Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2021-A/MDSR

Santa Rosa, 4 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ROSA

VISTO

El Informe Nº 007-2021-GDEGP/MDSR, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, el Informe Nº 031-2021-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, El informe Nº 002-2021-GDEGP/MDSR, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, el Informe Nº 032-2021-GPP/MDSR, de la Gerente de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 019-2021-GAF/MDSR de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 034-2021-GPP/MDSR de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0014-2021-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 084-2021-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal; sobre Proyecto de Decreto de Alcaldía, para la adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; y,

CONSIDERANDO;

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de acuerdo con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (...), los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, mediante la ordenanza Nº 488-2019-MDSR, que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 031-2019-MML, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 03 de abril de 2019.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2019-A/MDSR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 05 de octubre de 2019, se adecuaron los procedimientos de Licencia de Funcionamiento, a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, así como sus correspondientes tablas ASME-VM.

Que, posteriormente mediante la Ordenanza Nº 511-2020-MDSR, Publicado en el Diario Oficial el peruano con fecha 17 de setiembre de 2020, aprobó el procedimiento de “Cambio de Giro de Licencia de Funcionamiento”, creado por el Decreto Legislativo Nº 1497 y dispuso su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Que, paralelamente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2020-A/MDSR, publicado en el Diario el Peruano, con fecha 03 de octubre de 2020, se adecuaron los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1497- Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía Peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID -19, el cual dispone modificaciones a la Ley Nº28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Que, con fecha 19 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas, así como sus correspondientes Tablas ASME-VM;

Que, con el Informe Nº 031-2021-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el proyecto de adecuación de los procedimientos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA vigente, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, a efectos de que proceda a la validación correspondiente, y se prosiga con el trámite para su aprobación.

Que, con el informe 002-2021-GDEGP/MDSR, la Gerencia de Desarrollo Económico, emite la conformidad correspondiente, validándose la información para la adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA vigente, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM.

Que, con el informe Nº 019-2021-GAF/MDSR, de la Gerencia de Administración y Finanzas remite estructura de costos de Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento debidamente adecuada al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM.

Que, mediante el Informe Legal Nº 0014-2021-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Legal OPINA que, si existe sustento legal para la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone la adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el TUPA vigente, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y licencia provisional de funcionamiento para bodegas, presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, debiendo cumplirse su aprobación y publicación en la forma establecida por ley.

Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el Marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la elaboración y aprobación del TUPA, ha procedido a la elaboración del Proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se adecuan los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA vigente, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas.

Que, el articulo 44 numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en caso de los Gobiernos Locales;

Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA;

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Modifíquese los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobados en la Ordenanza Nº 488-2019-MDSR, correspondientes a los ITEMS 04.1.a, 04.1.b, 04.2.a, 04.2.b, 04.3, 04.4.b, 04.5.a, 04.5.b, 04.6,04.7 y 04.8, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Publicidad

El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, el presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modificados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (www.munisantarosa_lima.gob.pe).

Artículo Tercero. - El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALAN CARRASCO BOBADILLA

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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