Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua

Decreto Supremo

N° 003-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la precitada Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante los Oficios N° 01-2020-GR-CUSCO/GR.RNGMA de fecha 13 de enero de 2020 y N° 29-2020-GR-CUSCO/GR.RNGMA de fecha 10 de febrero de 2020, el Gobierno Regional de Cusco remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua, teniendo como objetivo general conservar los ecosistemas de yungas y la puna de los andes centrales, asociados a la montaña del Urusayhua y la parte alta de la cuenca de Chuyapi; así como la diversidad biológica que alberga, garantizando la provisión de los servicios ecosistémicos en beneficio de las poblaciones locales y contribuyendo a la mitigación del cambio climático; la cual abarca una superficie total de ochenta mil ciento noventa hectáreas y siete mil ochocientos metros cuadrados (80,190.78 ha) y se ubica en los distritos de Echarati, Vilcabamba y Santa Ana en la provincia La Convención, en el departamento de Cusco;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cusco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 290-2020-SERNANP-DDE y N° 076-2020-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2020;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua

Establézcase el Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua sobre la superficie de ochenta mil ciento noventa hectáreas y siete mil ochocientos metros cuadrados (80,190.78 ha), ubicada en los distritos de Echarati, Vilcabamba y Santa Ana de la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua

El objetivo del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua es conservar los ecosistemas de yungas y la puna de los andes centrales, asociados a la montaña del Urusayhua y la parte alta de la cuenca de Chuyapi; así como la diversidad biológica que albergan, garantizando la provisión de los servicios ecosistémicos en beneficio de las poblaciones locales y contribuyendo a la mitigación del cambio climático.

Artículo 3.- Administración y Financiamiento

El Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Gobierno Regional de Cusco es responsable, además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). y el Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 4.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Plan Maestro

El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Unica para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Gabriel Quijandria Acosta

Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre: PROPUESTA DE ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL CHUYAPI URUSAYHUA

Superficie: 80 190.78 (Ochenta mil ciento noventa hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados)

Ubicación Política: La propuesta de ACR Chuyapi Urusayhua se encuentra ubicada en los distritos de Echarati, Vilcabamba y Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco.

Distrito

Provincia

Departamento

Echarati

La Convención

Cusco

Santa Ana

La Convención

Cusco

Vilcabamba

La Convención

Cusco

Cartografía base: La demarcación de los límites se realizó con el apoyo de las imágenes satelitales Sentinel-2:

Código

Fecha

Características

Datum

Zona

Resolución Espacial

T18LYL_20180607

07/06/2018

Imagen satelital

WGS 84

18

10 m

T18LXL_20180717

17/07/2018

Imagen satelital

WGS 84

18

10 m

Se trabajó la toponimia con información base de la Carta Nacional de escala 1:100,000 elaborado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN):

Nombre de la hoja

Código

Datum

Zona

Escala

Chuanquiri

26-P

WGS 84

18

1 / 100 000

Quillabamba

26-Q

WGS 84

18

1 / 100 000

Límites

NORTE

El límite inicia en el punto N° 01, en la margen derecha del río Yanashiri desde donde el límite de la propuesta inicia en dirección sur ascendiendo sinuosamente a la cima de una colina para luego descender en dirección este de forma ondulante hasta la proximidad de una quebrada sin nombre y proseguir por la cercanía de su cauce hasta llegar cerca a la confluencia de dos quebradas sin nombre en donde se ubica el punto N° 02, para proseguir mediante una línea sinuosa cerca al cauce de la quebrada en mención en dirección sureste hasta llegar al punto N° 03, para proseguir ascendiendo en dirección sureste por la ladera del cerro Yanashiri hasta llegar al punto N° 04, a partir del cual se prosigue en dirección noreste de forma sinuosa por la cima del cerro Yanashiri hasta llegar al punto N° 05, a partir del cual desciende mediante una línea sinuosa en dirección este hasta cruzar la quebrada Alto Cirialo y llegar al punto N° 06, el límite continua aguas arriba por el cauce de la quebrada en mención en dirección suroeste, pasando por el punto referencial 725910E, 8582975N hasta llegar cerca a la confluencia de dos quebradas sin nombre en donde se ubica el punto N° 07.

