Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE
DECRETO SUPREMO
N° 009-2021-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el artículo 5 de dicha norma dispone como funciones rectoras del Ministerio de la Producción la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la referida Ley, dispone que la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que se complementa con el Decreto Supremo N° 237-2019-EF la cual aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que contempla como Objetivo Prioritario 3: “Generar el desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas”; y, como Lineamiento de Política 3.4: “Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación”;
Que, con el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establecen disposiciones alineadas con el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objeto de realizar el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI; asimismo, se crea la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objeto de asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para identificar y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene por objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; y como objetivos específicos, el incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador, y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para las empresas;
Que, a través del Decreto Supremo N° 396-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF, destinada a financiar el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; y se dispuso que, la Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a financiar el mencionado Programa Nacional es el Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesca y Acuicultura. Asimismo, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP;
Que, considerando la necesidad de fortalecer, optimizar y potenciar el uso de los recursos públicos asociados al desarrollo tecnológico y la innovación en el sub sector MYPE e Industria y en el sub sector Pesca y Acuicultura, así como de fortalecer la articulación entre entidades en materia de ciencia, tecnología e innovación y el financiamiento entre las mismas; resulta necesaria la creación del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, sobre la base del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el cual PROINNOVATE fusiona por absorción en calidad de entidad absorbente, con el propósito de fortalecer, impulsar y consolidar la innovación para incrementar la productividad y competitividad de las empresas, los sectores y la economía en su conjunto, así como el emprendimiento innovador;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación
Créase el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, sobre la base del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el cual PROINNOVATE fusiona por absorción en calidad de entidad absorbente.
PROINNOVATE se encuentra en el ámbito del Ministerio de la Producción, y depende funcionalmente del Despacho Ministerial.
Artículo 2.- Objeto del Programa
PROINNOVATE tiene por objeto impulsar, incrementar y consolidar la innovación, el desarrollo tecnológico, el desarrollo productivo y el emprendimiento en el país, lo cual implica de manera no limitativa la innovación en los procesos productivos, el emprendimiento innovador y el fortalecimiento de capacidades en innovación empresarial, transferencia, absorción, adaptación y difusión tecnológica hacia las empresas. Esto para contribuir al crecimiento de la competitividad y productividad de las empresas y los sectores para el crecimiento de la economía, el bienestar social, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Artículo 3.- Ámbito de intervención
PROINNOVATE, en el marco de su objeto y funciones, ejecuta sus intervenciones a nivel nacional.
Artículo 4.- Beneficiarios del Programa
PROINNOVATE tiene como beneficiarios a las entidades públicas y privadas y personas naturales que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación. De manera no limitativa se enfoca en:
a) Empresas de todos los sectores y niveles empresariales.
b) Emprendedores innovadores.
c) Entidades de soporte al emprendimiento.
d) Asociaciones de Productores y Gremios Empresariales.
e) Entidades del Sector Público.
f) Entidades Académicas.
Artículo 5.- Vigencia del Programa
PROINNOVATE tiene una vigencia de quince (15) años contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Funciones del Programa
PROINNOVATE tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Implementar programas, proyectos e instrumentos orientados a la innovación, desarrollo tecnológico, desarrollo productivo, emprendimiento y el fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, en coordinación con los sectores y organismos competentes.
b) Administrar y ejecutar instrumentos financieros y no financieros nacionales, así como aquellos de cooperación internacional o nacional destinados a promover la innovación, el desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y el emprendimiento.
c) Promover y fortalecer la innovación, el desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y el emprendimiento.
d) Participar y promover la cooperación en red entre entidades peruanas vinculadas a la innovación, desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y emprendimiento y entre éstas y sus similares de otros países.
e) Formular y proponer procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para promover la innovación, el desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y el emprendimiento en el país, e implementarlos, en el ámbito de su competencia.
f) Formular y proponer, en coordinación con las entidades competentes, e implementar los instrumentos financieros y no financieros orientados a la innovación, desarrollo tecnológico, desarrollo productivo, emprendimiento, y fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, tales como los mecanismos concursables y competitivos.
g) Realizar las transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones para financiar proyectos, programas e instrumentos de innovación, desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y emprendimiento a favor de entidades públicas, personas naturales y personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, en el marco de la normativa vigente.
h) Realizar la evaluación y el seguimiento de los proyectos, programas e instrumentos financiados con los fondos destinados a la innovación, el desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y el emprendimiento bajo su administración, conforme al marco normativo vigente.
i) Coadyuvar a la protección del secreto empresarial, industrial o tecnológico, la reserva y confidencialidad de los proyectos que accedan al Programa.
j) Brindar y promover asistencia técnica en las entidades que realizan actividades de innovación, desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y emprendimiento, para la ejecución de programas, proyectos y otras intervenciones en el ámbito de su competencia.
k) Administrar, en calidad de operador, los programas y/o instrumentos de otras entidades públicas, a solicitud de éstos últimos y previa suscripción de convenios.
l) Las demás funciones señaladas en el Manual de Operaciones del PROINNOVATE.
Artículo 7.- Sede del PROINNOVATE
PROINNOVATE tiene su sede en la ciudad de Lima; y cuenta con unidades funcionales desconcentradas a nivel nacional.
