Amplían plazo de la preinscripción migratoria para la regularización extraordinaria de personas extranjeras
Resolución Superintendencia
N° 000069-2021-MIGRACIONES
Breña, 25 de marzo de 2021
VISTOS:
Los Informes N° 000109-2021-DPM/MIGRACIONES, de fecha 22 de marzo de 2021 y Nº 000112-2021-DPM/MIGRACIONES de fecha 24 de marzo de 2021, de la Dirección de Política Migratoria; el Informe Nº 000197-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 24 de marzo de 2021, de la Dirección de Operaciones; la Hoja de Elevación Nº 000119-2021-DGTFM/MIGRACIONES, de fecha 24 de marzo de 2021, de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Informe N° 000380-2021-SGTM/MIGRACIONES, de fecha 24 de marzo de 2021, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Memorando Nº 000562-2021-OTIC/MIGRACIONES, de fecha 24 de marzo de 2020, de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Informe N° 000131-2021-UDS/MIGRACIONES, de fecha 24 de marzo de 2021, de la Unidad de Desarrollo de Sistemas de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Memorando Nº 000682-2021-OPP/MIGRACIONES, de fecha 24 de marzo de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000026-2021-UMGC/MIGRACIONES, de fecha 24 de marzo de 2021, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000242-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 25 de marzo de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú establece las directrices en materia de política migratoria, las que parten del reconocimiento de que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y de que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley”. El artículo 2° de la Carta Magna señala que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; agrega que, toda persona tiene derecho a “elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”;
Asimismo, el artículo 163° del Texto Constitucional reconoce que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; precisando que es integral y permanente, siendo desarrollada en los ámbitos interno y externo. En dicho contexto el Estado Peruano, a través de sus órganos competentes y en cumplimiento de sus obligaciones funcionales, es quien dispone las acciones correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, el orden público o el orden interno, mediante la cooperación, coordinación y actuación conjunta con las entidades públicas de todos los niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones;
En cuanto se refiere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;
Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Estado reconoce a la persona extranjera el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; asimismo, a través de los numerales 10.3 y 10.4 de su artículo 10° impone a los ciudadanos extranjeros el deber de mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, así como de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria – RIM, sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país;
El aludido Decreto Legislativo establece en el Artículo IX de su Título Preliminar el Principio de Integralidad, en virtud del cual el Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades; en tanto que, el numeral 4.1 del artículo 4° del citado Decreto Legislativo señala que, el Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política de Estado. Este artículo precisa, en el numeral 4.2 que, en el ámbito interno, la Política Migratoria se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; y, en el ámbito externo, a la protección y asistencia de connacionales en el exterior y a la relación con las y los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales;
Es bajo el referido marco normativo que se aprueba la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno involucrados en la gestión migratoria, los cuales implementan sus contenidos en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones. Esta Política Nacional ha previsto entre sus Ejes Temáticos el tema de los extranjeros en el Perú, de modo tal que a través de su implementación pretende “Garantizar el respeto y protección de los derechos de las personas migrantes, promoviendo la igualdad, la equidad, la inclusión, la integración y la observancia de la seguridad nacional, a través de una eficiente gestión integral del proceso migratorio que articule al Estado y a la sociedad, acorde a las necesidades, intereses y expectativas de la población migrante y sus familiares”. Este Objetivo General tiene dos pilares fundamentales: (i) Respeto y protección de los derechos de los migrantes; y, (ii) Seguridad Nacional;
De otra parte, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana;
