Modifican el Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 059-2021-OS/CD
Lima, 26 de marzo de 2021
VISTO:
La propuesta normativa elaborada por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 9-2021-OS/PRES en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica que plantea modificar el “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 28337, establece en su artículo 9-A, que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado, que se encuentran conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por dichas entidades, según se trate de servicios de alcance nacional regional y local;
Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM (en adelante, el Reglamento de la Ley Nº 27332), establece que los Consejos de Usuarios están conformados por los miembros que hayan sido elegidos democráticamente entre los candidatos propuestos por las asociaciones de consumidores y/o usuarios; universidades públicas y privadas, que cuenten con facultades relacionadas a las materias propias del sector regulado; colegios profesionales, de alcance nacional o departamental, según se trate el proceso electoral de los miembros de un Consejo de Usuarios de alcance nacional o regional, respectivamente; organizaciones sin fines de lucro vinculadas a los mercados regulados; y, organizaciones del sector empresarial no vinculadas y que no agrupen a las entidades prestadoras;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Ley Nº 27332 señala que el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de los agentes interesados en los Organismos Reguladores dentro de los alcances establecidos en la misma ley;
Que, los artículos 15, 17 y 28; así como la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27332 facultan a los organismos reguladores a determinar la estructura, conformación, funcionamiento y procedimiento de elección de los Consejos de Usuarios y las normas complementarias atendiendo a las características propias del mercado regulado;
Que, al amparo de las disposiciones normativas antes citadas, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin”, que tiene por objeto establecer la estructura, conformación, funcionamiento y procedimiento de elección y designación del Consejo de Usuarios de Osinergmin, así como las normas complementarias atendiendo a las características propias del sector energético;
Que, de conformidad con el artículo 9-B de la Ley Nº 27332, el artículo 6 del “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” señala como funciones de este colegiado, emitir opinión respecto de las funciones supervisora y fiscalizadora, reguladora, normativa, sancionadora, de solución de controversias y solución de reclamos a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 27332 y proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, entre otras;
Que, a fin de incentivar la participación de más interesados en el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios de Osinergmin, así como fortalecer la actuación de este colegiado, que redunde en beneficio de los usuarios a quienes representa, se ha considerado recomendable efectuar algunas modificaciones al “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” que tienen por propósito flexibilizar el mencionado proceso electoral;
Que, las modificaciones planteadas tienen como fin ulterior fortalecer y enriquecer la conformación del Consejo de Usuarios de Osinergmin, que redunde en un mejor desarrollo de sus funciones, en beneficio de los usuarios a quienes éste representa;
Que, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 28 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, así como el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 11-2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-Modificación de los artículos 6, 8, 15, 22, 23, 24 y 30 del Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD
Modificar los artículos 6, 8, 15, 22, 23, 24 y 30 del “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD en los siguientes términos:
Artículo 6.- Funciones
6.1. Son funciones del CUO:
a) Emitir opinión respecto de las funciones supervisora y fiscalizadora, reguladora, normativa, sancionadora, de solución de controversias y solución de reclamos a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27332.
La opinión se emite presentando para la evaluación de Osinergmin, proyectos normativos e informes relacionados a las materias de competencia de este regulador en el sector energético, los cuales deben contener el sustento respectivo que evidencie la problemática advertida por el CUO, así como las alternativas de solución propuestas, de ser el caso, conforme a los formatos previstos en los Anexos B y C del presente Reglamento.
b) Participar en las Audiencias Públicas que sean convocadas en relación con el marco regulatorio del sector energético.
En el caso de que los miembros del CUO residan en un lugar distinto de aquel donde se realiza una audiencia pública convocada por Osinergmin, la Secretaría Técnica gestiona las facilidades correspondientes a efectos de que, desde la Oficina Regional más cercana a su lugar de residencia, puedan tener una efectiva participación no presencial en dicha diligencia. De no ser posible facilitar la participación no presencial del miembro del CUO en la audiencia pública, se autorizará su participación presencial con recursos de Osinergmin.
c) En coordinación con el Consejo Directivo de Osinergmin, realiza eventos académicos respecto de los aspectos regulatorios de cada sector para orientar y capacitar a los usuarios.
El CUO presenta antes de finalizar cada semestre la temática de los eventos que sugiere realizar, con el sustento respectivo del interés y beneficio que generaría en los usuarios, a fin de que pueda ser evaluado por Osinergmin y, de ser el caso, incluido en eventos programados o a programarse. Para tal efecto, Osinergmin informa al CUO los eventos académicos que tiene programado realizar en el año.
d) Recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios de la infraestructura con relación a las políticas y normas del Organismo Regulador.
