Modifican las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01
Resolución SMV Nº 003-2021-SMV/01
Lima, 25 de marzo de 2021
VISTOS:
El Expediente Nº 2020045234 y el Informe Conjunto Nº 356-2021-SMV/06/11/12 del 19 de marzo de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, asimismo, el literal c) del precitado artículo faculta al Directorio de la SMV para dictar las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como controlar su cumplimiento;
Que, bajo dicho marco legal, mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01, se aprobaron las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, el inciso b) del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, así como las empresas administradoras de fondos colectivos, deberán presentar los estados financieros consolidados de sus matrices últimas cuando las referidas matrices presenten estados financieros consolidados en otro mercado. Asimismo, dispone que, en caso de que presenten información en más de un mercado, deberán remitir los estados financieros consolidados en el menor plazo de revelación que se exija en cualquiera de dichos mercados, en la misma periodicidad y oportunidad; y, de ser el caso, deberán presentar la información traducida al castellano dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la difusión de su información financiera en idioma original;
Que, el penúltimo párrafo del mencionado artículo señala que la sociedad emisora deberá presentar, junto con la información a que se encuentra obligada, una declaración jurada indicando determinada información sobre su matriz última en idioma original y traducida al castellano. Asimismo, se establece el plazo máximo en que debe ser presentada la referida traducción;
Que, por otro lado, las obligaciones establecidas en la normativa del mercado de valores tienen como objetivo tutelar la transparencia e integridad del mercado de valores y la igualdad entre los inversionistas; sin embargo, la contenida en el inciso b) del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, no tiene una relación directa con los bienes jurídicos que busca proteger, en la medida que regula el supuesto de presentación de estados financieros consolidados de la matriz última de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, entre otras, los cuales son presentados en otros mercados, por lo que son de acceso público y pueden ser consultados en caso de que sea requerido;
Que, adicionalmente, la traducción de esta información como aquella a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo 9º, conlleva un costo elevado en términos de dinero y tiempo, que tiene que ser asumido por el emisor o la entidad supervisada, por lo que no resulta proporcional dicha exigencia;
Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente derogar la obligación contenida en el inciso b) del artículo 9º y modificar el penúltimo párrafo del referido artículo de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, a fin de que no sea necesario presentar la información financiera consolidada de la matriz última de la entidad supervisada cuando ésta se presente en otro mercado;
Que, a través de la Resolución SMV Nº 015-2020-SMV/01, publicada el 30 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión, por diez (10) días calendario, del Proyecto de norma que deroga el inciso b) del artículo 9º y modifica el penúltimo párrafo del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, y el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 24 de marzo de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogar el inciso b) del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01.
Artículo 2º.- Modificar el penúltimo párrafo del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV señaladas en el literal c) precedente deberán presentar, junto con la información antes citada, una declaración jurada en idioma español indicando la información que remiten a la SMV y al mecanismo centralizado de negociación, de ser aplicable, mencionando la regulación que su matriz está obligada a cumplir, los estados financieros consolidados a presentar y las fechas máximas para su difusión. En caso de producirse cambios en la información que recoge dicha declaración, deberá remitirse, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes de producido el cambio, una nueva declaración.”
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Peschiera Rebagliati
Superintendente del Mercado de Valores
1938341-1