Disponen publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 057-2021-OS/CD

Lima, 25 de marzo de 2021

VISTO:

El Memorando N° GSE-192-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, establece que las concesionarias podrán variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello a los usuarios y al organismo fiscalizador, dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la alteración; y, de acuerdo con el artículo 169 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde a Osinergmin la comprobación y calificación de la causa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, establece como una de las obligaciones del Suministrador, pagar a su Cliente las compensaciones respectivas por incumplimiento en la calidad del servicio eléctrico, independientemente que la mala calidad se deba a deficiencias propias o ajenas, salvo casos de fuerza mayor o derivados de la ejecución de obras de gran envergadura de interés público de otros sectores o de reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes, debidamente calificados como tales por la Autoridad. La referida norma técnica precisa que esos casos serán tratados conforme a su Tercera Disposición Final y a la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2004-OS/CD, o la que la sustituya;

Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, corresponde a Osinergmin evaluar y pronunciarse sobre las solicitudes de fuerza mayor y exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas;

Que, en la actualidad, las solicitudes de calificación de fuerza mayor presentadas por las empresas concesionarias, son atendidas a través de la “Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 010-2004-OS/CD; y las solicitudes de exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas son atendidas a través del “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 106-2010-OS/CD;

Que, en virtud a la experiencia adquirida en la aplicación de las normas señaladas precedentemente, y dada su antigüedad sin que hayan tenido modificaciones sustanciales, se han advertido exigencias y requisitos que requieren ser actualizados, a fin de evitar demoras en la atención y evaluación de las solicitudes;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado, se dispone publicar para comentarios el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 11-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, sus Anexos y su exposición de motivos, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica eivkovic@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Erick Ivkovic Del Pozo; indicando en el asunto “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión de Electricidad y a la División de Supervisión Regional el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto normativo, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

1938192-1