Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000072-2021-DM/MC

San Borja, 26 de marzo del 2021

VISTOS; el Proveído Nº 001779-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe
Nº 000137-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000339-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2021, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las industrias culturales, las artes, así como en las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prórrogas, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales;

Que, el artículo 2 del citado decreto de urgencia establece que el mismo se aplica a favor de las personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, que se han visto afectadas en la ejecución de sus actividades por la continuidad de la Emergencia Sanitaria, priorizando aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o dirijan sus actividades hacia población en situación de vulnerabilidad;

Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del referido decreto de urgencia establecen como beneficiarios a las personas naturales y personas jurídicas que cuenten con evaluación técnica favorable, según la normativa que apruebe para dicho efecto el Ministerio de Cultura; y, para su aplicación, el Ministerio de Cultura aprueba mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, las normas complementarias para la evaluación técnica, selección de beneficiarios y otorgamiento de apoyos económicos;

Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, el artículo 51 del precitado ROF, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 3 del De reto de Urgencia Nº 027-2021, es oportuno delegar en la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de acuerdo a su competencia, la facultad para otorgar apoyos económicos a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, a través de subvenciones no reembolsables;

Que, a través del Informe Nº 000137-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes se sustenta la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19”, la cual, ha sido validada por la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante el Proveído Nº 001779-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, se solicita la tramitación de los citados lineamientos;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar los mencionados lineamientos, así como delegar la facultad para otorgar apoyos económicos a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, a través de subvenciones no reembolsables; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2021;

Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la Dirección General de Patrimonio Cultural y, la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el sector cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a General de Patrimonio Cultural y en el/la Director/a General de Industrias Culturales y Artes, de acuerdo a sus competencias, la facultad para otorgar apoyos económicos a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, a través de subvenciones no reembolsables; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2021.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ

Ministro de Cultura

1938846-1