Del último punto descrito, el límite prosigue ascendiendo mediante una línea sinuosa en dirección suroeste cerca al cauce de una quebrada sin nombre hasta llegar a la confluencia con otra quebrada sin nombre en el punto referencial 725898E, 8580994N y continuar en dirección este de forma sinuosa por la proximidad de una quebrada sin nombre hasta llegar a su cabecera en donde se ubica el punto N° 08, para proseguir descendiendo mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta llegar al punto N° 09 y proseguir en dirección sureste pasando por el punto referencial 730035E, 8583477N y seguir descendiendo en dirección noreste hasta llegar próximo al cauce de la quebrada sin nombre en el punto referencial 730294E, 8583920N y continuar descendiendo por el cauce en dirección noreste hasta llegar a la confluencia con el río Cirialo en el punto referencial 730524E, 8584032N, desde donde se prosigue por la margen izquierda del río Cirialo en dirección sureste hasta encontrar el punto N° 10.

Del último punto mencionado se atraviesa el río Ciralo para luego ascender en sentido noreste hasta llegar al punto referencial 731446E, 8584000N continuando en sentido noroeste atravesando una quebrada sin nombre para continuar ascendiendo en dirección norte de forma contigua a la quebrada mencionada hasta llegar a la cima del cerro sin nombre donde se ubica el punto N° 11, a partir del cual el límite desciende mediante una línea sinuosa en dirección noroeste hasta cruzar la quebrada Tucantuna, para proseguir en la misma dirección mediante una línea recta hasta llegar al punto N°12. El límite prosigue ascendiendo mediante una línea sinuosa en dirección noreste cerca de una quebrada sin nombre pasando por el punto referencial 732040E, 8588199N, para proseguir en la misma dirección hasta llegar a la cumbre del cerro Alto Pigiato en donde se ubica el punto N°13, para luego descender en dirección sureste de forma sinuosa hasta el punto referencial 734420E, 8588256N y continuar en línea recta en dirección sureste atravesando una quebrada sin nombre para luego llegar al punto N° 14.

Del último punto descrito se continúa en dirección sureste atravesando una quebrada sin nombre y seguir de forma sinuosa atravesando una colina hasta llegar al punto referencial 736012E, 8586949N donde se ubica la quebrada sin nombre y continuar en sentido noreste por la contigüidad del cauce de la quebrada sin nombre hasta llegar a la confluencia con otra quebrada sin nombre ubicada en el punto N° 15, y proseguir ascendiendo en dirección sureste de forma sinuosa hasta llegar al punto referencial 737606E, 8587300N donde se continua por la proximidad de una quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 16, y luego continuar en dirección sureste de manera sinuosa por la inmediación del cauce de una quebrada sin nombre, pasando por la confluencia de dos quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 17, y continuar en dirección noreste atravesando una quebrada sin nombre hasta ascender por la ladera de un cerro sin nombre en el punto referencial 739655E, 8587269N y proseguir en dirección norte atravesando la línea de cumbres en forma sinuosa hasta descender por otra ladera y pasar por la cercanía de la naciente de una quebrada sin nombre (tributario del río Coribeni) en el punto referencial 740269E, 8590606N desde donde se continúa en forma paralela a la quebrada antes mencionada y atravesar el río Coribeni hasta el punto N° 18.