La Secretaría Técnica pone a disposición del CUO un canal de recepción para que traslade dichas consultas.
El CUO no tiene competencia para recibir o interponer reclamos, quejas o solicitudes que ya cuenten con un procedimiento de atención preestablecido.
e) Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia del Organismo Regulador.
El CUO presenta, para la evaluación de Osinergmin, propuestas o iniciativas de actividades que propone realizar, con el sustento del impacto positivo que generaría en la prestación de los servicios energéticos.
6.2. Las opiniones, propuestas e iniciativas formuladas por el CUO ante Osinergmin, en ejercicio de sus funciones, no tienen carácter vinculante para el organismo regulador.
6.3. A fin de cumplir con las funciones listadas en el presente artículo, el CUO, a través de su Coordinador, solicita información en forma escrita a la Secretaría Técnica. La solicitud debe contener la expresión concreta de lo pedido.
6.4. El Consejo Directivo y el CUO celebran reuniones de coordinación semestral.”
“Artículo 8.- Obligaciones y derechos
8.1. Los miembros del CUO tienen las siguientes obligaciones:
1) Deben rendir cuentas ante Osinergmin de todos los gastos incurridos con cargo a los recursos públicos asignados, conforme a las disposiciones internas aprobadas por Osinergmin para dichos efectos, que le son notificadas para su estricto cumplimiento. Los miembros del CUO no pueden solicitar un nuevo viático, si tienen pendiente la rendición de uno o más viáticos otorgados con anterioridad.
2) Los miembros del CUO deben conducirse con respeto hacia los otros miembros del CUO; así como ante los funcionarios y servidores de Osinergmin.
3) Realizar sus funciones sin excederse de los alcances establecidos en el presente Reglamento. Esta obligación se extiende a quienes ejerzan los cargos de Coordinador y Secretario de Actas.
4) Deben informar a la Secretaría Técnica sobre cualquier invitación para formular declaraciones en medios de comunicación o cualquier tipo de declaraciones públicas relacionadas con las funciones o competencias de Osinergmin.
Las opiniones o declaraciones realizadas por los miembros del CUO no vinculan, reflejan ni representan la posición institucional de OSINERGMIN.
5) El CUO debe presentar un informe de gestión semestral al Consejo Directivo. Asimismo, debe presentar un informe final de gestión, antes de culminado su mandato, el cual contenga las acciones realizadas, así como los resultados y/o logros obtenidos.
8.2. Los miembros del CUO tienen los siguientes derechos:
1) Recibir, una vez que hayan sido electos, un curso de inducción por parte de la Secretaría Técnica, respecto de las funciones y actividades desarrolladas por Osinergmin.
2) Acceder a los cursos que brinda Osinergmin mediante su Universidad Corporativa. Asimismo, pueden ser invitados como alumnos libres del Curso de Extensión Universitaria, de acuerdo a su perfil profesional.
3) Ser informados de las audiencias públicas organizadas por Osinergmin.
4) Recibir asistencia administrativa por parte de la Secretaría Técnica, conforme a lo señalado en el artículo 23 del presente Reglamento.
5) Recibir y canalizar a través de su Coordinador las propuestas y sugerencias presentadas por los usuarios relacionadas con sus derechos. Ello, al margen de los canales que Osinergmin tiene disponibles para atender a los usuarios.
6) Realizar eventos académicos respecto de los aspectos de cada sector para orientar y capacitar a los usuarios, en concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 6 del presente Reglamento.
7) Otras que determine el Consejo Directivo.”
8.3. La Gerencia General se encarga de emitir los lineamientos correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
“Artículo 15.- Autoridades del Consejo de Usuarios
15.1. Son autoridades del CUO:
a) El Coordinador
b) El Secretario de Actas.
15.2. Los cargos son elegidos por mayoría simple y tienen una duración de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. A falta de acuerdo, las autoridades del CUO son elegidas por sorteo a cargo de la Secretaría Técnica.
“Artículo 22.- Secretaría Técnica
22.1. La Gerencia de Supervisión de Energía ejerce las funciones de Secretaría Técnica.
22.2. La Secretaría Técnica constituye el enlace entre el Coordinador del CUO y Osinergmin.
22.3. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un representante titular y alterno.”
