Aprueban el Plan Anual 2021 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 055-2021-OS/CD

Lima, 25 de marzo de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 182-2021-GRT y N° 181-2021-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 63c se señala que los Planes Anuales a través de los cuales se ejecuta y actualiza el Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) correspondiente a una concesión, son de ejecución obligatoria y deben ser aprobados por Osinergmin, considerando años calendarios y detallando las zonas donde se ejecutarán las obras. Para dicho fin, el Concesionario debe remitir el sustento técnico correspondiente, dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución;

Que, adicionalmente, en concordancia con el artículo citado, Osinergmin debe realizar la liquidación de los Planes Anuales tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el PQI y ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario. Asimismo, debe supervisar el cumplimiento del PQI, los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones; y de ser el caso, determinar y aplicar las sanciones respectivas, con excepción de aquellos incumplimientos que se deriven por situaciones no atribuibles al Concesionario;

Que, al amparo de dicha normativa, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD (en adelante “Resolución 055”) modificada mediante Resolución N° 098-2018-OS/CD, se aprobaron el PQI y las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el periodo 2018 - 2022. El artículo 5 de la citada Resolución 055 precisó que el PQI aprobado debía ser ejecutado por el Concesionario, conforme a lo previsto en el Anexo 1 de dicha Resolución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2018-EM (en adelante “Decreto 037”), publicado el 28 de diciembre de 2018, se modificó el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, señalando que, para la aprobación de los Planes Anuales, el Concesionario debe presentar información de la cantidad de consumidores y conexiones proyectadas del respectivo Plan Anual, así como detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el PQI (adelantos o postergaciones dentro del periodo regulatorio);

Que, asimismo, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto 037, para las inversiones en redes de acero y estaciones de regulación contenidas en los Planes Anuales a ser ejecutados a partir del año 2019, previo cumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 63d del Reglamento de Distribución, dicha norma habilita un porcentaje de variación de hasta el 10% por año hasta la culminación del PQI aprobado a la entrada en vigencia del Decreto 037;

Que, en concordancia con lo establecido en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución y a solicitud de la empresa Cálidda, mediante Resolución N° 129-2019-OS/CD y modificatoria (en adelante “Resolución 129”), Osinergmin aprobó la Actualización del PQI en virtud de la cual se incorporaron inversiones adicionales a ser ejecutadas por la empresa concesionaria a través de los respectivos planes anuales;

Que, mediante Carta 2020-204499 recibida el 15 de diciembre de 2020 según Registro GRT N° 8631-2020, Cálidda remitió para aprobación de Osinergmin su propuesta de Plan Anual de Inversiones para el año 2021;

Que, mediante Oficio N° 028-2021-GRT del 14 de enero de 2021, Osinergmin remitió a Cálidda las observaciones formuladas a su propuesta de Plan Anual de Inversiones 2021, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para su absolución. Dichas observaciones fueron subsanadas por la empresa concesionaria, mediante Carta N° 2021-101729, recibida el 4 de febrero de 2021, según Registro GRT N° 1158-2021;

Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin evaluar y aprobar el Plan Anual 2021 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución, donde se señala que el PQI debe considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, para la evaluación del Plan Anual 2021 se ha considerado el inventario de instalaciones y la valorización del PQI para el periodo 2018 – 2022 detallados en el Anexo A de la Resolución 129;

Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función fiscalizadora y sancionadora contemplada en el literal d) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas;

Que, en ejercicio de la función aludida y conforme lo señala el propio Reglamento de Distribución, el cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2021 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 182-2021-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 181-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual 2021 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, el cual deberá ser ejecutado conforme a lo siguiente:

1.1 Las redes de acero y polietileno a ser instaladas en el año 2021 por el Concesionario se detallan en los cuadros siguientes:

Cuadro N° 1

Redes de Acero

Distrito

Instalaciones aprobadas (m)

Gasoducto

Tuberías de Conexión

Total

ATE

104

64

168

BREÑA

-

16

16

CALLAO

808

64

872

CHILCA

1 339

19

1 358

CHORRILLOS

1 146

-

1 146

COMAS

59

4

63

LIMA

1 182

50

1 232

LOS OLIVOS

-

10

10

LURIGANCHO

2 437

45

2 482

MIRAFLORES

-

15

15

PACHACAMAC

1 502

42

1 544

PUENTE PIEDRA

389

127

516

SAN JUAN DE LURIGANCHO

-

47

47

SAN JUAN DE MIRAFLORES

328

-

328

SAN LUIS

-

18

18

SAN MARTÍN DE PORRES

972

5

977

SURQUILLO

-

15

15

VENTANILLA

289

13

302

VILLA EL SALVADOR

6 218

45

6 263

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

2 515

5

2 520

Total general

19 289

606

19 895

Cuadro N° 2

Redes de Polietileno

Distrito

Instalaciones aprobadas (m)