En la referida Política Nacional se establecen los Pilares Centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública, entre los cuales se encuentra el “Sistema de información, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento”, toda vez que para asegurar una gestión pública eficiente se debe contar con un sistema que recoja, organice y analice datos para convertirlos en información útil y oportuna para la toma de decisiones; el cual debe contar con indicadores orientados a resultados y plazos previamente establecidos y validados con criterios que aseguren su confiablidad y transparencia; además de ello, se debe de contar con un proceso de seguimiento a fin de verificar que las actividades programadas estén ocurriendo conforme a lo previsto y que muestre datos que permitan saber cuán cerca estamos de alcanzar un objetivo y qué se debe ajustar en el camino para conseguir tal objetivo; asimismo, se debe incluir un proceso de evaluación, en el cual se determinen los cambios generados por una actividad, a partir de una comparación entre el estado inicial y el estado actual de la gestión; por último, la gestión del conocimiento debe permitir identificar, analizar y compartir el conocimiento disponible y requerido sobre la gestión y su relación con los resultados; de esta manera, lo que se busca es facilitar, a través de la información pertinente, el trabajo de todos los servidores públicos;
En tanto que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, sobre Implementación de Tecnologías, señala que: “Las autoridades migratorias dispondrán las acciones administrativas correspondientes para la implementación progresiva de las soluciones tecnológicas previstas en el presente Reglamento, y las demás que sean necesarias para atender a los usuarios de los servicios migratorios. En tanto concluya el proceso de implementación, se utilizarán los mecanismos tecnológicos que hubieren desarrollado individualmente las autoridades migratorias, efectuando las adecuaciones que correspondan para mantener el intercambio de información y/o comunicación necesaria”;
En dicho contexto normativo y de gestión institucional, la conservación de un estado de regularidad migratoria y la permanente actualización del Registro de Información Migratoria contribuyen directamente con las políticas de seguridad nacional y orden interno que se orientan, entre otros aspectos, a garantizar las condiciones para la convivencia pacífica de los ciudadanos en el país, materializando de ese modo el derecho fundamental consagrado por el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; asimismo, la actualización del Registro de Información Migratoria facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada;
Aunado a lo antes acotado, tener actualizado el Registro de Información Migratoria permite al ciudadano extranjero el efectivo goce de los derechos fundamentales que le son reconocidos por la Constitución y contribuye a la debida identificación de las personas, requisito para la articulación de políticas en materia de salud, educación, trabajo, entre otros, que son inherentes a la actividad del Estado y que se orientan a dotar a la ciudadanía en su conjunto, de las condiciones para el adecuado desarrollo de su proyecto de vida;
En tal sentido, en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Superintendencia Nº 000234-2019, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal; la obligación de registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registro ante MIGRACIONES;
Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000009-2021- MIGRACIONES, de fecha 08 de enero de 2021, se dispuso la implementación en la página web del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, para que las personas extranjeras pudieran preinscribirse otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, así como un plazo adicional para los rezagados;
Al respecto, a través de los Oficios RE (MGM) Nº2-10-E/452, de fecha 20 de marzo de 2021, y RE- (MGM) Nº2-10-E/454, de fecha 22 de marzo de 2021, la Presidenta de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria - MTIGM, del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita ampliar una semana más, la Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras, atendiendo el pedido que ha sido formulado a la MTIGM por el Embajador de Venezuela, señor Carlos Scull; adicionalmente, a través Nota EV-285/21, de fecha 24 de marzo de 2021, suscrita por el Sr. Carlos Scull Embajador de Venezuela en el Perú solicita la extensión de dos (2) semanas para aquellos connacionales que no han podido acceder a la plataforma de MIGRACIONES por diversas razones, para realizar la preinscripción;
Por su parte, mediante los Informes Nº 00109-2021-DPM/MIGRACIONES y Nº 00112-2021-DPM/MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria emite opinión señalando que la propuesta de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria de ampliar el plazo para la preinscripción migratoria como parte del proceso de regularización migratoria resulta oportuna y conlleva beneficios para el proceso en marcha y la actualización de datos de la población extranjera en el país, y en atención a lo expuesto propone a la alta dirección institucional que el plazo de ampliación a ser aprobado e implementado sea de dos semanas siendo ello necesario en el proceso de preinscripción implementado desde el mes de febrero de este año, y en la medida que los resultados de éste ha sido favorables al fin definido en el proceso de regularización migratoria en el país;
