Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2021-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; y, la cuarta disposición final y transitoria de nuestra Carta Magna estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, el Estado peruano ratificó, mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan;
Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este Ministerio tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal c) del artículo 5 de la citada Ley, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial;
Que, el literal u) del artículo 7 de la citada Ley, señala como una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia;
Que, el artículo 15 de la Ley antes mencionada, señala que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, y por encargo de dicho Ministro, ejerce la función de promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
Que, teniendo en cuenta la necesidad de promover la diversidad cultural, fomentar el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios, es pertinente la creación de una comisión multisectorial de naturaleza permanente; encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país;
Que, los pueblos indígenas u originarios constituyen un sector de la población peruana en situación de vulnerabilidad, cuya realidad se agrava en el caso de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, quienes se caracterizan por su alta vulnerabilidad sociocultural, inmunológica y territorial;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, asimismo, el numeral 23.3 del artículo 23 de los citados Lineamientos de Organización del Estado dispone que, en las comisiones del Poder Ejecutivo también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;
Que, en esa línea, es necesario conformar una instancia de coordinación a efecto de fortalecer el diálogo entre las entidades del Estado y los pueblos indígenas u originarios que permitan articular acciones estratégicas para la protección, atención y el desarrollo integral de estos pueblos;
Que, la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país”, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país” (en adelante Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para fortalecer el diálogo, la articulación y el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país.
Artículo 2.- Conformación
2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por:
a) El/la Ministro/a de Cultura, quien la preside.
b) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros.
c) El/la Ministro/a de Salud.
d) El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
e) El/la Ministro/a del Interior.
f) El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
g) El/la Ministro/a del Ambiente.
h) El/la Ministro/a de Energía y Minas.
i) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.
j) El/la Ministro/a de Educación.
k) El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
l) El/la Presidente/a de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).
m) El/la Presidente/a de la Confederación Campesina del Perú (CCP).
n) El/la Presidente/a de la Confederación Nacional Agraria (CNA).
ñ) El/la Presidente/a de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).
o) El/la Presidente/a de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP).
p) El/la Presidente/a de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).
q) El/la Presidente/a de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA);
2.2. Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a representante alterno/a, en el caso de las entidades públicas la representación alterna de los Ministerios recae en un/a Viceministro/a o un/a Director/a General, o funcionario/a de rango equivalente.
2.3. Los miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 3.- Funciones
La Comisión Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Emitir informes técnicos que propongan y recomienden el diseño e implementación de medidas y acciones estratégicas para garantizar la atención integral de los pueblos indígenas u originarios y sus derechos colectivos.
b) Realizar seguimiento a las medidas y acciones estratégicas derivadas de espacios de diálogo con pueblos indígenas u originarios; así como, de aquellas implementadas por entidades del Poder Ejecutivo en materia de pueblos indígenas u originarios.
c) Fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas implementadas con enfoque intercultural.
d) Emitir informes técnicos que contengan propuestas de constitución de espacios de diálogo multisectoriales e intergubernamentales con organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios.
e) Realizar el seguimiento sobre los resultados y compromisos generados en espacios de diálogo con pueblos indígenas u originarios, que sean priorizados por la Comisión Multisectorial.
f) Elaborar informes técnicos anuales, en el marco de las medidas y acciones priorizadas por la Comisión Multisectorial, orientadas a la atención integral de los pueblos indígenas u originarios y sus derechos colectivos.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión Multisectorial.
Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
5.1 La Comisión Multisectorial convoca, en calidad de invitados, a representantes de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para que colaboren y apoyen en las acciones para el cumplimiento de su objeto y funciones.
5.2. La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas distintas de las contempladas en el numeral 2.1 del artículo 2, así como de instituciones privadas, organismos internacionales y expertos/as en materia de pueblos indígenas u originarios, entre otros, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 6.- Designación de representantes
6.1. Las entidades públicas mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a su representante alterno/a, mediante resolución de su Titular en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”. Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial el mismo día de realizada.
6.2. Las demás organizaciones acreditan a su representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Instalación y Plan de Trabajo
7.1 La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”.
7.2 La Comisión Multisectorial aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de su instalación.
Artículo 8.- Solicitud de Información
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede solicitar a cualquier entidad del Estado la documentación e información relacionada con su objeto y funciones. Las entidades del Estado deben entregar a la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, la información que les sea solicitada, salvo las excepciones de Ley.
Artículo 9.- Financiamiento
9.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
9.2 Asimismo, los gastos que involucre la participación de los/las integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 11.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Reglamento interno
Dentro de los diez días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone el reglamento interno al/a la Ministro/a de Cultura, quien lo aprueba mediante resolución ministerial.
El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1938410-1