Aprueban el Sistema de Notificación Electrónica del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SINESATT
Resolución de Gerencia General
Nº 032-2021-SATT
Trujillo, 24 de febrero del 2021
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT, constituye un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con personería jurídica de derecho público interno, y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; creado mediante Ordenanza Municipal Nº 04-98-MPT;
Que, el artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente por cualquiera de las formas reguladas en el precitado artículo, entre las que se encuentra la contemplada en el literal b), por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;
Que, adicionalmente, en el literal b) señalado se precisa que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento;
Que, además en los artículos 111, 112-A y 112-B del citado T.U.O del Código Tributario, se enfatiza que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, y que las actuaciones que realicen los administrados y terceros podrán efectuarse mediante los citados sistemas, teniendo la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos;
Que, por otro lado, el numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, detalla las modalidades de notificación y su orden de prelación;
Que, conforme lo establece el numeral 20.4 del Artículo 20 del referido cuerpo normativo, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;
Que, el principio de celeridad, reconocido en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que quienes participan en el procedimiento deben actuar de modo tal que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable;
Que, en ese contexto, a fin de otorgar celeridad al procedimiento de notificación de actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el SATT en materia tributaria y no tributaria, y considerando que esta cuenta con disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesaria la aprobación de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la citada entidad;
Que, con el visado del Gerente de Administración, Gerente de Recaudación y Control de Deuda, Gerente de Fiscalización y Orientación al Contribuyente, Responsable de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Estadística, Responsable de la Oficina de Asuntos Legales, Responsable de la Oficina de Gestión de Calidad, Seguridad y Salud Ocupacional y el Responsable de la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, otorgando la conformidad a la presente resolución y sus anexos;
Estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Despacho por la Ordenanza Municipal Nº 04-98-MPT, concordante con el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Sistema de Notificación Electrónica del SATT - SINESATT como un medio electrónico a través del cual el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT podrá notificar a los administrados sus actos administrativos u otros actos en el desarrollo de los procedimientos administrativos y tributarios mediante la asignación de una casilla electrónica.
Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad de la notificación vía electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo en el ejercicio de sus facultades de índole tributaria.
Artículo Tercero.- Procedimiento de afiliación y acceso a la casilla electrónica SINESATT:
3.1.- Para la asignación de la casilla electrónica SINESATT el administrado debe realizar lo siguiente:
a) Presencial:
Acercarse a cualquiera de las sedes institucionales del SATT portando su documento de identidad, luego de ello suscribir el documento donde se indiquen los datos personales requeridos (según el anexo de la presente resolución) a fin de generar sus credenciales de acceso: usuario y contraseña, los cuales serán entregados en sobre cerrado y lacrado o vía correo electrónico, a decisión de la entidad, debiendo previamente suscribir el anexo “Términos y Condiciones de la Casilla Electrónica SINESATT”, según el Anexo de la presente resolución.
b) Virtual:
Ingresar al portal electrónico institucional del SATT (www.satt.gob.pe), enlace “SINESATT”, y elegir la opción “solicitar cita virtual” para la apertura de la referida herramienta. Seguidamente, deberá llenar un formulario, previa aceptación de los requisitos para la realización de dicha reunión. Posteriormente, para la cita virtual, el ciudadano deberá contar con su DNI físico y brindar la información requerida por el servidor del SATT, a fin de validar su identidad. Verificada la identidad del ciudadano se genera la respectiva casilla electrónica, debiendo previamente aceptación de “Términos y Condiciones de la Casilla Electrónica SINESATT”, según el Anexo de la presente resolución. Las credenciales de acceso: usuario y contraseña de la casilla electrónica serán enviados al correo electrónico proporcionado por el solicitante.
3.2.- El SATT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del administrado.
3.3.- Una vez generadas las credenciales de acceso, se habilitará su casilla electrónica a través del portal web institucional.
3.4.- La confirmación de la habilitación se comunica por única vez al correo electrónico que registró al momento de la afiliación.
3.5.- El administrado en cualquier momento puede modificar su contraseña de acceso, para ello debe confirmar previamente la contraseña que desea modificar y luego definir su nueva contraseña.
3.6.- En caso el administrado olvide su contraseña, en la pantalla de ingreso en el Portal Web del SATT tendrá la opción de recuperar el acceso. Una vez que marque la opción de olvido de contraseña la aplicación le enviará un enlace de recuperación de acceso al correo electrónico que registró, desde el cual podrá definir una nueva contraseña.
Artículo Cuarto.- Actos materia de notificación:
Los actos administrativos u otros actos emitidos por el SATT que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución se notifican en la casilla electrónica asignada del administrado.
El SATT incorporará en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos que podrán ser notificados de esta forma.
Artículo Quinto.- Validez y efecto de la notificación vía casilla electrónica SINESATT
5.1.- Para efecto de realizar la notificación a través del SINESATT, se depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en la casilla electrónica asignado al administrado, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito.
5.2.- En materia tributaria, la notificación se entiende válidamente efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en la casilla electrónica, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104º y el artículo 106º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.
5.3.- En materia administrativa o no tributaria, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando se realice el depósito del documento en la casilla electrónica, surtiendo efectos el día en que conste haber sido recibida conforme al numeral 2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.
5.4.- La constancia de la notificación efectuada a través de la Casilla Electrónica SINESATT y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, podrá ser impresa por el administrado seleccionando la opción correspondiente dentro del Portal Web Institucional.
5.5.- Asimismo, la constancia electrónica es el medio de prueba de la notificación electrónica realizada, no requiere de confirmación alguna por parte del administrado y se constituye en la constancia de la notificación respectiva.
Artículo Sexto.- Obligaciones del administrado:
6.1.- Revisar periódicamente la casilla electrónica SINESATT asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el trámite de los procedimientos tributarios y administrativos o no tributarios que notifique el SATT.
6.2.- Mantener operativo y revisar regularmente su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas del sistema informático de notificación electrónica, constituyendo el envío de estas alertas facultad opcional por parte del SATT.
6.3.- Mantener y adoptar medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne. Se entiende que las consultas a la casilla electrónica han sido efectuadas por el administrado en todos aquellos casos en los que para acceder al mismo se utilizan las credenciales indicadas.
Artículo Séptimo.- Imposibilidad de realizar la notificación en la casilla electrónica
En el supuesto de que las dependencias del SATT se vean imposibilitadas de efectuar la notificación en el SINESATT, esta se realizará, indistintamente, por cualquiera de las otras formas reguladas en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concordado con los lineamientos internos vigentes. En materia administrativa, se procederá a notificar conforme las modalidades y formalidades señaladas en el artículo 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.
El SATT a través de su unidad orgánica respectiva, adoptará las acciones que correspondan para atender las situaciones que imposibiliten el uso de la casilla electrónica.
Artículo Octavo.- Progresividad de la aplicación
El SATT podrá ampliar el alcance de los sujetos obligados a afiliarse SINESATT de acuerdo a la disponibilidad tecnológica y a la normatividad vigente. Asimismo, de manera gradual podrá incorporar en el anexo que forma parte de la presente resolución, los actos administrativos u otros actos que se notificarán a través del SINESATT.
Artículo Noveno.- Implementación progresiva
El SATT, a través de comunicado en su Portal Web Institucional, determina los plazos para la implementación progresiva de la notificación mediante el SINESATT.
Una vez implementada la referida modalidad de notificación, esta prevalece respecto de cualquier otra forma de notificación.
Artículo Décimo.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (www.satt.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Undécimo.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRESIA MADALEINE ROJAS ZUNINI
Gerente General del Servicio de
Administración Tributaria de Trujillo
1938646-1