Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la asignación de recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, por la suma de S/ 583 595 598,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para el desarrollo de las Elecciones Generales en el año 2021 convocadas mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM;
Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales en el año 2021, se autorizó a la ONPE para que durante el Año Fiscal 2021, formalice y realice el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa, para que efectúen labores por cada jornada electoral (primera y segunda elección), que se ejecuten durante las Elecciones Generales en el año 2021;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia, facultó a la ONPE para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa en el extranjero, por cada jornada electoral (primera y segunda elección), que se ejecuten durante las Elecciones Generales en el año 2021. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Oficios Nºs. 000171-2021-JN/ONPE y 000186-2021-JN/ONPE, la ONPE solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 234 800,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar los gastos que conlleven el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los 10 290 miembros de mesa, que efectúen labores en el extranjero durante las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 000391-2021-SGPR-GPP/ONPE y el Informe Nº 000728-2021-SGPR-GPP/ONPE de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, con los sustentos respectivos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 234 800,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, a favor del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines señalados en el considerando precedente;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;
Que, en virtud la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos con el objeto de atender gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de servicios a su cargo, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 145-2021-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal;
Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional;
De conformidad con lo establecido en la Vigésima Quinta y Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia Nº 006-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales en el año 2021 y el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 234 800,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, a favor del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar los gastos que conlleven el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los 10 290 miembros de mesa, que efectúen labores en el extranjero durante las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 125 : Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía
PRODUCTO 3000654 : Proceso Electoral Oportuno y Eficiente
ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Planificadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 234 800,00
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TOTAL EGRESOS 1 234 800,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores
UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 125 : Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía
PRODUCTO 3000654 : Proceso Electoral Oportuno y Eficiente
ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Planificadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 234 800,00
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TOTAL EGRESOS 1 234 800,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos
Modifícanse los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, a ser utilizados en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1938954-3