Aprueban Lineamientos para la tramitación de las denuncias presentadas en el marco de lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-SA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 014-2021-SUSALUD/S

Lima, 16 de marzo de 2021

VISTOS:

El Memorándum Nº 02184-2020-SUSALUD/IPROT del 11 de noviembre de 2020, el Memorándum Nº 02270-2020-SUSALUD/IPROT del 20 de noviembre de 2020, el Memorándum Nº 00023-2021-SUSALUD/IPROT del 05 de enero de 2021, elaborado por la Intendencia de Protección de Derechos en Salud; el Memorándum Nº 00863-2020-SUSALUD/SAREFIS del 24 de noviembre de 2020, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe Nº 00993-2020/INA del 24 de noviembre de 2020, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 00005-2021-SUSALUD/TRIBUNAL del 11 de enero de 2021, elaborado por el Tribunal de SUSALUD; el Informe Nº 00280-2020/OGAJ del 04 de junio de 2020, el Informe Nº 00767-2020/OGAJ del 13 de noviembre de 2020 y el Informe Nº 138-2021/OGAJ del 09 de marzo de 2021, elaborados por la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, se aprobó el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, (en adelante el Reglamento de Reclamos y Denuncias,) con el objeto de establecer los procedimientos para la gestión de reclamos y denuncias por presunta vulneración del derecho a la salud, así como establecer los lineamientos para la atención de consultas relacionadas al ámbito del ejercicio del derecho a la salud;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, establece la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud para expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo;

Que, mediante Informe Nº 0138-2021/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 09 de marzo de 2021, se ha señalado que los informes de intervención emitidos por la IPROT, no contienen el pronunciamiento definitivo de la entidad sobre la denuncia interpuesta, siendo procedimientos instrumentales que anteceden a un acto administrativo; asimismo que, en conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de quejas y denuncias, todos los informes de intervención, esto es, aquellos que recomienden el inicio del PAS, como aquellos que indiquen que no han verificado presunta infracción a los derechos en salud, deben ser remitidos a la IFIS para su pronunciamiento y que, en conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, corresponde a la IFIS evaluar el inicio o, contrario sensu, no haber mérito al inicio del PAS, debiendo emitir una resolución motivada;

Que, el Reglamento de Reclamos y Denuncias aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2019-SA, requiere de la aprobación de lineamientos complementarios que permitan, en aplicación a las demás normas que rigen el actuar de SUSALUD, tramitar en forma adecuada las denuncias sobre presunta afectación de derechos en salud, respetando los derechos de los administrados y denunciantes;

Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se ha verificado que el documento denominado “Lineamientos para la Tramitación de las denuncias presentadas en el marco de lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-SA” cuenta con la opinión favorable de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, el Tribunal de SUSALUD y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud y del Director General de la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, que crea la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA y el Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, que aprueba Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el documento denominado “Lineamientos para la tramitación de las denuncias presentadas en el marco de lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-SA”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER, el cumplimiento obligatorio de los lineamientos aprobados mediante la presente resolución, en todas las unidades orgánicas de SUSALUD, desde el día siguiente de su emisión y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de los “Lineamientos para la Tramitación de las denuncias presentadas en el marco de lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-SA”en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-SA

I. OBJETO.

Los presentes lineamientos tienen como objeto establecer el marco de actuación de las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) involucrados en la tramitación de las denuncias formuladas por los usuarios de los servicios de salud, en aquellos supuestos en que durante la etapa de investigación preliminar se advierta o no la presunta vulneración de los derechos en salud de los usuarios, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

II. FINALIDAD.

Establecer reglas complementarias que permitan la aplicación eficaz del procedimiento relacionado con las denuncias presentadas por los usuarios que involucran afectación de un interés particular, a fin de resguardar el derecho de los administrados conforme a la legislación pertinente.

III. AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de aplicación en:

- La Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT)

- Órganos Desconcentrados de SUSALUD

- La Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS)

- Tribunal de SUSALUD

- Denunciantes de los servicios de salud

De otro lado, los presentes lineamientos son aplicados a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en mérito a lo establecido en el “Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-SA o norma que haga sus veces.

IV. BASE LEGAL

4.1 Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

4.2 Decreto Legislativo Nº 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud.

4.3 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.4 Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

4.5 Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD.