Del último punto mencionado continúa en dirección noroeste de forma ondulada siguiendo la cumbre de la colina y cruzar la quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 19, para continuar aguas arriba en dirección norte en forma paralela a la quebrada sin nombre, y proseguir ascendiendo por una ladera hasta llegar a la cumbre del cerro sin nombre en el punto N° 20, y continuar descendiendo en dirección este de por la contigüidad de una quebrada sin nombre hasta el punto referencial 738351E, 8594685N para luego seguir en dirección noreste y descender de forma sinuosa por la ladera del cerro sin nombre hasta llegar a la margen izquierda de la quebrada sin nombre en el punto referencial 739147E, 8595240N y atravesar dicha quebrada en sentido este para luego ascender por la ladera del cerro sin nombre en el punto N° 21, para continuar descendiendo en dirección noreste atravesando una quebrada sin nombre hasta llegar al punto referencial 739650E, 8596160N y continuar de forma sinuosa en dirección noreste por la proximidad la quebrada sin nombre hasta llegar al punto referencial 740696E, 8597794N y luego atravesar en dirección sureste la quebrada sin nombre para ascender y descender una colina en forma cóncava hasta el punto N° 22, de éste último punto se prosigue en dirección sureste por la proximidad del lecho del río sin nombre pasando por la confluencia con el río Coribeni hasta llegar a la confluencia con una quebrada sin nombre donde se ubica en el punto N° 23, para luego continuar en dirección sureste ascendiendo de forma paralela por la quebrada sin nombre hasta el punto referencial 743672E, 8593472N y continuar ascendiendo y descendiendo de forma cóncava hasta la proximidad de la quebrada sin nombre para proseguir ascendiendo por la cercanía de la quebrada sin nombre pasando por su naciente hasta llegar a la divisoria de aguas donde se ubica el punto N° 24, y continuar descendiendo por la cercanía de una quebrada sin nombre en forma sinuosa hasta llegar a la confluencia con otra quebrada sin nombre ubicada en el punto referencial 746995E, 8593163N y continuar ascendiendo en dirección suroeste por la proximidad del cauce de la quebrada sin nombre y llegar al punto N° 25.

Del último punto descrito se desciende en dirección este de forma sinuosa atravesando la cabecera de la quebrada sin nombre y continuar por la proximidad de su cauce de forma sinuosa hasta llegar a la confluencia con una quebrada sin nombre y continuar en dirección este por la contigüidad del cauce de la quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 26 donde continúa por la cercanía del cauce de un río sin nombre y luego el límite asciende por la ladera de un cerro sin nombre en línea sinuosa hasta su cumbre en el punto referencial 750202E, 8592501N, para luego descender al cauce de la quebrada sin nombre en línea recta y seguir ascendiendo en línea recta hasta una colina en el punto referencial 750956E, 8592672N y continuar descendiendo en dirección noreste por la línea de cumbres en forma sinuosa hasta llegar a la proximidad de una quebrada sin nombre en el punto referencial 751414E, 8593116N y continuar descendiendo en dirección noroeste por la proximidad de una quebrada sin nombre de forma sinuosa hasta llegar al punto N° 27 y seguir al noreste ascendiendo por la ladera del cerro sin nombre en forma convexa hasta llegar a la cumbre y continuar al norte descendiendo en línea sinuosa hasta la cabecera de una quebrada sin nombre en el punto referencial 752202E, 8594257N y proseguir descendiendo en dirección norte por la margen derecha de la quebrada sin nombre hasta llegar a la confluencia con el río sin nombre continuando en dirección noroeste por la cercanía del cauce del río sin nombre hasta llegar al punto N° 28. Se continúa en dirección sureste ascendiendo por la ladera del cerro sin nombre en forma sinuosa hasta llegar a su cima donde se ubica el punto N° 29.

Del último punto descrito se prosigue en dirección norte descendiendo en forma convexa hasta la cabecera de la quebrada Rosalinas para luego continuar por la proximidad de su cauce hasta llegar al punto referencial 753901E, 8595483N y ascender en dirección norte en línea recta hasta la cima de una colina y continuar ascendiendo en dirección este hasta la cima de un cerro sin nombre en el punto referencial 754410E, 8595611N, para continuar en dirección noroeste descendiendo y ascendiendo por la línea de cumbres en forma sinuosa para finalmente descender y atravesar una quebrada sin nombre donde se ubica el punto N° 30. De éste punto se asciende en dirección sureste por la proximidad del cauce de una quebrada sin nombre hasta llegar a la margen derecha de la quebrada sin nombre donde se ubica el punto referencial 754507E, 8597467N donde el límite asciende en dirección noreste hasta la cima de un cerro sin nombre desde donde continúa en dirección este descendiendo y ascendiendo en forma sinuosa por las faldas del cerro Palmayoc en forma ondulante pasando por el punto N° 31, donde cambia de dirección al norte descendiendo por la ladera del cerro Palmayoc de forma sinuosa hasta a la cercanía de la quebrada Huapitunario en el punto N° 32.

