Aprueban publicar para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 056-2021-OS/CD

Lima, 25 de marzo de 2021

VISTO:

El Memorando Nº GSE-190-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, establece que es función de Osinergmin velar por el cumplimiento de la normativa que regula la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario;

Que, el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 074-2004 -OS/CD, establece el procedimiento para la entrega de información adicional a lo reportado por aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos por parte de las empresas concesionarias de distribución, referidos a interrupciones por fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, que afecten al suministro del servicio público de electricidad;

Que, a fin de realizar la supervisión del servicio de distribución eléctrica, Osinergmin ha aprobado el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD y sus modificatorias, el cual tiene como objetivo definir y clasificar las deficiencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fijar los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el procedimiento establece las pautas que deben seguir tanto Osinergmin como los concesionarios para realizar la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público;

Que, de la misma el “Procedimiento para la supervisión de la norma técnica de calidad de los servicios eléctricos y su base metodológica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 686-2008-OS/CD, que tiene por objetivo establecer los criterios para la supervisión del cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y su Base Metodológica;

Que, asimismo, se encuentra vigente el “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la supervisión y fiscalización a las concesionarias de distribución para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones de distribución eléctrica;

Que, por su parte, el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 213-2011-OS/CD, tiene por objetivo establecer el procedimiento para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente para el otorgamiento de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, dentro y fuera de la zona de concesión de distribución de las empresas distribuidoras de electricidad;

Que, el “Procedimiento para la supervisión de la atención de denuncias por deficiencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, establece las disposiciones para la supervisión a la Empresa Distribuidora respecto de la atención de denuncias por deficiencias en la prestación del servicio eléctrico, originadas por fallas en el sistema eléctrico o por procesos de facturación irregular bajo su responsabilidad, que afecten intereses colectivos o difusos de los usuarios del servicio público de electricidad;

Que, los referidos procedimientos establecen como metodología para la supervisión la selección de muestras aleatorias representativas de las instalaciones, sobre las cuales recae la supervisión y cuyos resultados se evalúan en función a indicadores promedio a nivel de cada Empresa Distribuidora de Electricidad (EDE);

Que, la referida metodología de supervisión posibilita medir el desempeño de la concesionaria en todo el ámbito de la concesión respecto a un determinado aspecto del servicio, y de esa forma, coadyuva a la mejora de los indicadores de resultado de manera sostenida, lo que se traduce en mejores condiciones de prestación de los servicios, con impacto para el usuario;

Que, sin embargo, tratándose de muestras aleatorias, se genera también la posibilidad de que existan vías, instalaciones eléctricas, zonas o suministros con deficiencias críticas que no forman parte de la muestra seleccionada para la supervisión y que pueden afectar la calidad del servicio eléctrico y la seguridad de la población;

Que, en consecuencia, es necesario optimizar los procesos de supervisión complementando la supervisión de carácter muestral con una supervisión específica que permita identificar las deficiencias que se presentan en vías, zonas o suministros específicos, no incluidas en las muestras, y que generalmente los usuarios denuncian de modo recurrente;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica” y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2°. - Plazo para recibir comentarios

Disponer un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores.

Artículo 3°. - Análisis de los comentarios

La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

1938179-1