4.6 Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, que aprueba Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas”.

V. LINEAMIENTOS

5.1 DILIGENCIAS DE INTERVENCIÓN Y CONFORMIDAD DEL DENUNCIANTE.

5.1.1 Las diligencias de intervención, tienen como finalidad obtener, mediante una acción inmediata, la satisfacción a los derechos en salud, cuya presunta vulneración han sido materia de denuncia.

5.1.2 Una vez recibida la denuncia o habiendo tomado conocimiento de ella, la Intendencia de Protección de Derechos – en adelante IPROT, o los Órganos Desconcentrados de SUSALUD, según sea el caso, inician las diligencias de intervención, a fin de propender la atención a la necesidad de protección del derecho a la salud.

5.1.3 Para tal efecto, recabará información documental que estime pertinente, se realizarán y registrarán las entrevistas que resulten necesarias, se realizarán y registrarán las visitas de campo, realizará observaciones, coordinaciones directas y demás actuaciones que, según el caso, resulten pertinentes.

5.1.4 Se podrá usar cualquier medio de registro, a fin de acreditar las citadas diligencias.

5.1.5 Una vez realizadas las diligencias de intervención y se verifique que se atendió la necesidad de la protección del derecho a la salud del usuario, se dejará constancia de dicha atención, a través de un acta u otro medio, concluyendo la intervención y procediendo a su archivo.

5.2 TRATAMIENTO DE INFORMES DE INTERVENCIÓN

5.2.1 Solo aquellos expedientes, cuyos informes de intervención determinen o no la existencia de presuntas vulneraciones de derechos en salud, en los que no se satisfaga el interés o necesidad del denunciante, deberán ser remitidos a la IFIS con todos sus actuados para la evaluación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, dentro del plazo de 7 días de emitido dicho Informe.

5.2.2 La IPROT comunicará al denunciante y a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, la culminación de las Diligencias de Intervención, indicando la remisión del informe de intervención a la IFIS, para la posterior evaluación del inicio o no, de un procedimiento administrativo sancionador. Dicho Informe tiene carácter inimpugnable y es de naturaleza no vinculante.

5.2.3 La IFIS, en atención a su función contenida en el artículo 50 del ROF de Susalud, deberá evaluar el informe de intervención remitido por el IPROT, pudiendo:

i) acoger su recomendación en forma integral;

ii) acoger su recomendación en forma parcial o;

iii) apartarse totalmente de las recomendaciones.

En todos los casos, la decisión de la IFIS sobre el inicio o, el no haber mérito al inicio del PAS, deben estar contenidos en una Resolución debidamente motivada, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título preliminar del TUO de la LPAG. La emisión de la resolución no podrá ser mayor a 30 días hábiles de remitido el informe por parte de la IPROT.

Con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, la IFIS podrá realizar actuaciones previas de investigación con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación, sin perjuicio de las recomendaciones formuladas por la IPROT.

5.2.4 La Resolución emitida por la IFIS, decidiendo el inicio del PAS, es inimpugnable, conforme a lo establecido en el artículo 217.2 del artículo 217 del TUO de la LPÁG.

5.2.5 La Resolución emitida por la IFIS, que declara no ha lugar al inicio del PAS, podrá ser impugnada por el denunciante, en conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 11 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, y del artículo 27, inciso 1, del Decreto Legislativo Nº 1158.

5.2.6 La resolución sobre el inicio o, no haber mérito al inicio del PAS, emitidas por la IFIS, será notificada a los administrados y denunciante, dentro de los 10 días de emitida.

5.2.7 El plazo de apelación de la resolución de la IFIS, es de 15 días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 218 del TUO de la LPAG.

5.2.8 La apelación presentada por el denunciante, será elevada al Tribunal de Susalud, en el plazo de 2 días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, y será resuelto por el Tribunal de Susalud, conforme a lo establecido en el artículo 27, inciso 1 del Decreto Legislativo Nº 1158, dentro del plazo establecido en el artículo 218 del TUO de la LPAG.

VI. RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O REPARADORAS

Las medidas correctivas y/o reparadoras solicitadas por el denunciante serán analizadas y resueltas conjuntamente con la emisión de la resolución del procedimiento sancionador que resuelve la controversia.

VII. VIGENCIA DE LA NORMA.

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

1938834-1