Modifican la Resolución N° 730-2017-UNFV, en el ítem 28 del procedimiento de Obtención el Grado Académico de Bachiller
Universidad Nacional Federico Villarreal
RESOLUCIÓN R. Nº 8334-2021-CU-UNFV
San Miguel, 26 de febrero de 2021
Visto, el Expediente NT 03963 – 2021, que contiene los actuados respecto de la modificación de la Resolución R. Nº 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, entre otros, señala que, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; y el artículo 8 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se manifiesta, entre otros, en el régimen de gobierno, el cual implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades (…);
Que, mediante Resolución R. Nº 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017, entre otros se aprobó la creación de procedimientos administrativos, requisitos, derecho de tramitación, calificación, plazo para resolver, inicio de procedimiento, autoridad competente para resolver e instancia para resolver los recursos de la Universidad Nacional Federico Villarreal;
Que, mediante Oficio Nº 000061-2021-CEB/INDECOPI de fecha 25.01.2021, la Ejecutiva 1 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, entre otros, realiza la siguiente observación: “De la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad (en adelante, el TUPA), aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 730-2017- UNFV, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad, el cual consigna los siguientes requisitos para obtener el Grado Académico de Bachiller y Título Profesional: (…) Partida de nacimiento (en caso de no obrar en OCRACC, traslado externo y/o cambios de nombres judicialmente) dentro del procedimiento de obtención del Grado Acdémico de Bachiller;
Que, mediante Oficio Nº 077-2021-OCRAC-VRAC-UNFV de fecha 01.02.2021, la Oficina Central de Registros Académicos, respecto a la necesidad de exigir la partida de nacimiento como requisito para obtener Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, señala que, los documentos de los ingresantes en el proceso de admisión de pregrado son verificados, digitalizados y custodiados por la Oficina Central de Admisión durante el proceso, hasta la remisión de la información física y digital de los expedientes de los ingresantes a la Oficina Central de Registros Académicos. De conformidad con el Reglamento de Admisión de la UNFV, entre los requisitos que el ingresante debe presentar a la universidad, no se encuentra la presentación de la partida de nacimiento; por lo que, en opinión de dicha Oficina Central, no es necesario la exigencia de la partida de nacimiento, para el procedimiento de Obtención el Grado Académico de Bachiller y debe excluirse de la Resolución Rectoral Nº 730-2017-UNFV, en razón que se contrapone con el D. Legislativo 1246 y con el Reglamento General de Grados y Títulos de la UNFV;
Que, mediante Oficio N° 002-2021-CTUPA-DIGA-UNFV de fecha 05.02.2021, el Presidente de la Comisión de Elaboración del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal, señala que en reunión de trabajo de la referida Comisión, se acordó gestionar la modificación de la Resolución Rectoral Nº 730-2017-UNFV, en el ítem 28 del procedimiento de Obtención el Grado Académico de Bachiller, excluyendo la exigencia del requisito de Partida de nacimiento y encargar al presidente de la Comisión elevar al Titular para su consideración y aprobación;
Estando a lo dispuesto por el señor Rector en el Proveído Nº 579-2021-R-UNFV de fecha 09.02.2021; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria virtual 156 de fecha 26.02.21, acordó en el sentido y tal como se precisa en la parte resolutiva de la presente resolución;
De conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV de fecha 27.12.16 y la Resolución R. Nº 8068-2021-CU-UNFV de fecha 14.01.2021;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Resolución R. Nº 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017, en el ítem 28 del procedimiento de Obtención del Grado Académico de Bachiller, excluyendo el requisito: partida de nacimiento.
Artículo Segundo.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, las Facultades, así como todas las demás dependencias de la Universidad, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO
Rector
1938791-1