“Artículo 23.- Funciones de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Recibir y canalizar, según corresponda, las comunicaciones del Coordinador del CUO.
b) Informar al Consejo Directivo sobre la designación de autoridades del CUO.
c) Asistir a las sesiones del CUO.
d) Garantizar la participación de los miembros del CUO en los eventos y audiencias públicas, ya sea mediante videoconferencia, de manera presencial, u otros medios.
e) Preparar en coordinación con la Gerencia de Regulación de Tarifas la programación anual de eventos y audiencias públicas, la que es puesta en conocimiento del CUO.
La programación anual puede ser materia de actualización, debiendo informarse de ello al CUO.
f) Facilitar las instalaciones de Osinergmin para la realización de las sesiones.
g) Gestionar las actividades o viáticos del CUO a ser financiadas con recursos de Osinergmin, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
h) Coordinar las capacitaciones que Osinergmin brinda a los miembros del CUO.
i) Revisar el informe semestral del CUO y ponerlo en conocimiento del Consejo Directivo de Osinergmin.
j) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General en el marco de las actividades a cargo del CUO.”
“Artículo 24.- Representatividad de la organización
24.1 Están legitimados para proponer candidatos y para votar en el proceso de elección, las organizaciones listadas en el artículo 5 del presente Reglamento, oportunamente inscritas, que acrediten gozar de representatividad de los usuarios, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Que se hayan constituido por lo menos un (1) año antes de participar en el proceso electoral del CUO.
b) Que haya realizado actividades relacionadas con la orientación, difusión o protección al usuario o eventos académicos vinculados al sector energético.
24.2 Para ser considerado una organización legitimada, además de completar la ficha de inscripción con toda la información requerida, debe presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados criterios.
24.3 De no cumplir los criterios señalados, la organización no es considerada apta para proponer un candidato ni para ejercer el derecho a voto.”
“Artículo 30.- Inscripción y publicación de organizaciones y candidatos
30.1. La organización interesada en participar en el proceso de selección presenta la Ficha de Inscripción, según el formato del Anexo A, adjuntando lo siguiente:
a) Declaración jurada de haber designado al candidato mediante el órgano competente de la organización, suscrita por su representante legal y el candidato.
b) Copia simple del documento que acredite que el candidato propuesto cuenta por lo menos con el grado de bachiller obtenido en Universidad, Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior, para el cumplimiento del requisito de educación superior del candidato.
c) Copia simple de los documentos que acrediten la realización de actividades relacionadas con la orientación, difusión o protección al usuario o eventos académicos vinculados al sector energético, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin.
30.2. La Ficha de Inscripción debe encontrarse debidamente llenada y suscrita por el candidato propuesto, el representante de la organización y el elector designado, de ser distinto al representante. Con posterioridad no se admite la designación de persona distinta al representante para realizar el voto.
El representante legal de la organización debe firmar cada uno de los folios de la Ficha de Inscripción y de sus adjuntos.
30.3. La Ficha de Inscripción debe ser presentada en cualquiera de las Oficinas de Trámite Documentario o en la Ventanilla Virtual de Osinergmin y en el plazo previsto en el cronograma del proceso electoral que tiene carácter perentorio.
30.4 Recibida la Ficha de Inscripción y los documentos adjuntos, en un solo acto y por única vez, el Comité Electoral los evalúa y, de ser el caso, formula las observaciones correspondientes, solicitando la subsanación dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso electoral. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanación, se considera no apta a la organización o al candidato, según corresponda.
30.5. El Comité Electoral publica, en el portal institucional, la relación de todas las organizaciones que presentaron su Ficha de Inscripción, así como la relación de los candidatos propuestos.”
Artículo 2.- Incorporación de la Primera y la Segunda Disposiciones Complementarias Finales en el Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD
Incorporar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales en el “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. - Proceso electoral electrónico
1. Siempre que el Comité Electoral lo autorice, el proceso de elección de miembros del CUO puede efectuarse de manera electrónica mediante el uso de plataformas informáticas, estando facultado a aprobar los lineamientos correspondientes.
2. Para el proceso electoral electrónico son aplicables las disposiciones del presente Reglamento en lo que resulte pertinente.”
Segunda. – Notificaciones electrónicas
En los procesos de elección de miembros del CUO, Osinergmin notifica válidamente a través del Sistema de Notificación Electrónica (SNE) todas las comunicaciones individuales dirigidas a las organizaciones participantes, para lo cual les asigna casillas electrónicas.”
Artículo 3.– Modificación del Anexo A del “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD
Modificar el Anexo A “Ficha de Inscripción” del “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4. - Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y acompañada de su Anexo en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/osinergmin).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. - Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
1938641-1