ESTE

Del último punto mencionado se asciende por la cercanía de la quebrada Huapitunario en dirección sur atravesando la quebrada Huapitunario y continuar en la misma dirección de forma sinuosa hasta la cumbre de una colina en el punto referencial 758117E, 8596994N desde donde se prosigue en dirección este en forma curva por las cubres hasta el punto referencial 758969E, 8596853N desde donde continua en línea recta ascendiendo en dirección sur hasta la cumbre del cerro sin nombre para luego descender al sureste por las cumbres de forma sinuosa hasta la cercanía del cauce de la quebrada sin nombre en el punto N° 33, y continuar en dirección noreste en forma serpenteante por la proximidad del cauce de la quebrada sin nombre hasta el punto referencial 760422E, 8596525N, y proseguir ascendiendo sinuosamente en dirección noroeste hasta la cumbre para luego seguir en dirección este atravesando las cumbres de un cerro sin nombre hasta el punto referencial 761099E, 8597398N, y continuar descendiendo en dirección sureste en línea recta hasta la proximidad del cauce de la quebrada sin nombre y continuar por la cercanía de su cauce en dirección sur y llegar al punto N° 34. El límite continúa al sureste ascendiendo por las cumbres del cerro Chayñapuerto hasta llegar al punto referencial 761882E, 8593777N cambiando de dirección al suroeste desde donde se sigue por las faldas del cerro Putucuyoc de manera sinuosa hasta llegar al punto N° 35, y continuar en línea recta pasando por la naciente de la quebrada Papelpata y cruzando la quebrada Sietetinajas y llegar a la cima del cerro Pacahuasi en el punto N° 36.

El límite continúa del último punto en forma sinuosa en dirección noroeste por las cumbres del cerro Pacahuasi pasando por su cima en el punto N° 37, para continuar descendiendo en dirección oeste en forma sinuosa por la divisoria de aguas del cerro Tres Lagunas hasta llegar al punto N° 38, para continuar al oeste ascendiendo hasta el punto referencial 750052E, 8587822N para luego descender en dirección sureste de forma ondulante hasta llegar a la quebrada sin nombre en el punto N° 39 desde donde se asciende en sentido oeste pasando por la quebrada Patahuasi y la cabecera de otra quebrada sin nombre continuando por la divisoria de aguas de los cerros San Jacinto y San Juan de forma sinuosa y luego atravesando por una quebrada sin nombre y la quebrada Pashñapacana y luego ascender en sentido sur hasta llegar a la cima de un una colina donde se ubica el punto N° 40, para luego continuar ascendiendo en sentido noroeste en forma curva hasta llegar a la cima del cerro Pashñapacana para luego continuar en dirección suroeste por sus cumbres de forma serpenteante hasta llegar a la cima del cerro la Joya en el punto N° 41 continuando al sureste por la divisoria de aguas en forma sinuosa hasta alcanzar el punto N° 42 en el cerro Cusqueñayoc, para luego continuar ascendiendo en sentido noroeste por el cerro La Joya hasta llegar a la cima del cerro sin nombre y continuar al sureste en la cabecera de dos quebradas sin nombre tributarios de la quebrada Tunquimayo y continuar ascendiendo al suroeste por la divisoria de aguas del cerro sin nombre y luego descender por la misma divisoria de aguas y llegar al punto N° 43 desde donde desciende en sentido sureste por la cabecera de una quebrada sin nombre para luego continuar de forma paralela por la proximidad de su cauce en forma sinuosa pasando por el cruce con una quebrada sin nombre hasta llegar al punto referencial 735907E, 8572083N desde donde continúa al suroeste atravesando en forma cóncava una colina y encontrar la margen derecha del río Chuyapi en el punto N° 44.

