Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota bimestral de Arbitrios del ejercicio 2021, presentación de declaración jurada y la vigencia de incentivo por pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2021-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 29 de marzo del 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: El Memorando Nº 315-2021-GM/MDSJL, de fecha 29 de marzo del 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 034-2021-GAJ/MDSJL, de 29 de marzo del 2021, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 039-2021-GAT/MDSJL, de fecha 24 de marzo de 2021, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 407-MDSJL, de fecha 27 de enero del 2021, que establece “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Lurigancho”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 407-MDSJL, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de enero de 2021, se establece “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Primera Disposición Transitoria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-A/MDSJL se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota bimestral de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021; el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; y la vigencia de la Ordenanza Nº 407-MDSJL que establece “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Lurigancho”, a fin de que todos los contribuyentes reciban su cuponera y puedan acogerse a los incentivos establecidos en la mencionada ordenanza, se propone la prórroga, conforme lo informó la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, a través del Informe Nº 039-2021-GAT/MDSJL, de fecha 24 de marzo del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la prórroga de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota bimestral de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021; el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; y la vigencia de la Ordenanza Nº 407-MDSJL que establece “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de abril de 2021;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2021, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota bimestral de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, establecidos en la Ordenanza Nº 407-MDSJL.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2021, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 407-MDSJL, que establece “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Lurigancho”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que la conforma, Gerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

1939210-1