Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 048-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 24 de marzo de 2021

OBJETO

Proyecto del nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL

VISTO:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar “Proyecto del nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”; y,

(ii) El Informe Nº 00051-OAJ/2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, dispone que aprueba su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector al que pertenece el Organismo Regulador;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), las infracciones administrativas serán calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 254 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo1 (TUO de la LPAG), la respectiva calificación de la conducta sancionable debe ser definida y notificada al momento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, la calificación de la infracción no tiene que ser parte de la tipificación de las infracciones;

Que, el OSIPTEL, en ejercicio de su Función Normativa, ha emitido diversos Reglamentos que contienen mandatos específicos cuya obligación en su cumplimiento se encuentra a cargo de las empresas operadoras y además, contemplan un Régimen de Infracciones y Sanciones en el cual se asocia la sanción con la calificación jurídica de las infracciones prevista en el artículo 25 de la LDFF, con sus correspondientes límites mínimos y máximos;

Que, en el ejercicio de su Función Sancionadora el OSIPTEL ha evidenciado que los regímenes de infracciones y sanciones vigentes orientados a calificar previamente las infracciones conlleva a que los órganos resolutivos, se encuentren limitados al momento de determinar las sanciones dado que la calificación preestablecida (leve, grave o muy grave) asociada a la conducta típica, no permite que las sanciones aplicadas sean proporcionales al incumplimiento considerado como infracción, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG;

Que, asimismo, la situación observada en la aplicación de los Regímenes de Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL, ha generado determinados escenarios en los cuales la determinación de las multas no disuade efectivamente la comisión de la infracción;

Que, con la finalidad de asegurar el establecimiento de sanciones proporcionales al incumplimiento calificado como infracción y lograr la disuasión de conductas infractoras, es necesario se opte un régimen de infracciones y sanciones en el que la tipificación no asocie la sanción a las calificaciones previstas en el artículo 25 de la LDFF y, establecer los criterios que permitan determinar la sanción a imponer, a efecto de generar seguridad jurídica y predictibilidad en las decisiones que se adopten;

Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria - Informe de Vistos- el mismo que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que establezca un nuevo régimen de infracciones y sanciones;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 791/21 de fecha 19 de marzo de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria -Informe N° 0051-OAJ/2021-, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto Normativo referido en el artículo 1.

Los comentarios serán presentados por escrito, mediante la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (sid@osiptel.gob.pe), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word.

En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente Resolución.

Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma final.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese,

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente del Consejo Directivo (e)

ANEXO

Formato para la presentación de Comentarios

Proyecto de Norma que establece el nuevo

Régimen de Infracciones y Sanciones

Artículo

Comentarios

(…)

 

(…)

 

(…)

 

Comentarios Generales

 

Otros Comentarios

 

1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

1938302-1