Del último punto descrito se continúa en dirección este pasando por una quebrada sin nombre tributario del río Chuyapi para luego ascender hasta la cumbre y proseguir al sur por la divisoria de aguas en forma ondulante por el cerro sin nombre hasta alcanzar el punto N° 45 y continuar en dirección este descendiendo por las cumbres del cerro sin nombre hasta llegar a la confluencia de tres quebradas sin nombre tributarias de la quebrada Poromate en el punto referencial 739873E, 8567284N para continuar ascendiendo al sureste hasta el punto referencial 740554E, 8566678N y continuar al noreste en forma ondulante descendiendo su ladera y continuar río abajo por la proximidad de la quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 46 (tributaria de la quebrada Poromate), desde donde se continúa en dirección noreste ascendiendo y descendiendo por dos colinas para llegar a la proximidad de una quebrada sin nombre en el punto referencial 741605E, 8568124N y continuar en dirección sureste por la contigüidad del cauce de la quebrada sin nombre pasando por su cabecera y llegar a la cima del cerro sin nombre y continuar al este por la ladera de dicho cerro hasta llegar al punto referencial 745561E, 8566038N y continuar al noreste por la proximidad de la quebrada sin nombre y llegar a la confluencia de dos quebradas sin nombre punto N° 47, donde se prosigue río arriba por la proximidad de la quebrada sin nombre pasando por un cruce con una quebrada sin nombre y continuar de manera curva hasta el pie del cerro sin nombre ubicado en el punto N° 48.

Del último punto descrito se continúa en dirección noroeste en forma descendente para luego cambiar de dirección al suroeste hasta llegar a la cima en el punto referencial 746624E, 8564206N y continuar en dirección oeste por la divisoria de aguas de cuatro cerros sin nombre hasta llegar al punto N° 49, continuando en dirección noroeste pasando por la cima del cerro Poromate y continuar de forma sinuosa por la divisoria de aguas y llegando a la cima de un cerro sin nombre en el punto N° 50, y continuar al suroeste por la divisoria de aguas de manera ondulante hasta llegar a la cima de un cerro sin nombre en el punto N° 51 para proseguir en dirección suroeste de manera serpenteante por la divisoria de aguas pasando por la cima del cerro Cirialo y descender hasta llegar al punto N° 52.

SUR

El límite del polígono continúa desde el último punto descrito en dirección noroeste el punto referencial 723937E, 8565659N y continuar en la misma dirección en forma ondulante por la ladera del cerro Pucará y llegar al punto N° 53, y continuar, en dirección noroeste pasando por la ladera de un cerro sin nombre hasta llegar a su cima y continuar ascendiendo en dirección norte de forma ondulante hasta llegar a la cima del cerro sin nombre en el punto N° 54, prosiguiendo en dirección noroeste atravesando dos colinas y el pie del cerro San Miguel hasta llegar a la quebrada sin nombre y continuar aguas abajo en dirección suroeste por la proximidad de su cauce hasta llegar al punto N° 55, y continuar en forma curva en dirección suroeste por la ladera del cerro San Miguel hasta llegar a la cima, continuando en dirección sur por la divisoria de aguas hasta el punto N° 56 y descender en dirección oeste hasta llegar cerca del río La Frontera desde donde se continúa aguas abajo por su margen derecha pasando por el cruce con la quebrada sin nombre y llegar a la confluencia con el río Comportayoc en el punto N° 57.

