Modifican la R.M. Nº 555-2017-MTC/01.02, que aprueba a Terminales Portuarios Chancay S.A. como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 973 para el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”

Resolución Ministerial

Nº 252-2021-MTC/01.02

Lima, 24 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973, establece los siguientes requisitos para acogerse al citado Régimen: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante, el Reglamento, con fecha 2 de junio de 2016, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en adelante, PROINVERSIÓN, suscribe con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., el Contrato de Inversión por el proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”;

Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, Terminales Portuarios Chancay S.A. se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 447 182 454.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años y once (11) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, se aprueba como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la citada Resolución Ministerial, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., suscrita el 24 de enero de 2019, se modifica la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión de cuatro (04) años y once (11) días a seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días, contado a partir del 20 de octubre del 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2019-MTC/01, se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, estableciendo que para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto de inversión a cargo de la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. asciende a US$ 447 182 454,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014;

Que, mediante la Carta Nº CSPCP-GL-CRT-008-2019 recibida el 9 de octubre de 2019, el Inversionista Terminales Portuarios Chancay S.A., comunica al Estado Peruano el cambio de su denominación social a Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A.;

Que, por Oficio Nº 637-2020/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. ha solicitado la suscripción de una Adenda de Modificación al Contrato de Inversión por el proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, al amparo del Decreto Legislativo Nº 973 y normas modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y normas modificatorias, solicitando la opinión del Sector sobre la solicitud presentada;

Que, mediante Oficio Nº 301-2021-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 0012-2021-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos mediante el cual opina que resulta procedente la aprobación del listado de bienes, servicios y contrato de construcción que la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. solicita incluir en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, modificada por la Resolución Ministerial Nº 065-2019-MTC/01;

Que, a través del Oficio Nº 0364-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite a PROINVERSIÓN, el Informe Nº 154-2021-MTC/19.02, mediante el cual se aprueba el Cronograma de Inversiones presentado por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A.;

Que, mediante Oficio Nº 1043-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite a PROINVERSIÓN el Informe Nº 0476-2021-MTC/19.02, de la Dirección de Inversión Privada de Transportes, mediante el cual opina dando conformidad al texto de la Segunda Adenda al Contrato de Inversión de Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. para el proyecto “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”;

Que, mediante Oficio Nº 210-2021/PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (03) tres ejemplares originales de la Segunda Adenda de Modificación al Contrato de Inversión de Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. para el proyecto “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”;

Que, el artículo 16 del Reglamento, dispone que las solicitudes de suscripción de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo este el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión;

Que, con Memorándum Nº 1349-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, sustentada en el Informe Nº 0601-2021-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, emite opinión favorable para suscribir el proyecto de Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión;

Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, se suscribió la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., en virtud de la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión e incrementar el monto total de inversión, el cual asciende a US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de nueve (09) años, siete (07) meses y cinco (05) días, contado desde el 20 de octubre de 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, en mérito a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique el plazo de ejecución de la inversión, el monto de inversión y la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción a cargo de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, modificada por la Resolución Ministerial Nº 065-2019-MTC/01, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto de inversión a cargo de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. asciende a US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de nueve (09) años, siete (07) meses y cinco (05) días, contado desde el 20 de octubre de 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.”

Artículo 2.- Modificación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción

Modificar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, que como Anexos I y II, ha sido aprobada mediante el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, modificada por Resolución Ministerial Nº 065-2019-MTC/01, incorporándose a la citada Lista los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

Establecer, para efectos del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que la vigencia de la Lista bienes, servicios y contratos de construcción de los Anexos I y II adjuntos a la presente Resolución Ministerial, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto a los servicios a partir del 30 de octubre de 2020, fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la nueva Lista de servicios por la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A.;

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO I

Nº

CUODE

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN ARANCEL

840

MAQUINARIA INDUSTRIAL

1

840

8421 11 00 00

- - Desnatadoras (descremadoras)

2

840

8428 10 90 00

- - Ascensores y montacargas, excepto ascensores sin cabina ni contrapeso

920

EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE

3

920

8702 10 10 00

- - Vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel).

4

920

8702 10 90 00

- - Vehículos automóviles para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel).

5

920

8702 90 90 90

- - - Los demás

6

920

8716 39 00 00

- - Remolques y semirremolques para transporte de mercancías, excepto los autocargadores y autodescargadores, para uso agrícola, y las cisternas.

7

920

8903 92 00 00

- - Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda

8

920

8904 00 90 00

- Remolcadores y barcos empujadores de registro superior a 50 t

9

920

8905 10 00 00

- Dragas

930

EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

10

930

8907 90 90 00

- - Los demás artefactos flotantes

ANEXO II

I.

Servicios

1

Servicio de auditoría financiera y consultoría en general.

2

Servicio de auditoría para la construcción del proyecto.

3

Servicio de instalación e implementación de sistemas de operación de terminal y otros sistemas informáticos.

4

Servicio de reubicación de tuberías submarinas de empresas pesqueras con plantas de harina de pescado.

II.

Actividades de construcción

1

Contrato de construcción para la habilitación de campamentos durante la ejecución del proyecto.

1938112-1