APURIMAC |
29 |
0356 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA |
30 |
0358 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS |
31 |
0663 |
DIRECCION REGIONAL DE SALUD AREQUIPA |
32 |
5335 |
GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO |
33 |
0365 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS |
34 |
0361 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO |
35 |
2920 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCA SANCOS |
36 |
2922 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR SARA SARA |
37 |
2923 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE |
38 |
0367 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VICTOR FAJARDO |
39 |
0712 |
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION AYACUCHO |
40 |
3446 |
DIRECCION REGIONAL DE SALUD AYACUCHO |
41 |
0369 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA |
42 |
0370 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDIN |
43 |
0373 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA |
44 |
0378 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ |
45 |
0376 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO |
46 |
0372 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO |
47 |
2682 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS |
48 |
0616 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO |
49 |
0828 |
DIRECCION REGIONAL DE SALUD IV CAJAMARCA |
50 |
0380 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOMAYO |
51 |
0389 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO |
52 |
0390 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCARTAMBO |
53 |
0675 |
DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO |
54 |
0393 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA |
55 |
0397 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA |
56 |
0721 |
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION HUANCAVELICA |
57 |
0833 |
DIRECCION REGIONAL DE SALUD HUANCAVELICA |
1939218-1