Mediante el Informe N° 000197-2021-DIROP/MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones señala que en correspondencia a lo planteado por la Presidencia de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, en consideración a la ampliación de la preinscripción migratoria, y toda vez que la Dirección de Política Migratoria considera proceder con la misma, señala que ello ayudará a desarrollar políticas que permitan aprovechar el potencial de los procesos migratorios, apostando por un mejor control migratorio y las posibles mejoras en las políticas de Estado tanto en el ámbito social, económico y de sanidad, facilitando las actividades de la gestión migratoria y permitiendo tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada, en este sentido, y apelando al marco jurídico nacional en materia migratoria, se considera de suma importancia mantener el mencionado registro con los datos actualizados, que involucre también a aquellos que han realizado la preinscripción, de manera tal que, ante un eventual cambio o modificación de alguna información consignada anteriormente, el extranjero pueda modificarlo, toda vez que el módulo de preinscripción no permite tal hecho; a diferencia del módulo de actualización;
Igualmente, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, a través de la Hoja de Elevación Nº 000119-2021-DGTFM/MIGRACIONES, hace suyo el Informe Nº 000380-2021-SGTM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, el cual precisa que, teniendo en cuenta los beneficios y consideraciones expuestas a raíz de la implementación de la preinscripción migratoria, y atendiendo a que uno de sus principales objetivos es lograr el mayor alcance posible de las personas extranjeras en situación de irregularidad en nuestro país, con el fin de brindar protección a sus derechos fundamentales y al mismo tiempo, contar con información que permita velar por la seguridad y el orden interno, considera viable la propuesta de ampliar el plazo para la preinscripción migratoria para la regularización extraordinaria de personas extranjeras;
A través del Memorando Nº 000562-2021-OTIC/MIGRACIONES, de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones hace suyo el Informe Nº 000131-2021-UDS/MIGRACIONES, de la Unidad de Desarrollo de Sistemas, el cual señala que la Unidad de Desarrollo de Sistemas ha emitido opinión técnica favorable, precisando que se cuenta con el diseño del software que puede soportar programaciones de acuerdo a cronogramas que la Dirección de Operaciones proponga;
Adicionalmente, el Memorando Nº 000682-2021-OPP/MIGRACIONES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 000026-2021-UMGC/MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad considera viable la propuesta para ampliar la preinscripción migratoria para la regularización de las personas extranjeras;
Con Informe N° 000242-2021-OAJ/MIGRACIONES, en atención a lo antes señalado, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, corresponde disponer la continuación de la “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, por el plazo de dos semanas, asimismo atendiendo a que la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros es dinámica, pudiendo cambiar o modificarse constantemente, resulta pertinente considerar que en el módulo actualización de datos, el ciudadano extranjero preinscrito pueda efectuar alguna actualización de información; asimismo, señala que en el marco de la Resolución de Superintendencia Nº 000234-2019-MIGRACIONES, todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal, dicho registro también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registro ante MIGRACIONES; adicionalmente, señala que dichas acciones permitirá la construcción del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra el COVID-19, según lo requerido en el Oficio Nº D001114-PCM-SGD, de la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, que referencia al Decreto de Urgencia Nº 009-2021, que dicta medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y financiera para crear y gestionar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias;
Con los vistos de Gerencia General, de las Direcciones de Política Migratoria, de Operaciones, de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria y las Oficinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE; el Decreto Legislativo N° 1130, mediante el cual se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que se continúe hasta el 07 de abril de 2021 con la “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, implementada a través de la Resolución de Superintendencia N° 009-2021- MIGRACIONES de fecha 08 de enero de 2021, en atención a los pedidos recibidos por las autoridades referidas en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que a través del módulo informático de actualización de datos, la persona extranjera que ya se hubiera registrado a través de la Preinscripción, podrá efectuar la actualización de su información.
Artículo 3°.- Reiterar que de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 00234-2019, todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal, el registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registro ante MIGRACIONES.
Artículo 4°.- Precisar que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y, de corresponder, de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN.
Artículo 5°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información, y Comunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1938373-1