Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cal & Cemento Sur S.A., la servidumbre de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Arequipa

Resolución Ministerial

Nº 079-2021-MINEM/DM

Lima, 25 de marzo de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 21249519 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José, presentada por Cal & Cemento Sur S.A. (en adelante, CALCESUR); los Informes Nº 061-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 082-2021-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 0179-2021-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 352-2018-MEM/DM, publicada el 21 de setiembre de 2018, se otorga a favor de CALCESUR la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José, ubicada en los distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 491-2016;

Que, mediante documento con Registro Nº 2920847, de fecha 17 de abril de 2019, CALCESUR solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José afecta a un total de cinco (5) predios del Estado comprendidos por terrenos eriazos y vías públicas (carreteras), debiendo precisarse que CALCESUR ha presentado mediante los documentos con Registros Nº 2920847, Nº 2948196, 2966464, Nº 2969965, Nº 2973369 y Nº 3005884, las respectivas autorizaciones por derecho de uso de vía (3) y permisos por los terrenos eriazos (2);

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, regula la constitución de las servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de CALCESUR, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo (en adelante, SAN) debiendo resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles;

Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01 – ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE LT 22,9 KV SE 6795 - SE SAN JOSÉ CAL & CEMENTO SUR S.A.” adjunto en el Informe Nº 061-2020-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 25 de octubre de 2019;

Que, en el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”;

Que, mediante el Memorando Nº 0511-2020/MINEM-DGE de fecha 17 de marzo de 2021, la Dirección General de Electricidad señala que la Procuradoría Pública del Ministerio de Energía y Minas le ha informado que no existe proceso judicial respecto del presente procedimiento, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José, presentada por CALCESUR, cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la mencionada servidumbre de electroducto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cal & Cemento Sur S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José, ubicada en los distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en documentación técnica y los planos proporcionados por Cal & Cemento Sur S.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de

Tensión

(kV)

Nº de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de

la Faja

(m)

21249519

S.E 6795S.E. San José

22,9

01

12,817

11

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Cal & Cemento Sur S.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Cal & Cemento Sur S.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Negativo en la tramitación del procedimiento de establecimiento de servidumbre de electroducto presentada por Cal & Cemento Sur S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1938716-1