Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 002-2021-MDLP/AL

La Punta, 22 de marzo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 22 de marzo de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Informe Nº 015-2021-MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2021-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas, el Memorando Nº 116-2021-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. Asimismo, de conformidad el numeral 3.6.3 del artículo 79º, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados.Asimismo, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas. Igualmente, de conformidad con el artículo 181º, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante Resolución Nº 0306-2020-JNE, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, cuyo objeto es “Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral.” Asimismo, en su artículo 8º se prescribe que “Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. También son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas.”;

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y

Estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 22 de marzo de 2021 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL

PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA PUNTA

Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de La Punta, la cual consta de cinco (V) capítulos, dieciséis (16) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales.

Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 006-2010-MDLP-ALC y sus modificatorias.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentasla ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN

Alcalde

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL

DISTRITO DE LA PUNTA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de La Punta durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 2º.- OBJETIVO

En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de La Punta tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.

Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE

Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de La Puntay alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.

Artículo 4º.- BASE LEGAL

4.1. Constitución Política del Perú de 1993.

4.2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

4.4. Resolución Nº 0306-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral.

4.5. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- DEFINICIONES

Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones:

5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.

5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público –como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.

5.3. Candidato.- A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JNE.

5.4. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral.

5.5. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.

5.6. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

5.7. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

5.8. Período electoral.- intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.

5.9. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos.

5.10.Predios públicos de dominio privado.- Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.

5.11.Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

5.12.Proselitismo político.- Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

CAPÍTULO II

UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE

PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 6º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundía y/o exhibida e instalada, únicamente a través de los siguientes medios: afiches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros.

En el caso de mobiliario urbano sólo se permitirá como excepción, la colocación como máximo, de una (01) banderola de propaganda electoral atada o sujetada en los postes de la vía pública que crucen de extremo a extremo de una acera a otra y a una distancia no menor de cinco (05) metros entre ellas, indistintamente del partido, movimiento y organización política y/o candidato anunciante. Las banderolas ubicadas en las transversales se colocarán con vista a las avenidas más próximas, con propaganda de un solo lado, y a una distancia máxima de 8 metros contados desde la intersección de la transversal. También estarán permitidas banderolas en forma diagonal en los postes de una esquina de las transversales de las avenidas Grau y Bolognesi, siempre que no invada el espacio aéreo de la propiedad privada. Cualquier comportamiento contrario a esta disposición, dará lugar a la acción inmediata correctiva por parte de la policía municipal. Este tipo de banderolas deberán ser colocadas a una altura no menor de 4.50 metros desde el suelo.

Artículo 7º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN

Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente comunicarse a la Municipalidad de forma previa, las especificaciones de la publicidad que se busca instalar o desarrollar, ello con la finalidad de resguardar el derecho de las opciones participantes de contar con iguales espacios y, asimismo, se deberá cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones, regulaciones y restricciones de la presente ordenanza y normas aplicables.

Artículo 8º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones:

a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad.

b) En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zonificación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 50 decibeles para zona comercial.

Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zonificación residencial también podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en cuyo caso éstos sólo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 9:00 y las 11:00 horas, el segundo intervalo entre las 13:00 y las 15:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 50 decibeles para zona residencial.

c) De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada.

d) La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario.

e) En predios declarados monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, solo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble, debiéndose garantizar su conservación, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Ministerio de Cultura y del Ministerio Público.

f) La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

g) La propaganda electoral que se coloque al interior de una edificación, deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM y su modificatoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, que esté instalada al interior o sobre una edificación, deberá cumplir la normativa específica de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas y deberá tener las protecciones correspondientes.

h) Toda propaganda electoral que coloquen o instalen las organizaciones políticas en la vía pública, deberá cumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, la propaganda electoral deberá estar fuera de los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, además deberá cumplirse las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias que han sido establecidas en la Tabla 219 y Tabla 234-1 del citado código. Asimismo, no se deberán colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructura de soporte de las redes eléctricas, las estructuras de soporte deberán mantenerse libres sin obstrucciones conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado código.

i) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial.

j) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.

Artículo 9º.- PROHIBICIONES

Se encuentra prohibido:

a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:

- La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.

- La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.

No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural.

b) Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

c) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo 8º de la presente Ordenanza.

d) Instalar propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8º de la presente Ordenanza.

e) Difundir propaganda electoral sonora fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos.

f) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centro hospitalario y centros educativos.

g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.

h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.

i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano.

j) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político.

k) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.

l) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio.

m) Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos.

n) Utilizar o invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo.

o) Dañar áreas con tratamiento paisajístico.

CAPÍTULO III

PROPAGANDA ELECTORAL EN

ÁREASDE USO PÚBLICO

Artículo 10º.- USO DE BIENES EN VÍA PÚBLICA

La instalación de paneles y/o carteles del tipo estática en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en las siguientes vías:

10.1 AvenidasMiguel Grau y Francisco Bolognesi, y sus transversales.

10.2 Jirones Tarapacá yFanning

10.3 Malecón Pardo cuadra 1 desde Grau hasta su intersección con la calle Medina.

Queda prohibida la colocación de propaganda electoral en la intersección de la avenida Bolognesi y jirón Gálvez y avenida Grau y jirón Gálvez, lugar reservado para las campañas y eventos que realiza la Municipalidad.

Artículo 11º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL

Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano.

CAPÍTULO IV

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 12º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de La Punta, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro.

En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva.

En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, esto será comunicado a la Gerencia de Rentas para queproceda de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o ejecución de obra, en coordinación con las demás gerencias competentes.

Artículo 13º.- CONDUCTAS SANCIONABLES

Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad Distrital de La Punta de acuerdo a sus competencias:

a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos.

b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral.

c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

d) Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8º de la presente ordenanza.

e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos o privados.

f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito.

g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.

h) Dañar áreas con tratamiento paisajístico.

i) No haber retirado la propaganda electoral después de 60(sesenta) días calendario de haber concluido los comicios electorales.

El detalle de las infracciones, multas, gravedad de la sanción y medidas complementarias, aparecen descritos en el artículo 15º de la presente ordenanza.

Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 60(sesenta) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.

El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Nº 012-2017-MDLP/AL, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del Código 07-01 al Código 07-10en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente:

07. Publicidad – Publicidad Electoral

Artículo 16º.- RESPONSABILIDADES

Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de La Punta, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación.

Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- Fíjese un plazo de diez (10) días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.

1938927-1