Artículo 8.- Director/a Ejecutivo/a del Programa
La dirección y conducción del PROINNOVATE está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce la representación legal.
Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, por un periodo de tres (03) años, renovables por una sola vez de manera continua, por el mismo período. Debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener un mínimo de quince (15) años de experiencia profesional, de los cuales al menos dos (02) años sean en puestos gerenciales, jefaturales o de dirección.
b) Tener un mínimo de cinco (05) años de trayectoria vinculada a la innovación.
c) Tener un mínimo de tres (03) años de experiencia en el sector público.
d) Tener como mínimo el grado académico de maestro, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Artículo 9.- Consejo Directivo del Programa
PROINNOVATE cuenta con un Consejo Directivo. Su función es supervisar la implementación de los lineamientos aprobados por el ente rector del SINACYT y el Ministerio de la Producción, así como el funcionamiento y la utilización de los recursos asignados al PROINNOVATE.
El Consejo Directivo está conformado por siete miembros (7) de acuerdo al siguiente detalle:
a) Un/a representante del Ministro de la Producción, quien lo preside
b) El/La Director/a Ejecutivo/a del PROINNOVATE
c) El/La Director/a Ejecutivo/a del PROCIENCIA
d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas
e) Dos representantes del Sector Privado
f) Un/a representante de la Academia
El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del PROINNOVATE.
El procedimiento de designación y las normas de funcionamiento del Consejo Directivo serán establecidas en el Manual de Operaciones del PROINNOVATE.
Artículo 10.- Del Financiamiento del Programa
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Articulación del PROINNOVATE en temas de transformación digital
Las acciones realizadas por PROINNOVATE que comprendan el impulso o desarrollo de proyectos e iniciativas vinculadas, con las materias de innovación digital, economía digital, talento digital, y, en general, gobierno, confianza y transformación digital y/o que tengan como resultado, producto o entregable el desarrollo o despliegue de plataformas, soluciones, servicios o aplicaciones digitales, se realizan, según corresponda, siguiendo las políticas del Sistema Nacional de Transformación Digital y conforme a la normatividad emitida por el ente rector en la materia que resulte aplicable.
Asimismo, el/la Presidente del Consejo Directivo del PROINNOVATE presenta anualmente las acciones realizadas y resultados obtenidos de los proyectos e iniciativas señalados, según corresponda, al Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría Técnica de dicho Comité.
Artículo 12.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 13.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Normas Complementarias
El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Segunda. Manual de Operaciones
El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del PROINNOVATE, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Tercera. Comisión de Transferencia
Constitúyase la Comisión de Transferencia del proceso de fusión señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la misma que está integrada por cuatro (4) miembros, un/a (1) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, un/a (1) representante del Viceministerio de MYPE e Industria, un/a (1) representante de Innóvate Perú y un/a (1) representante de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. La Presidencia de la Comisión la ejerce el representante del Despacho Ministerial.
En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la vigencia de la presente norma, se designan los representantes que integran la respectiva Comisión de Transferencia mediante comunicación al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.
La Comisión de Transferencia se instala en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma.
La referida Comisión se encarga de coordinar el proceso de fusión, así como la transferencia del personal, acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos, entre otros que correspondan del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, conforme lo dispuesto en la normativa de la materia.
Cuarta. Culminación del proceso de fusión
El proceso de fusión del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, concluye en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo se efectúa la transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables, entre otros, de conformidad con las normas de la materia.
Quinta. Contratos de Préstamo
Los Contratos de Préstamo suscritos derivados de operaciones de endeudamiento externo, contratadas por la República del Perú, cuyos recursos están destinados al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y al Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, se mantienen vigentes en los términos contractuales de los mismos.
El Ministerio de la Producción gestiona ante el Ministerio de Economía y Finanzas y, de corresponder, ante los respectivos Entes Cooperantes, las acciones que resulten necesarias a fin de no alterar el desarrollo de los Contratos de Préstamo N° 3700/OC-PE y N° 8692-PE, que financian los indicados Programas.
Sexta. Referencias
Una vez culminado el proceso de fusión al que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final, toda referencia al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), se entiende hecha al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE.
Sétima. Sobre las Unidades Ejecutoras
PROINNOVATE opera a través de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción; y, realiza las acciones necesarias para el cambio de dependencia de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura a PROINNOVATE, considerando lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
Octava. Sobre la instalación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del PROINNOVATE se instala dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia de su Manual de Operaciones
Novena. Transparencia de la información y rendición de cuentas
PROINNOVATE implementa mecanismos de transparencia de información, así como de rendición de cuentas, los cuales incluyen, como mínimo, la relación de beneficiarios y montos de cofinanciamiento, los cuales son de carácter público a través del portal web institucional.
Décima. Adecuación de instrumentos de gestión
El Ministerio de la Producción efectúa las adecuaciones que correspondan en el Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión, en el marco de lo establecido en la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
Una vez culminado el proceso de fusión a que hace referencia la presente norma, queda derogado el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
José Luis Chicoma Lucar
Ministro de la Producción
1938018-7