Aprueban Segunda Modificación de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Olmos 1 y el texto de la minuta que contiene la Segunda Modificación del Contrato de Concesión
N° 426-2013, solicitado por el Sindicato Energético S.A.

Resolución Ministerial

Nº 077-2021-MINEM/DM

Lima, 25 de marzo de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 11328013 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Olmos 1, cuyo titular es Sindicato Energético S.A. (en adelante, SINERSA); las solicitudes de calificación de fuerza mayor y de la segunda modificación de dicha concesión, presentada por dicha empresa; y, los Informes Nº 431-2020-MINEM/DGE-DCE, Nº 432-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 158-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2013-EM, publicada el 18 de diciembre de 2013, se otorga a favor de SINERSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Olmos 1 (en adelante, C.H. Olmos 1) con potencia instalada de 51 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 426-2013 (en adelante, el CONTRATO), donde se estableció como fecha de inicio de ejecución de obras, el 1 de octubre de 2015 y como fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 213-2016-MEM/DM, publicada el 13 de junio de 2016, se aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la C.H. Olmos 1 y la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras, prorrogando el inicio de ejecución de obras hasta el 1 de octubre de 2017 y la POC hasta el 7 de octubre de 2020;

Que, mediante documento con Registro Nº 2689413, de fecha 16 de marzo de 2017, complementada con los documentos con Registros Nº 2724264, Nº 2858288, Nº 2867262, Nº 2895303, Nº 2976680, Nº 2982255, Nº 2991611, Nº 3001145, Nº 3009905, Nº 3022071, Nº 3029108, Nº 3048988, Nº 3057152, Nº 3066547, Nº 3079674, Nº 3090300, Nº 3094848 y Nº 3100830, de fechas 13 de julio de 2017, 1 y 30 de octubre de 2018 y 30 de enero, 12 de setiembre, 2 de octubre, 4 de noviembre y 6 de diciembre de 2019, 7 de enero, 12 de febrero, 5 de marzo, 6 de julio, 4 de agosto, 2 de setiembre, 2 de octubre, 4, 17 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, respectivamente, SINERSA, invocando razones de fuerza mayor, solicita la segunda modificación de la concesión definitiva de generación del proyecto C.H. Olmos 1, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que la fecha de la POC sea el 16 de julio de 2026;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificado como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula que “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el presente Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o la Entidad que dicho Organismo determine”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, SINERSA sustenta su solicitud en los siguientes eventos: (i) demoras por parte de la Municipalidad Distrital de Kañaris en emitir la licencia de construcción para la ejecución de obras del proyecto C.H. Olmos 1, cuya solicitud presentó el 7 de abril de 2015, y recién fue emitida el 24 de junio de 2017; es decir, fuera del plazo legal establecido; (ii) demoras en la aprobación de la solicitud de fuerza mayor en el marco del procedimiento administrativo de la segunda modificación de concesión definitiva del proyecto C.H. Olmos 1, debido a que el MINEM solicitó información a otras entidades sobre la vigencia de la Certificación Ambiental, desde el 26 de octubre de 2017 al 2 de agosto de 2018, lo cual era necesario para el inicio de la ejecución del proyecto; y, (iii) efectos temporales de la evaluación de los eventos I y II, debido a que SINERSA no obtenido respuesta sobre su solicitud de fuerza mayor, lo cual ha impedido la ejecución de los hitos del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto;

Que, como resultado de la evaluación de las razones de fuerza mayor de los eventos (i), (ii) y (iii), la DGE ha emitido el Informe Nº 431-2020-MINEM/DGE-DCE, de cuyo contenido se desprende que dichos eventos se encuentran fuera de lo habitual y común, escapan de las previsiones normales y que, a pesar de la actitud prudente y diligente de la Concesionaria, no se pudieron evitar, configurándose en eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, debiendo calificarse como eventos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante el Informe Nº 432-2020-MINEM/DGE-DCE, la DGE ha evaluado la documentación presentada por SINERSA, validando el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Olmos 1 y, en consecuencia, ha validado la modificación de la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 426-2013;

Que, considerando lo expuesto en los Informes de Vistos emitidos por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde calificar como fuerza mayor los eventos (i), (ii) y (iii) antes citados y, en consecuencia, modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 426-2013;

Que, en ese contexto, corresponde aprobar el texto de la minuta que contiene la Segunda Modificación al Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor los eventos invocados por Sindicato Energético S.A. mediante Registros Nº 2689413, Nº 2724264, Nº 2867262, Nº 2858288, Nº 2895303, Nº 2976680, Nº 2982255, Nº 2991611, Nº 3001145, Nº 3009905, Nº 3022071, Nº 3029108, Nº 3048988, Nº 3057152, Nº 3066547, Nº 3079674, Nº 3090300, Nº 3094848 y Nº 3100830, referidos a (i) las demoras para el otorgamiento de la Licencia de Construcción por parte de la Municipalidad Distrital de Kañaris, (ii) las demoras en la atención de consultas y opiniones solicitadas dentro de la evaluación de las causales de fuerza mayor invocadas por Sindicato Energético S.A. y (iii) los efectos temporales de la evaluación de los eventos I y II, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Segunda Modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Olmos 1 y el texto de la minuta que contiene la Segunda Modificación del Contrato de Concesión
Nº 426-2013, solicitado por el Sindicato Energético S.A., en lo referido a la modificación de la Cláusula Sétima y el Anexo 4, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, para que, en representación del Estado, suscriba la Minuta y la Escritura Pública correspondiente de la Segunda Modificación del Contrato de Concesión Nº 426-2013.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Sindicato Energético S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1938714-1