Aprueban propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado mediante R.M. N° 422-2020-MINEM/DM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 054-2021-OS/CD
Lima, 25 de marzo de 2021
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establece que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio, a fin de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones;
Que, no constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto, de acuerdo a las normas aplicables ni aquellas que superen el monto de USD 30 000 000 (Treinta Millones de Dólares Americanos) como monto global de inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de USD 60 000 000 (Sesenta Millones de Dólares Americanos) para instalaciones de 500 kV, montos que puede ser actualizados por el Ministerio de Energía y Minas, según lo previsto en el artículo 5.3 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM. Este monto no ha sido actualizado según lo indicado en el Oficio N° 374-2021/MINEM-DGE;
Que, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos años. Asimismo, conforme al artículo 22.2 de la citada ley, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicha preferencia, el proyecto de Refuerzo se incluirá en los procesos de licitación;
Que, en el artículo 25 de la mencionada Ley N° 28832 se dispone que el componente de inversión para definir la Base Tarifaria proviene de: a) Los valores que resulten del proceso de licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; o, b) Los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el inciso b) del numeral 22.2 de su artículo 22, para la ejecución de Refuerzos de Transmisión;
Que, el tratamiento para el otorgamiento de los Refuerzos se encuentra contemplado en el artículo 7 del Reglamento de Transmisión, que comprende el período desde la aprobación del Plan de Transmisión hasta la suscripción de las Adendas respectivas. Para dicho efecto, en el artículo 7.1 de esta norma se establece que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especificación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse;
Que, conforme a los artículos 7.2, 7.3 y 7.4 del mismo Reglamento de Transmisión, dentro de los treinta días hábiles después de vencido el plazo señalado en el considerando anterior, Osinergmin determinará una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo, y una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho de preferencia a que se refiere el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 28832;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2020-MINEM/DM, publicada el 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Plan de Transmisión para el periodo 2021-2030, en el cual, se incluyó en calidad de proyectos vinculantes considerados como Refuerzos, atendiendo lo indicado en el Anexo 1 del Oficio N° 374-2021/MINEM-DGE, los siguientes: “Proyecto Ampliación de la Transformación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador) y Enlace 220 kV Montalvo-Moquegua (2do Circuito), que comprende: i) LT 220 kV Montalvo-Moquegua; ii) Cambio de LT 220 kV Moquegua-Los Héroes a LT 220 kV Montalvo-Los Héroes; y iii) Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador)”, “Proyecto Ampliación de la Transformación de la SE Poroma 500/220 kV (2do transformador): Ampliación de la SE Poroma 500/220 kV (2do transformador)” y “Proyecto ITC Ampliación de la SE Planicie, ampliaciones y subestaciones asociadas: Ampliación de la SE Planicie 500/220 kV (2do transformador)”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2021-MINEM/DM, publicada el 30 de enero de 2021, se aprobó el mecanismo específico para la selección del concesionario que ejecutará el subproyecto “LT 220 kV Montalvo-Moquegua”, que forma parte del proyecto “Proyecto Ampliación de la Transformación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador) y Enlace 220 kV Montalvo-Moquegua (2do Circuito)”, comprendido dentro de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2021-2030;
Que, en los anteproyectos correspondientes se describen las características generales de los equipos e instalaciones a repotenciarse, la descripción de obras, el plan de intervenciones y el presupuesto estimado según cálculos y verificaciones de campo, que por encargo del Ministerio de Energía y Minas y del COES, han realizado diversas empresas consultoras especializadas;
Que, dentro del plazo previsto en el artículo 7.1 del Reglamento de Transmisión, las empresas Atlantica Transmisión Sur S.A. (en adelante “Atlantica”), Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “Redesur”) y Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”) presentaron las especificaciones de las obras de Refuerzo a ejecutarse sobre sus instalaciones; por lo que una vez vencido el plazo mencionado, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento de Transmisión, le corresponde al Regulador debe determinar una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo incluidas en el Plan de Transmisión;
Que, en cumplimiento de este mandato normativo, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2021-2030 y concretamente la información presentada por Atlantica, Redesur y Transmantaro respecto a los Refuerzos de sus instalaciones, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria de los mismos que, en estricto cumplimiento de las normas, califican como Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2021-2030;
Que, con la finalidad de que la empresa titular ejerza su derecho de preferencia, de darse el caso, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin definir una propuesta de Base Tarifaria para los proyectos que califican como Refuerzos;
Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 179-2021-GRT y N° 180-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 422-2020-MINEM/DM, conforme al siguiente cuadro:
Ítem |
Descripción del Proyecto |
Titular de instalación existente |
Base Tarifaria CMA (USD) |
1 |
Proyecto Ampliación de la Transformación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador) y Enlace 220 kV Montalvo–Moquegua (2do Circuito): |
- |
- |
1.1 |
- LT 220 kV Montalvo-Moquegua |
(*) |
739 699 |
1.2 |
- Cambio de LT 220 kV Moquegua-Los Héroes a LT 220 kV Montalvo-Los Héroes |
Redesur |
653 532 |
1.3 |
- Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador) |
Atlantica |
1 934 737 |
2 |
Proyecto Ampliación de la Transformación de la SE Poroma 500/220 kV (2do transformador) - Ampliación de la SE Poroma 500/220 kV (2do transformador) |
Atlantica |
1 986 745 |
3 |
Proyecto ITC Ampliación de la SE Planicie, ampliaciones y subestaciones asociadas - Ampliación de la SE Planicie 500/220 kV (2do transformador) |
Transmantaro |
1 366 227 |
(*) Se aplicará el mecanismo específico para la selección del concesionario, aprobado con la Resolución Ministerial N° 024-2021-MINEM/DM.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 179-2021-GRT y 180-2021-GRT, que forman parte de la misma, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
1938326-1