Formalizan el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal y crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la formulación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 075-2021-MINEM/DM

Lima, 25 de marzo de 2021

VISTOS: el Oficio N° D00070-2021-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; el Informe N° 0112-2021-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe N° 0066-2021-MINEM/OGPP-OPPIC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 205-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia exclusiva para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, el numeral 15.5 del artículo 15 del Decreto Supremo antes mencionado, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, en la que se desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;

Que, la Guía de Políticas Nacionales establece en su numeral 7.1 que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una Política Nacional, el Ministerio rector o conductor debe formalizar el proceso, lo cual se realiza a través de una Resolución Ministerial. Adicionalmente, para una política multisectorial, se deberá establecer los ministerios rectores que participen en la política nacional. Asimismo, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes;

Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatoria, establece en el numeral 28.1 del artículo 28 que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. A su vez, el numeral 28.2 indica que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, siendo necesario la emisión de una Resolución Ministerial del Ministerio que la preside, para hacer efectiva su conformación;

Que, por Resolución Suprema N° 145-2019-PCM, modificada por Resolución Supremo N° 190-2019-PCM, se conforma la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible encargada de elaborar propuestas de medidas normativas y de gestión, así como de política pública para el desarrollo de actividades mineras sostenibles. Al respecto, en el informe final de la referida Comisión se recomienda que en el marco de sus funciones, el Ministerio de Energía y Minas elabore una propuesta de Política Nacional Multisectorial de Minería Informal, con asistencia técnica del CEPLAN. Para llevar a cabo dicha labor, la citada política debería ser trabajada por un Grupo de Trabajo Multisectorial que incluya a los sectores relevantes en el tema, de modo tal que se pueda coordinar las diferentes intervenciones del Estado hacia un bien común;

Que, el artículo 105-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Formalización Minera tiene entre sus funciones, la propuesta y evaluación de la política sobre formalización minera en concordancia con las políticas sectoriales y nacionales;

Que, mediante Informe Nº 0112-2021-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera sustenta la Resolución Ministerial que formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal así como la creación de un Grupo de Trabajo encargado de su elaboración;

Que, a través del Informe N° 0066-2021-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que para articular las acciones multisectoriales, capacidad técnica e institucionalidad necesarias para la labor de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, es necesario la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal que se encargue de su formulación;

Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal y la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de su formulación;

De conformidad con lo establecido en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, Resolución que aprueba la Guía de Políticas Nacionales, y sus modificatoria; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal

Formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Artículo 2.- Órgano responsable

La Dirección General de Formalización Minera será el órgano responsable del desarrollo de las etapas de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal la misma, que contará con el asesoramiento técnico de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Artículo 4.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está conformado por:

- Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside;

- Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

- Un/a representante del Ministerio del Ambiente;

- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

- Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Un/a representante de Ministerio del Interior;

Artículo 5.- Designación de Representantes

Los integrantes del Grupo de Trabajo designan a sus representantes, titular y alterno respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo.

b) Formular la Política Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal

c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Formalización Minera, la que brinda apoyo técnico coadyuvando al cumplimiento de las funciones del citado Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo Multisectorial, podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas

Artículo 10.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 12.- Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas: (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energia y Minas

1938391-1