Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados

DECRETO SUPREMO

N° 051-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otras finalidades, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la referida Ley, dispone que la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, entre otros, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece, asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;

Que, de acuerdo con la experiencia internacional, la ciencia, tecnología e innovación (CTI) desempeñan un papel decisivo en el desarrollo de los países, siendo determinantes de la prosperidad y bienestar de las sociedades;

Que, considerando que el Perú muestra un rezago considerable en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación - CTI, evidenciados en la baja inversión destinada a la investigación y desarrollo experimental (I+D) y el reducido número de investigadores altamente capacitados de que dispone el país, se hace necesario crear el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados con el propósito de promover la investigación científica en todas las disciplinas del saber y la formación de investigadores, así como promover la difusión de conocimientos y la creación de una cultura científica y tecnológica en el país;

Que, con la finalidad de evitar duplicidades en las actividades de investigación científica, la formación de investigadores y estudios avanzados, desarrollo tecnológico e innovación; así como con la finalidad de fortalecer, optimizar y potenciar el uso de los recursos públicos asociados a estas actividades, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y las principales acciones que la rigen, resulta necesario que la creación del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados se realice sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual absorbe por fusión;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados

Créase el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, en adelante Programa PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual el Programa PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente.

El Programa PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT.

Artículo 2.- Objeto del Programa

El Programa PROCIENCIA tiene por objeto impulsar, incrementar y consolidar las capacidades en ciencia y tecnología en el país, lo cual implica de manera no limitativa la investigación científica en todas las disciplinas del saber, así como la formación de investigadores y especialistas de alto nivel, el equipamiento de laboratorios y talleres de investigación, la difusión de conocimientos, la transferencia tecnológica y la creación de cultura científica y tecnológica. Esto para generar conocimiento que pueda ser aplicado en la economía, el bienestar social y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 3.- Ámbito de intervención

El Programa PROCIENCIA tiene intervención a nivel nacional, en donde se ejecutan intervenciones en el marco de su objeto y funciones.

Artículo 4.- Beneficiarios del Programa

El Programa PROCIENCIA tiene como beneficiarios a las entidades públicas y privadas y personas naturales dedicadas a la ciencia, tecnología e innovación. De manera no limitativa se enfoca en:

a) Universidades;

b) Empresas;

c) Institutos Públicos de Investigación;

d) Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica;

e) Investigadores individuales;

f) Becarios; y,

g) Asociaciones privadas, sin fines de lucro y académicas.

Artículo 5.- Vigencia del Programa

El Programa PROCIENCIA tiene una vigencia de quince (15) años contados a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión.

Artículo 6.- Funciones Generales del Programa

Son funciones generales del Programa PROCIENCIA:

a) Administrar y ejecutar instrumentos financieros nacionales, así como aquellos de cooperación nacional o internacional destinados a ciencia y tecnología;

b) Formular y proponer al ente rector para su aprobación, lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para promover la ciencia y la tecnología en el país, e implementarlos;

c) Realizar las transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones para financiar proyectos, programas y becas en ciencia y tecnología, en el marco de la normativa vigente;

d) Realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos y programas de CTI financiados con los fondos de ciencia y tecnología bajo su administración;

e) Recopilar y sistematizar la información bajo su dominio para alimentar la Red Nacional de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación;

f) Mantener y actualizar las plataformas de información que implemente el ente rector del SINACYT;

g) Participar en las redes de cooperación entre instituciones peruanas vinculadas a la ciencia y la tecnología, así como con sus similares de otros países;

h) Brindar asistencia técnica para el desarrollo de capacidades en las entidades de ciencia y tecnología, para la ejecución de programas, proyectos y otras intervenciones en materia de ciencia y tecnología en el ámbito de sus competencias;

i) Ejecutar las actividades, actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus fines; y,

j) Las demás funciones que le asigne el Manual de Operaciones, en el marco normativo vigente.

