Autorizan extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas de determinados ejemplares del recurso concha de abanico en el ámbito marino frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00099-2021-PRODUCE

Lima, 26 de marzo de 2021

VISTOS: El Oficio Nº 221-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000114-2021-PRODUCE/DIGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando Nº 00000248-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000036-2021-PRODUCE/DGAC-aperezs, de la Dirección General de Acuicultura; el Informe Nº 00000081-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000197-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, en su artículo 2, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, el Ministerio de la Producción establece medidas de ordenamiento para el desarrollo de la actividad de acuicultura, mediante Resolución Ministerial, en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el marco legal vigente, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades que se realice en la zona, que permita administrar la actividad acuícola y la sostenibilidad productiva;

Que, el numeral 2 del artículo 26 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE establece que las embarcaciones dedicadas a la extracción y transporte de moluscos bivalvos vivos deben cumplir con la presentación de un Protocolo Técnico Sanitario aprobando las condiciones de diseño, construcción y equipamiento, emitido por la Autoridad de Inspección Sanitaria, teniendo vigencia anual, precisando que un registro de las embarcaciones aprobadas será administrado por las autoridades pesqueras regionales;

Que, la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE que aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en su artículo 3, prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas en sus Anexos I y II. Asimismo, el Anexo II TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES INVERTEBRADOS de la referida Resolución Ministerial establece para el recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) una longitud mínima de captura de 6.5 cm. de altura valvar, medido desde el borde del umbo hasta el extremo opuesto;

Que, la Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE, que prohíbe la extracción del recurso concha de abanico en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, en su artículo 2, señala que las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición establecido en dicha resolución, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 457-2008-PRODUCE se prohíbe, complementariamente a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nos. 293-2006-PRODUCE y 309-2007-PRODUCE, en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) en sus artículos 1 y 2 prevé que la prohibición incluye ejemplares obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fines de uso como semillas para actividades de poblamiento, repoblamiento o confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen, y que dicha prohibición se mantendrá en vigencia hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realice las recomendaciones pertinentes;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00419-2020-PRODUCE se autorizó, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico con fines acuícolas de 69 toneladas de ejemplares menores a los 65 mm de altura valvar, en el ámbito marino donde se distribuye dicho recurso, esto es, frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo hasta el 31 de diciembre de 2020; plazo que fue prorrogado hasta el 15 de enero de 2021 con la Resolución Ministerial Nº 00454-2020-PRODUCE;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 221-2021-IMARPE/PCD remite el Informe Técnico “Estimación de la biomasa extraíble de concha de abanico en el Callao”, en el que recomienda: i) “Mantener de manera precautoria, una densidad mínima de 1 ejemplar/m2 de concha de abanico en las áreas de confinamiento y áreas silvestres, que garanticen los procesos de reclutamiento y abastecimiento de semillas, que corresponde al mantenimiento de una biomasa desovante mínima del 60% de la biomasa desovante a nivel de Bo, en toda la extensión del banco”; ii) “Como medida extraordinaria podría ser factible autorizar el traslado de ejemplares menores a la TME de concha de abanico dentro de la misma zona, para abastecer las áreas de confinamiento de esta especie en el Callao, bajo un estricto control y vigilancia de una cuota temporal que no debe superar las 254 t, de la cuales la biomasa de ejemplares menores a la TME no debe superar el 10% (25,4 t) hasta el 15 de abril de 2021, condicionado a la posterior captación de postlarvas para estos fines, a fin de no afectar la sostenibilidad del recurso”;

Que, la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a través del Informe Nº 00000036-2021-PRODUCE/DGAC-aperezs, señala que: i) “Representantes de los pescadores artesanales del Callao, solicitaron una ampliación para la extracción de ejemplares del recurso concha de abanico en tallas menores a la TME hasta por 45 días, en razón a que las condiciones oceanográficas no les permitieron efectuar la extracción del precitado recurso, en mérito a la ampliación otorgada por el Ministerio de la Producción”; ii) “El IMARPE está otorgando la posibilidad para que de manera extraordinaria se autorice la extracción y traslado del precitado recurso del banco natural del Callao a las zonas de confinamiento (asumiéndose que se refiere a las áreas de cultivo), hasta por 25,4 toneladas de biomasa hasta el 15 de abril del presente año”; y iii) “(…) considera viable atender lo solicitado por los titulares de los derechos habilitantes para desarrollar la acuicultura”;