Gasoducto

Tuberías de Conexión

Total

ANCÓN

2 894

-

2 894

ATE

180 436

-

180 436

BARRANCO

5 354

-

5 354

BELLAVISTA

130 590

-

130 590

BREÑA

59 653

-

59 653

CALLAO

84 638

-

84 638

CARABAYLLO

134 521

-

134 521

CHILCA

15 939

-

15 939

CHORRILLOS

18 094

-

18 094

CIENEGUILLA

244

-

244

COMAS

33 219

-

33 219

EL AGUSTINO

21 345

-

21 345

IMPERIAL

143

-

143

JESÚS MARÍA

820

-

820

LA MOLINA

495

-

495

LA PERLA

37 615

-

37 615

LA VICTORIA

119 332

-

119 332

LIMA

12 528

-

12 528

LINCE

83 472

-

83 472

LURÍN

76 238

-

76 238

MI PERÚ

12 820

-

12 820

MIRAFLORES

14 726

-

14 726

PACHACAMAC

70 104

-

70 104

PUENTE PIEDRA

77 765

-

77 765

RÍMAC

144 741

-

144 741

SAN BORJA

1 316

-

1 316

SAN ISIDRO

11 669

-

11 669

SAN JUAN DE LURIGANCHO

35 935

-

35 935

SAN JUAN DE MIRAFLORES

97 491

-

97 491

SAN LUIS

70 303

-

70 303

SAN MARTÍN DE PORRES

11 280

-

11 280

SAN VICENTE DE CAÑETE

2 570

-

2 570

SANTA ANITA

34 528

-

34 528

SANTIAGO DE SURCO

465

-

465

SURQUILLO

151 985

-

151 985

VENTANILLA

87 022

-

87 022

VILLA EL SALVADOR

15 568

-

15 568

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

51 857

-

51 857

Total general

1 909 711

-

1 909 711

1.2 En lo que respecta a las estaciones de regulación de presión y City Gates, el concesionario no ha previsto ninguna instalación para el año 2021.

1.3 Las Válvulas a ser instaladas en el año 2021 por el Concesionario se detallan en el cuadro siguiente:

Cuadro N° 3

Válvulas

Distrito

Válvulas (Unidades)

Acero

Polietileno

Total

ATE

4

75

79

BARRANCO

-

1

1

BELLAVISTA

-

67

67

BREÑA

1

42

43

CALLAO

3

12

15

CARABAYLLO

-

42

42

CHILCA

1

4

5

COMAS

1

15

16

EL AGUSTINO

-

4

4

JESÚS MARÍA

-

4

4

LIMA

2

7

9

LINCE

-

93

93

LOS OLIVOS

1

-

1

LURIGANCHO

4

-

4

LURÍN

-

35

35

MI PERÚ

-

2

2

MIRAFLORES

-

14

14

PACHACAMAC

-

35

35

PUENTE PIEDRA

5

10

15

RÍMAC

-

87

87

SAN BORJA

-

1

1

SAN ISIDRO

-

8

8

SAN JUAN DE LURIGANCHO

2

25

27

SAN JUAN DE MIRAFLORES

-

49

49

SAN LUIS

1

42

43

SAN MARTÍN DE PORRES

1

3

4

SANTA ANITA

-

1

1

SURQUILLO

1

117

118

VENTANILLA

-

6

6

VILLA EL SALVADOR

2

-

2

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

1

33

34

Total

30

834

864

1.4 Las Obras Especiales a ser instaladas en el año 2021 por el Concesionario se detallan en el cuadro siguiente:

Cuadro N° 4

Obras Especiales

Distrito

Obras Especiales Aprobadas (unidades)

Cruce de ríos

Cruce de vías

Hot Tap

Otras Obras especiales

ATE

-

-

3

-

BELLAVISTA

-

5

-

-

BREÑA

-

1

1

-

CALLAO

-

1

2

2

CHILCA

1

1

-

-

COMAS

-

-

1

-

LA MOLINA

-

1

-

-

LIMA

-

2

2

-

LINCE

-

3

-

-

LOS OLIVOS

-

-

1

-

LURIGANCHO

-

2

4

-

LURÍN

1

-

-

-

MIRAFLORES

-

1

1

-

PUENTE PIEDRA

-

-

4

1

RÍMAC

-

2

-

-

SAN BORJA

-

1

-

-

Artículo 2.- Disponer que las redes e instalaciones a que se refiere el artículo 1 precedente deberán ser ejecutadas conforme al mapa temático que consta como anexo del Informe Técnico N° 182-2021-GRT.

Artículo 3.- Disponer que las redes e instalaciones aprobadas en el Plan Anual 2021 deberán ser ejecutadas por el Concesionario conforme a lo detallado en los artículos 1 y 2 precedentes. El cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2021 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique, en concordancia con el literal d) del artículo 63c y el artículo 63d del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 037-2018-EM.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 182-2021-GRT y el Informe Legal N° 181-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 182-2021-GRTy N° 181-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

1938215-1