Artículo 7.- Sede del Programa

El Programa PROCIENCIA tiene su sede en la ciudad de Lima.

Artículo 8.- Director Ejecutivo del Programa

La dirección y conducción del Programa PROCIENCIA está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a. Su designación se efectúa mediante Resolución de Presidencia del CONCYTEC, por un periodo de tres (03) años, renovable por una sola vez de manera continua. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener un mínimo de diez (10) años de trayectoria científica y/o tecnológica;

b) Tener un mínimo de tres (03) años de experiencia en gestión pública; y,

c) Tener el grado académico de maestro o de mayor jerarquía, especializado en campos vinculados a la ciencia y tecnología, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 9.- Consejo Directivo del Programa

El Programa PROCIENCIA cuenta con un Consejo Directivo. Su función es supervisar la implementación de los lineamientos aprobados por el ente rector del SINACYT, así como el funcionamiento y la utilización de los recursos asignados al Programa.

El Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros conforme al siguiente detalle:

a) Un/Una representante del CONCYTEC, quien lo preside;

b) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa PROCIENCIA;

c) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE;

d) Un/Una representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;

e) Un/Una representante de las universidades públicas;

f) Un/Una representante de las universidades privadas; y,

g) Un/Una representante del sector empresarial.

La Secretaría del Consejo Directivo es asumida por la Dirección Ejecutiva del Programa PROCIENCIA.

El procedimiento de designación y las normas de funcionamiento del Consejo Directivo son establecidos en el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del CONCYTEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.gob.pe/concytec).

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Normas complementarias

La Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA. Manual de Operaciones

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mediante Resolución de Presidencia, aprueba el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

TERCERA. Comisión de Transferencia

En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se constituye una Comisión de Transferencia encargada del proceso de fusión del FONDECYT al Programa PROCIENCIA.

La referida Comisión se encarga de coordinar el proceso de fusión, así como la transferencia del personal, acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos, entre otros que correspondan del FONDECYT, conforme lo dispuesto en la normativa de la materia.

La Comisión se integra por cuatro (4) miembros: Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del CONCYTEC y un (1) representante del FONDECYT. La Presidencia de la Comisión la ejerce el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Los representantes de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del proceso de fusión, remiten a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado de acciones desarrolladas durante dicho proceso.

CUARTA. Culminación del proceso de fusión

El proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente norma.

QUINTA. Inicio de funcionamiento del Programa

El Programa PROCIENCIA inicia operaciones a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión.

En tanto el Programa PROCIENCIA inicie operaciones, el FONDECYT mantiene vigente su estructura organizacional y las funciones que le son propias; en tal sentido, los proyectos y actividades a cargo del FONDECYT continúan siendo ejecutadas por su Dirección Ejecutiva y sus órganos de línea, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

SEXTA. Instalación del Consejo Directivo del Programa

El Consejo Directivo del Programa PROCIENCIA se instala dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, contado desde la vigencia de su Manual de Operaciones.

SEPTIMA. Referencias normativas y documentales

Culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT se entiende realizada al Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados – Programa PROCIENCIA.

OCTAVA. Implementación de proyectos e iniciativas con impacto en el proceso de transformación digital del país

Las acciones realizadas por el Programa PROCIENCIA que comprendan el impulso o desarrollo de proyectos e iniciativas vinculadas, de manera no limitativa, con las materias de innovación digital, economía digital, talento digital y, en general, las materias de gobierno, confianza y transformación digital, y/o que tengan como resultado, producto o entregable el despliegue de plataformas, soluciones, servicios o aplicaciones digitales, se realizan siguiendo las políticas del Sistema Nacional de Transformación Digital. Asimismo, CONCYTEC reporta anualmente las acciones realizadas y resultados obtenidos de los proyectos e iniciativas antes señalados al Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Secretaría Técnica de dicho Comité.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil normado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, el personal transferido al Programa PROCIENCIA, conforme la evaluación que realice la Comisión de Transferencia a la que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final, mantiene su régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728 o el Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1938018-2