A partir del último punto descrito se continúa aguas arriba por la contigüidad del cauce del río Comportayoc pasando por una confluencia con una quebrada sin nombre y seguir de forma curva hasta llegar al punto referencial 715466E, 8570413N desde donde se atraviesa una colina hasta llegar a la orilla del río Comportayoc para continuar al sur por la cercanía del lecho de río hasta llegar al punto N° 58, para proseguir en dirección sur ascendiendo hasta la cima del cerro sin nombre para luego continuar en dirección sureste por la divisoria de aguas en forma sinuosa hasta el punto N° 59. De éste último punto se continúa en dirección noroeste de forma sinuosa descendiendo por la divisoria de aguas hasta llegar al punto referencial 711834E, 8563436N continuando en dirección noroeste cruzando una quebrada sin nombre y continuar por una colina hasta llegar al cauce de la quebrada sin nombre en el punto N° 60, y continuar en dirección noroeste por la proximidad del cauce de la quebrada sin nombre pasando por el cruce con 3 quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 61 en la unión de la quebrada sin nombre con el río Cacha, para proseguir en dirección oeste por la margen izquierda de forma paralela a la quebrada sin nombre atravesando otra quebrada sin nombre continuando en la misma dirección hasta llegar a su naciente y continuar en dirección oeste descendiendo por la cabecera de otra quebrada sin nombre y llegar al punto N° 62.

Del último punto describo se continúa en dirección suroeste en línea recta hasta el punto N° 63, donde se asciende en dirección sureste pasando por el punto N° 64 hasta llegar a la cima del cerro Capillayoc y continuar por la cima en dirección suroeste hasta alcanzar el punto N° 65, y proseguir en dirección noroeste por las cumbres del cerro Capillayoc en forma sinuosa hasta llegar a la cabecera de la quebrada sin nombre en el punto N° 66, y continuar en la misma dirección por la paralela a la quebrada sin nombre hasta llegar a la confluencia de dos quebradas sin nombre desde donde se continúa en dirección sureste por la proximidad del cauce de la quebrada sin nombre en forma serpenteante hasta llegar al punto N° 67, y proseguir en dirección norte ascendiendo de forma curva hasta alcanzar la cima del cerro sin nombre en el punto N° 68, a partir de este se continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas descendiendo hasta el punto N° 69 prosiguiendo en dirección norte donde se desciende para atravesar la quebrada sin nombre y continuar en la misma dirección para ascender hasta una cumbre en el punto N° 70.

Del último punto descrito se desciende en sentido norte en línea recta hasta el cauce de la quebrada sin nombre para luego continuar aguas abajo por la proximidad del lecho de la quebrada sin nombre hasta el punto N° 71, y continuar ascendiendo en dirección este en forma paralela a la quebrada sin nombre hasta el punto referencial 699462E, 8571822N y continuar ascendiendo en dirección noroeste en forma curva y llegar a la cumbre en el punto N° 72. De éste último se continúa descendiendo en dirección noroeste atravesando por la unión de dos quebradas sin nombre para luego ascender en la misma dirección paralela a una quebrada sin nombre y continuar hasta la cima de un cerro sin nombre en el punto N° 73.

OESTE

Del último punto descrito continúa en dirección sureste por las cumbres hasta el punto referencial 699108E, 8574233N para cambiar de dirección al norte descendiendo por la ladera del cerro sin nombre en forma ondulante hasta llegar a la quebrada Azulmayo en el punto N° 74, y proseguir aguas arriba por su contigüidad del lecho en forma serpenteante pasando por la confluencia de una quebrada sin nombre y continuar por la proximidad de su cauce pasando por su cabecera y ascendiendo hasta a la cumbre del cerro sin nombre y continuar por la cumbre hasta llegar a la cima del cerro sin nombre en el punto N° 75, y proseguir de forma sinuosa en dirección noreste por la divisoria de aguas llegando a la cima del cerro Utarqui para continuar descendiendo en dirección este hasta alcanzar el punto N° 76, y continuar en dirección este pasando por la cabecera del río Utarqui continuando aguas abajo por la proximidad de su cauce en forma serpenteante hasta llegar al punto N° 77.

