Disponen que a partir del 11 de junio de 2021, las notificaciones que realice la SBN sobre actos y procedimientos administrativos previstos en el art. 6 del Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica de la SBN, se efectúen vía casilla electrónica

RESOLUCIÓN Nº 0024-2021/SBN

San Isidro, 25 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe N° 00056-2021/SBN-DNR de fecha 22 de marzo de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00256-2021/SBN-OPP de fecha 24 de marzo de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00076-2021/SBN-OAJ de fecha 25 de marzo de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se establece la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, según lo establecido en el artículo 13 del “TUO de la Ley N° 29151”, la SBN es el Ente Rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del “TUO de la Ley N° 29151”, en concordancia con lo previsto en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se dispone que es función y atribución de la SBN, en su calidad de Ente Rector del SNBE, expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades;

Que, mediante el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el “TUO de la Ley N° 27444”, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado o administrada una casilla electrónica gestionada por ésta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de las actividades administrativas que realice, para tal efecto mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, publicado el 10 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la SBN, en el ejercicio de sus competencias, que deben ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente con la finalidad de incrementar la eficiencia institucional, a través de mayor celeridad en las notificaciones a los administrados y administradas, para lo cual, mediante la misma norma se aprobó el Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “Reglamento”;

Que, mediante el artículo 6 del “Reglamento”, se establece que es objeto de notificación vía casilla electrónica los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que correspondan ser informadas al administrado o la administrada, tales como: la emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, vía módulo web y presencial; la emisión de constancia de predio del Estado registrado en el SINABIP; el requerimiento de información adicional para el cumplimiento de requisitos, requerimientos de aclaración, precisión, reformulación o aporte de información complementaria; requerimiento de descargos; las resoluciones sobre actos adquisición, administración y disposición; las decisiones emitidas por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal; entre otros, que sean necesarios para el trámite de las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Asimismo, es objeto de notificación vía casilla electrónica, los informes, dictámenes o similares que sirven de fundamento a la decisión que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales adopta a través de alguno de los actos administrativos antes mencionados;

Que, en el artículo 11 del “Reglamento”, se establece que cuando la unidad de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se encuentre imposibilitada de efectuar la notificación vía casilla electrónica utilizando el Sistema Informático de Notificación Electrónica, utiliza las otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del “TUO de la Ley N° 27444”, de acuerdo al orden de prelación previsto en el mismo. Para tal fin, la entidad utiliza la información del domicilio que el usuario o la usuaria consigna en el formulario de registro;

Que, asimismo, en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del “Reglamento” se dispone que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación, adecúa y/o aprueba las normas y acciones necesarias para la organización, funcionamiento e implementación del referido Reglamento;

Que, atendiendo a lo dispuesto en las normas antes citadas, las notificaciones de los actos administrativos y actuaciones administrativas que la SBN efectúa en el marco del ejercicio de sus funciones y competencias, se deben realizar conforme a las normas contenidas en el “Reglamento” y en su defecto en las disposiciones previstas en el “TUO de la Ley N° 27444”;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, con el Informe N° 00056-2021/SBN-DNR, la Dirección de Normas y Registro, después de coordinar con otras unidades de organización, sustenta y propone que las notificaciones de los actos administrativos y actuaciones administrativas que la SBN efectúe, sea conforme a lo previsto en el “Reglamento”, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, y en tal sentido señala que es necesario que se adecúen las disposiciones de las siguientes normas: Numeral 8.2 de la Directiva N° 005-2013/SBN, aprobada con Resolución N° 067-2013/SBN; párrafo décimo primero del numeral 6.12, primer párrafo del numeral 6.13.3 y noveno párrafo de la Novena Disposición Complementaria de la Directiva N° 006-2014/SBN, aprobada con Resolución N° 064-2014/SBN; último párrafo del numeral 6.3, noveno párrafo del numeral 6.9, último párrafo del numeral 6.10 y octavo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 008-2016/SBN, aprobada con Resolución N° 096-2016/SBN; numeral 5.10, segundo párrafo del numeral 6.1.11, literal g del numeral 6.2.2, primer párrafo del numeral 6.2.3 de la Directiva N° 001-2016/SBN, aprobada con Resolución N° 048-2016/SBN, y décimo párrafo del artículo 4 de la Directiva N° 004-2011/SBN, aprobada con Resolución N° 044-2011/SBN;

