Otorgan a favor de HIDRANDINA, concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en la obra “SER Chepén-Guadalupe II Etapa”, ubicada en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0057-2021.MINEM/DGE

Lima, 10 de marzo de 2021

VISTO: El Expediente N° 65388219 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “SER Chepén – Guadalupe II Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante HIDRANDINA);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° GT-00564-2019 con Registro N° 2930659 presentada el 20 de mayo de 2019, complementada con carta GT-00879-2019 con Registro N° 2969283, de fecha 16 de agosto de 2019, HIDRANDINA solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “SER Chepén – Guadalupe II Etapa” (en adelante, la OBRA), que comprende veintidós (22) zonas ubicadas en distritos de Pueblo Nuevo, Pacanga y Chepén, provincia de Chepén; y Guadalupe, Jequetepeque y San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente;

Que, HIDRANDINA ha presentado la Resolución Gerencial N° 176-2012-GR/GEMH-LL, de fecha 28 de diciembre de 2012, mediante la cual la Gerencia Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente a la OBRA, así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 121-2012-EM/DGE de fecha 30 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48 al 52 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, ha emitido el Informe N° 116-2021/MINEM-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en la obra “SER Chepén-Guadalupe II Etapa”, ubicada en los distritos de Pueblo Nuevo, Pacanga y Chepén, provincia de Chepén; y Guadalupe, Jequetepeque y San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:

Vértice

ZONA

Departamento

Provincia

Distrito

1

ALGARROBAL DE TALAMBO

LA LIBERTAD

CHEPÉN

CHEPÉN

2

AMP. EL TELEFONO

LA LIBERTAD

CHEPÉN

PACANGA

3

AMP. SANTAMARIA

LA LIBERTAD

CHEPÉN

PUEBLO NUEVO

PACANGA

4

CASA BLANCA

LA LIBERTAD

PACASMAYO

GUADALUPE

5

CHARCAPE-LOS PALTOS

LA LIBERTAD

CHEPÉN

PUEBLO NUEVO

6

CHASCARRAPE

LA LIBERTAD

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC

7

CRUZ DE GUAYABO

LA LIBERTAD

PACASMAYO

GUADALUPE

8

ELTRUST

LA LIBERTAD

CHEPÉN

PACANGA

9

KAWACHI

LA LIBERTAD

CHEPÉN

PACANGA

10

LA LAGUNA

LA LIBERTAD

PACASMAYO

GUADALUPE

11

LA MANGA

LA LIBERTAD

CHEPÉN

PUEBLO NUEVO

12

LA PAMPILLA

LA LIBERTAD

CHEPÉN

PUEBLO NUEVO

PACASMAYO

GUADALUPE

13

LAS BRISAS

LA LIBERTAD

PACASMAYO

GUADALUPE

14

LOS MANGOS

LA LIBERTAD

PACASMAYO

GUADALUPE

15

MANCOCHE ALTO

LA LIBERTAD

CHEPÉN

PACANGA

CHEPÉN

16

MANCOCHITO

LA LIBERTAD

CHEPÉN

CHEPÉN

17

PAMPA LARGA ALTO

LA LIBERTAD

CHEPÉN

CHEPÉN

18

PAMPA LARGA-BUENOS AIRES

LA LIBERTAD

CHEPÉN

CHEPÉN

19

S. JUAN DE DIOS-EL POTRERO

LA LIBERTAD

CHEPÉN

PUEBLO NUEVO

20

SANTA MARTHA

LA LIBERTAD

PACASMAYO

JEQUETEPEQUE

GUADALUPE

21

TAHUANTINSUYO

LA LIBERTAD

CHEPÉN

PUEBLO NUEVO

22

TOCORORO

LA LIBERTAD

CHEPÉN

PUEBLO NUEVO

PACANGA

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 147-2021 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 147-2021 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 147-2021, referido en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OPORTO VARGAS

Director General

Dirección General de Electricidad

1938221-1