Del último punto descrito se continúa en dirección sureste pasando por la contigüidad del cauce de una quebrada sin nombre, tributario de la quebrada Utarqui, para luego traspasar una cumbre y luego atravesar la cabecera de la quebrada sin nombre para luego atravesar una colina hasta llegar a la quebrada sin nombre en el punto N° 78, y proseguir aguas abajo en dirección noreste por el cauce de la quebrada sin nombre hasta la unión con el río San Miguel, y continuar aguas abajo por la proximidad del lecho del río en forma ondulante hasta la unión con la el río Pescado en el punto N° 79 desde donde se prosigue aguas arriba por la cercanía del cauce del río Pescado de forma ondulante hasta llegar al punto referencial 711260E, 8575423N para luego continuar al noroeste pasando una colina y continuando en línea recta en la misma dirección hasta el punto N° 80, y proseguir en dirección oeste atravesando el río Pacatashiari para luego ascender por una colina hasta la cumbre en el punto referencial 708945E, 8577833N y continuar en dirección suroeste descendiendo hasta la quebrada Encuentro en el punto N° 81.

Del último punto se continúa aguas arriba en dirección norte por la proximidad del cauce del río Encuentro pasando por la confluencia de dos quebradas sin nombre y continuar ascendiendo por su cabecera y seguir por su naciente hasta llegar a la cima del cerro sin nombre en el punto N° 82, a partir de este punto se prosigue en dirección noreste descendiendo hasta encontrar la cabecera de la quebrada sin nombre desde donde se continúa por la contigüidad de su cauce en forma serpenteante pasando por la confluencia con tres quebradas sin nombre hasta llegar a la intersección de dos quebradas sin nombre en el punto N° 83, desde donde se prosigue en dirección este de forma ascendente por la cercanía de una quebrada sin nombre hasta llegar a su naciente ubicado en el punto N° 84 para luego ascender en dirección sureste hasta llegar a la cima del cerro sin nombre y descender en dirección este por la ladera de ésta pasando por la cabecera de la quebrada sin nombre en el punto N° 85, y continuar aguas abajo en dirección sureste por la proximidad de la quebrada sin nombre hasta llegar al punto referencial 719310E, 8586657N y proseguir aguas abajo en dirección noroeste por la cercanía del cauce del río Yanashiri

hasta llegar al punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

A continuación, se enlista los puntos y la totalidad de los vértices del ACR Chuyapi Urusayhua:

Cuadro: Vértices del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua

Hito

Este

Norte

Hito

Este

Norte

1

720382

8587590

44

735963

8570397

2

721124

8586100

45

737120

8567036

3

722524

8583364

46

741028

8567642

4

723407

8583086

47

745928

8566690

5

723460

8584050

48

747237

8564570

6

725960

8583812

49

741151

8563184

7

725744

8582255

50

736297

8565356

8

728266

8580845

51

732463

8565839

9

729787

8583498

52

724748

8563133

10

730957

8583813

53

723894

8567944

11

731608

8585190

54

722140

8572386

12

730804

8587385

55

718726

8575231

13

734011

8588855

56

716275

8572727

14

735453

8587316

57

714212

8572097

15

736758

8587654

58

715937

8568863

16

737623

8587549

59

715884

8563252

17

739470

8586894

60

710593

8564034

18

739960

8592129

61

708923

8566153

19

738346

8592275

62

704610

8567422

20

738063

8594533

63

704062

8567127

21

739472

8595122

64

704485

8566214

22

741409

8597706

65

704264

8565020

23

743054

8593927

66

702549

8566116

24

746386

8593096

67

700855

8566941

25

747271

8592031

68

701895

8568113

26

749410

8593160

69

699571

8569182

27

751112

8593612

70

699124

8570789

28

752590

8595028

71

699073

8571821

29

754364

8594201

72

699379

8572729

30

754095

8597904

73

698568

8574446

31

757177

8597423

74

699247

8576043

32

758005

8598411

75

704089

8571196

33

759756

8595983

76

704078

8574048

34

761455

8596771

77

706884

8574956

35

760002

8589173

78

710415

8573316

36

754946

8589056

79

709921

8574993

37

753580

8591262

80

709686

8577568

38

751013

8587996

81

707695

8577411

39

750665

8586122

82

710562

8581951

40

742960

8581789

83

714332

8587442

41

735718

8579111

84

716365

8587570

42

737847

8577001

85

718234

8586530

43

734061

8574937

 

 

 

Fuente: Equipo Técnico ACR Chuyapi Urusayhua – GORE CUSCO 2020

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