Otorgan a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura, el título habilitante de Operador del Sector Hidráulico Mayor Huaura clase B
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 069-2021-ANA
Lima, 26 de marzo de 2021
VISTO:
El Informe Técnico Nº 084-2021-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y el Informe Legal Nº 263-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, y sus modificatorias, establece que los operadores de infraestructura hidráulica pública son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: regulación, de derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA, se aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, que en el artículo 6 dispone que el Título Habilitante es el documento legal que faculta al Operador, a administrar con carácter exclusivo un sector hidráulico determinado;
Que, el citado Reglamento, en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3, dispone que el gobierno nacional o los gobiernos regionales, a través de los proyectos especiales, ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica mayor. Las juntas de usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor, bajo las condiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua;
Que, asimismo, en el numeral 6.3 del artículo 6, dicho Reglamento establece que el título habilitante de operador es otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, a entidades diferentes a las juntas de usuarios, debiendo seguir el procedimiento, en el cual la Administración Local de Agua emite el informe de conformidad;
Que, además en su Cuarta Disposición Complementaria Final, el acotado Reglamento prescribe que, en lugares donde existan sectores hidráulicos mayores y no haya Proyecto Especial, la Autoridad Nacional del Agua encargará temporalmente a las juntas de usuarios ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica mayor, para lo cual deben tramitan el título habilitante;
Que, con Oficio Nº 176/2020-JUSHH-P la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura solicita se le otorgue el título de Operador del Sector Hidráulico Mayor Huaura y remite la información respectiva;
Que, luego de la evaluación de la información remitida, la Administración Local de Agua Huaura mediante Informe Técnico Nº 015-2021-ANA-AAACF-ALAH/CEVF, emite la conformidad para que se otorgue el título de operador del Sector Hidráulico Mayor Huaura clase B, a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura, al haber cumplido con presentar la información documentaria requerida;
Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 084-2021-ANA-DARH opina que es factible otorgar a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura, el título habilitante de operador del Sector Hidráulico Mayor Huaura clase B, a mérito de lo siguiente:
a) En el ámbito en el que se ubica el Sistema Hidráulico Común Huaura, no existe Proyecto Especial.
b) La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura cumplió con presentar los requisitos exigidos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.
c) La Administración Local de Agua Huaura emitió la conformidad para otorgar a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura, el título de operador del Sector Hidráulico Mayor Huaura clase B.
d) Con Resolución Directoral Nº 1779-2019-ANA-AAA-Cañete Fortaleza se aprobó la delimitación del Sector Hidráulico Mayor Clase B.
Que, mediante Informe Legal Nº -2021-ANA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable lo solicitado por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura, al haber cumplido con presentar los requisitos previstos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica;
Que, en aplicación a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; corresponde emitir el acto administrativo que otorgue, a favor de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura, el título habilitante de Operador del Sector Hidráulico Mayor Huaura Clase B, ello en tanto el gobierno nacional o regional, asuma el rol de operador de la citada infraestructura hidráulica;
Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas por el numeral h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgamiento de título habilitante
Otorgar a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura, el título habilitante de Operador del Sector Hidráulico Mayor Huaura clase B, cuya delimitación fue aprobada con Resolución Directoral Nº 1779-2019-ANA-AAA-Cañete Fortaleza.
Artículo 2.- Vigencia
El título de Operador otorgado mediante el artículo 1 de la presente resolución, es temporal y tendrá vigencia, en tanto en el ámbito del Sector Hidráulico Mayor Huaura, el Gobierno Nacional o Regional asuma las funciones de operador de la infraestructura hidráulica y obtenga el título habilitante respectivo.
Artículo 3.- Descripción del sector hidráulico
El Sector Hidráulico Mayor Huaura clase B está conformado por las estructuras hidráulicas que se describen en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Obligatoriedad para implementar instrumentos de gestión adicionales
La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura deberá implementar y presentar a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente resolución, los instrumentos de gestión adicionales siguientes:
a) Programa de Seguridad de las obras de almacenamiento.
b) Reglamento de Seguridad de la Infraestructura Hidráulica y de Bienes de Dominio Público.
c) Reglamento de operación y mantenimiento de las obras de almacenamiento.
Artículo 5.- Responsabilidades del Operador
Además de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura en su condición de operador asume como responsabilidad:
a) Destinar exclusivamente los importes recaudados de tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor para la ejecución del Plan de Operación y Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica (POMDIH) aprobada por la Administración Local de Agua, que es parte del Plan Multianual de Inversiones.
b) Ejecutar el Programa de Distribución del Agua y descarga de agua de acuerdo al Plan de Aprovechamiento de la Disponibilidad Hídrica aprobado.
c) Implementar con estructuras de medición de agua para el registro y reporte de información, en cada uno de los puntos donde capta el agua de la fuente natural y entrega a otros operadores y usuarios.
d) Registrar los caudales y volúmenes de agua, para reportar a la Administración Local de Agua respectiva, de acuerdo a los formatos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua.
e) Mantener actualizados los instrumentos de gestión y otros documentos que ha presentado como evidencia del cumplimiento de su capacidad técnica, financiera y organizativa.
f) Facilitar las labores de supervisión y control que realiza la Autoridad Nacional del Agua respecto del rol de operador otorgado por la presente resolución, así como proporcionar la información requerida.
g) Vigilar y proteger los bienes naturales y asociados al sector hidráulico a su cargo.
h) Otras que se establezcan en la normatividad que emita la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 6.- Sanciones al Operador por incumplimientos
El incumplimiento de las obligaciones, facultades o responsabilidades asumidos por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura a través de la presente resolución jefatural, da lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 7.- Notificación
Notificar la presente resolución jefatural a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura
Artículo 8.- Notificación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, la presente resolución y sus anexos serán publicados en el portal institucional (www.gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SALAZAR GONZALES
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1938875-1