Que, asimismo, cuando la SBN requiera notificar las actuaciones administrativas aludidas en el tercer y cuarto párrafo del literal c) del numeral 6.2.3 y tercer y quinto párrafo del numeral 6.2.4 de la Directiva N° 003-2015/SBN, aprobada con Resolución Nº 077-2015/SBN, modificada con la Resolución N° 064-2019/SBN, resulta pertinente remitir al mecanismo de notificación obligatoria vía casilla electrónica;

Que, la notificación tanto del certificado digital de búsqueda catastral en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP solicitado vía presencial, al que hace referencia el numeral 6.3.4.4 de la Directiva N° 001-2017/SBN, aprobada con Resolución N° 048-2017/SBN y modificada por las Resoluciones N° 073-2017/SBN y N° 066-2020/SBN, así como de la constancia de predio del Estado registrado en el SINABIP, al ser documentos previstos en el artículo 6 del “Reglamento” deben ceñirse al mecanismo obligatorio de notificación vía la casilla electrónica, regulado por el “Reglamento”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe N° 00256-2021/SBN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta normativa ha sido elaborada de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN, y en tal sentido emite opinión técnica favorable;

Que, a través del Informe N° 00076-2021/SBN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal favorable indicando que se ha cumplido con el procedimiento establecido para la revisión y actualización de normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a nivel nacional y en calidad de Ente Rector, conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2017/SBN aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN;

Que, en tal sentido, resulta necesario que las normas se adecúen a las disposiciones previstas en el “Reglamento”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, de tal forma que los actos administrativos y actuaciones administrativas que emita la SBN, estén provistas de las herramientas ágiles que las tecnologías digitales permiten para las notificaciones vía casilla electrónica;

Con los visados de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, la Subdirección de Normas y Capacitación y la Subdirección de Registro y Catastro; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; el Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA y en uso de la facultad prevista en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Adecuación de normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Dispóngase que, a partir del 11 de junio del 2021, las notificaciones que realice la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sobre actos administrativos y procedimientos administrativos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica de la SBN, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, se efectúan de forma obligatoria vía casilla electrónica, para lo cual se entenderán adecuadas en dicho extremo las siguientes normas:

- El numeral 8.2 de la Directiva N° 005-2013/SBN, Procedimientos para la aprobación de la Transferencia Interestatal de Predios del Estado, aprobada con Resolución N° 067-2013/SBN.

- Párrafo décimo primero del numeral 6.12, primer párrafo del numeral 6.13.3 y noveno párrafo de la Novena Disposición Complementaria de la Directiva N° 006-2014/SBN, Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad, aprobada con Resolución N° 064-2014/SBN.

- Último párrafo del numeral 6.3, noveno párrafo del numeral 6.9, último párrafo del numeral 6.10 y octavo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 008-2016/SBN, Procedimientos para la aprobación de la Permuta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada con Resolución N° 096-2016/SBN.

- Numeral 5.10, segundo párrafo del numeral 6.1.11, literal g del numeral 6.2.2, primer párrafo del numeral 6.2.3 de la Directiva N° 001-2016/SBN, Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada con Resolución Nº 048-2016/SBN.

- Décimo párrafo del artículo 4 de la Directiva N° 004-2011/SBN, Procedimientos para la Constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema, aprobada con Resolución N° 044-2011/SBN.

- Tercer y cuarto párrafo del literal c) del numeral 6.2.3, tercer y quinto párrafo del numeral 6.2.4 de la Directiva N° 003-2015/SBN, Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales, aprobada con Resolución N° 077-2015/SBN, modificada con la Resolución N° 064-2019/SBN.

- El numeral 6.3.4.4 de la Directiva N° 001-2017/SBN, Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, aprobada con Resolución N° 048-2017/SBN, modificada por las Resoluciones N° 073-2017/SBN y N° 066-2020/SBN.

Artículo 2.- Difusión y publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como su difusión en la Intranet y en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1938143-1