Que, la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en el Informe Nº 00000114-2021-PRODUCE/DIGPA señala que resulta viable autorizar la propuesta normativa extraordinaria, siempre que se sujete a lo opinado por el IMARPE, a través del Oficio Nº 221-2021-IMARPE/PCD, con el fin de no afectar la sostenibilidad del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus). Por su parte, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en el Memorando Nº 00000248-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, expresa su conformidad a la propuesta normativa, en lo que respecta al marco de sus competencias;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Nº 00000081-2021-PRODUCE/DPO señala, entre otros, que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES no advierte que la propuesta normativa genere una afectación o contravenga la normativa sanitaria vigente; por el contrario, refuerza la exigencia de la habilitación sanitaria y establece disposiciones enmarcadas en las competencias que tiene el Ministerio de la Producción en el marco de la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, la referida Dirección General considera pertinente la emisión de la Resolución Ministerial con la que se autorice, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas de 25,4 toneladas de ejemplares menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en el ámbito marino donde se distribuye dicho recurso, esto es, frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao, y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo, hasta que se alcance la cuota o en su defecto hasta el 15 de abril de 2021, a efectos de fomentar el desarrollo de las actividades acuícolas;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización, de manera excepcional, de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)

1.1 Autorizar, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas de 25,4 toneladas de ejemplares menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en el ámbito marino donde se distribuye dicho recurso, frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo.

1.2 El desarrollo de las actividades autorizadas a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, se sujetan a las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Inicio y conclusión de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)

El inicio de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) se sujeta a la comunicación a que se refiere el literal b) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, y concluyen cuando se alcance la cuota establecida en el artículo precedente o, en su defecto, el 15 de abril de 2021.

Artículo 3.- Condiciones para el desarrollo de las actividades autorizadas

El desarrollo de las actividades autorizadas en la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las condiciones siguientes:

a) La actividad extractiva solo puede ser desarrollada por pescadores artesanales con embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, con protocolo de habilitación sanitaria vigente y que se encuentren en la relación de embarcaciones pesqueras artesanales a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

b) Las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) pueden ser realizadas solo los días previstos en el marco de lo indicado en el literal b) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

c) Durante la actividad extractiva se debe procurar que se mantenga una densidad mínima de 1 ejemplar por metro cuadrado del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), y minimizar la extracción de flora y fauna acompañante.

d) El recurso extraído solo puede ser trasladado dentro de una misma zona hacia áreas de concesión acuícola que cuenten con derecho habilitante vigente, protocolo técnico de habilitación sanitaria y que se encuentren en el listado de concesiones a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Distribución de la cuota con fines acuícolas

La cantidad máxima de aprovechamiento de la cuota establecida por titular de la concesión, expresada en toneladas, se determina de manera proporcional a la cantidad de hectáreas otorgadas del área concesionada; lo cual es detallado en el listado de concesiones que cuenten con título habilitante vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria que pueden ser abastecidas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), publicado por la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de entrada en vigencia la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disposiciones a cargo de los titulares de las concesiones acuícolas a las que abastece el recurso extraído

Los titulares de las concesiones acuícolas a las que abastece el recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) extraído, se sujetan a las disposiciones siguientes:

a) Remitir a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en un plazo no mayor a tres (3) días calendario de publicado el listado de concesiones a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, la relación de embarcaciones pesqueras artesanales que abastecerán del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) que cuenten con permiso de pesca artesanal y protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente.

b) Comunicar a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y a la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a través de los correos electrónicos ogaci@produce.gob.pe y tramitesdoc@sanipes.gob.pe, respectivamente, con una anticipación de 24 horas, los días previstos para el inicio y desarrollo de las actividades autorizadas a través de la presente Resolución Ministerial.

c) Procurar realizar la actividad de captación de postlarvas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la columna de agua, a fin de garantizar el autoabastecimiento de la actividad y reducir la presión de pesca sobre los bancos naturales.

d) Cumplir con los criterios sanitarios correspondientes, según la clasificación de las áreas de producción establecidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y siempre que dichas áreas se encuentren en condición operativa abierta o reabierta.

Artículo 6.- Actividades de fiscalización y coordinación

6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional del Callao, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, y demás disposiciones legales aplicables.

6.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción coordina con el Gobierno Regional del Callao las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, y para garantizar la presencia de inspectores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, del Gobierno Regional.

6.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES para realizar el control y fiscalización respectivo, incluido su desplazamiento.

Artículo 7.- Asistencia técnica

La Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con el apoyo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Gobierno Regional del Callao, de corresponder, brinda asistencia técnica a los titulares de las concesiones a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, para el desarrollo de actividades acuícolas, incluyendo la posterior captación de postlarvas para garantizar la sostenibilidad del recurso. Asimismo, se comunica a dichos titulares las medidas que contribuyen a la conservación del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), así como los mecanismos de provisión de semilla.

Artículo 8.- Actividades de monitoreo, seguimiento y control

8.1 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biométricos del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso.

8.2 Asimismo, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES continúa la ejecución de los controles oficiales a las áreas de producción, en el marco de sus competencias.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional del Callao y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1938879-1