Disponen la publicación de proyecto de “Clasificador Nacional de Líneas Artesanales – CLANAR y sus anexos”, en el Portal Web Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 044-2021-MINCETUR

Lima, 26 de marzo de 2021

Visto, el Informe N° 0010-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-EGL de la Dirección de Desarrollo Artesanal, el Informe N° 0013-2021-MINCETUR/VMT/DGA-AMD de la Dirección General de Artesanía, el Memorándum N° 249-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe N° 0005-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización y el Memorándum N° 191-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Informe Legal N° 0014-2021-MINCETUR/SG/AJ/CRC y el Memorándum N° 243-2021-MINCETUR/SG/AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es la entidad competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el Plan Estratégico Nacional de Artesanía - PENDAR (2019 - 2029), aprobado por Resolución Ministerial N° 309-2019-MINCETUR, plantea como uno de sus objetivos estratégicos “Incrementar la disponibilidad y acceso a la información”, referida especialmente al proceso de recolección, construcción y actualización de información estadística y económica de la actividad artesanal; siendo el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR un instrumento que contribuirá al procesamiento de información sobre la producción de artesanía y su impacto en la economía nacional, coadyuvando también al desarrollo y procesamiento de la “Cuenta Satélite de Turismo”;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal define al Clasificador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR como el inventario de las líneas artesanales existentes y de las que se desarrollen en el futuro, teniendo por finalidad identificar adecuadamente los productos artesanales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2011-MINCETUR, se modifica el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobándose el Anexo I - Formulario de Solicitud de Inscripción o Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional del Artesano, formulario que considera, entre otros, la TABLA 01 - LISTADO DE LÍNEAS ARTESANALES PERUANAS, el cual permite que a la fecha, los artesanos y el personal responsable del Registro Nacional del Artesano - RNA, puedan realizar la identificación de sus productos para su inscripción en el referido Registro de la línea artesanal en el que se desarrolla la actividad artesanal correspondiente;

Que, asimismo, de acuerdo con la TABLA 01 - LISTADO DE LÍNEAS ARTESANALES PERUANAS clasifica los productos artesanales en diecisiete (17) líneas artesanales y ochenta (80) sublíneas artesanales, la cual a la fecha merece ser actualizada por el sector, a través de la aprobación del Clasificador Nacional de Líneas Artesanales – CLANAR mediante resolución ministerial, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal;

Que, con fecha 13 de noviembre de 2020 se realiza una Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR conformado para el periodo 2019 - 2021, sesión en la cual se presenta la propuesta de CLANAR a los miembros que conforman el referido consejo, manifestando su conformidad con la propuesta, cumpliendo así con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley el cual dispone que, el CONAFAR conjuntamente con la Dirección General de Artesanía - DGA del Viceministerio de Turismo son los encargados de elaborar y proponer al MINCETUR, el CLANAR para su aprobación.

Que, con la finalidad de recibir opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Clasificador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR”, en el Portal Web Institucional del MINCETUR;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Clasificador Nacional de Líneas Artesanales – CLANAR y sus anexos”, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www. gob.pe/mincetur), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones deben ser emitidas al correo electrónico: larenas@mincetur.gob.pe.

Artículo 2.- La Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca de la propuesta de Clasificador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1939170-1