Autorizan la difusión del proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01

RESOLUCIÓN SMV

Nº 005-2021-SMV/01

Lima, 26 de marzo de 2021

VISTOS:

El Expediente N° 2021010113 y el Informe Conjunto N° 352-2021-SMV/06/10/12 del 23 de marzo de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; que acompaña el Proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 (en adelante, Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada Ley, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 del 25 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía, el cual desarrolla diversos aspectos relativos a su organización, supuestos de ejecución y montos máximos de cobertura en concordancia con las modificatorias introducidas por la mencionada Ley N° 29782;

Que, por Resolución SMV N° 024-2015-SMV/01 se efectuaron modificaciones al citado reglamento, con el objeto de establecer, entre otros, la obligación de toda sociedad agente de bolsa de efectuar el aporte inicial al Fondo de Garantía, de manera previa al inicio de sus operaciones;

Que, a fin de otorgar mayor predictibilidad sobre la ejecución del Fondo de Garantía respecto de aquellas obligaciones que tienen las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes, derivadas de operaciones o actividades que se realicen y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores, resulta necesario considerar los conceptos materia de reposición contemplados en el artículo 24 del Reglamento del Fondo de Garantía, así como las causales de ejecución del Fondo de Garantía previstas en el artículo 28 de dicho reglamento;

Que, el Proyecto presentado plantea unas propuestas de modificatorias al reglamento vigente para coadyuvar al Administrador del Fondo de Garantía en su gestión de los recursos del Fondo de Garantía. Entre los citados cambios se encuentran los relacionados con los artículos 1 y 28 sobre naturaleza, finalidad y ejecución del Fondo de Garantía, así como con los artículos 7 y 14 en lo referente a la convocatoria a Asamblea de Miembros del Administrador del Fondo de Garantía y en lo que concierne a las convocatorias de sesiones del Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía, respectivamente;

Que, de otro lado, se propone modificar los artículos 8, 33 y 35 del Reglamento del Fondo de Garantía referentes a la elegibilidad para ser parte del Consejo Directivo, la presentación de los estados financieros auditados y la publicación de la memoria anual del fondo de garantía. Estos cambios plantean: i) establecer la obligatoriedad que el representante ante el Consejo Directivo designado por la asamblea de miembros sea parte de la plana gerencial de la sociedad agente de bolsa miembro de la asamblea; ii) señalar que los estados financieros auditados presentados al Consejo Directivo, sean tanto del Fondo de Garantía como de su Administrador, y iii) precisar que se publique en el Portal de la SMV no solo la memoria anual de Gestión del Fondo de Garantía, sino también la de su Administrador, respectivamente;

Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y los literales b) y c) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 1° y 2° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 24 de marzo de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proymodfg@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1938858-1