Aprueban transferencia financiera y otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo del año 2021 a favor de diversas organizaciones políticas beneficiarias

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000077-2021-JN/ONPE

Lima, 24 de marzo de 2021

VISTOS: El Informe N.° 000197-2021-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N.° 000070-2021-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N.° 000101-2021-GAD/ONPE, de la Gerencia de Administración; y, el Informe N.° 000156-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N.° 165-2019-PCM, publicado en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República, resolvió disolver el Congreso de la República elegido para el período 2016-2021, y convocó a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto;

A través de la Resolución N.° 0133-2020-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) proclamó los resultados de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante ECE 2020), precisando las organizaciones políticas que alcanzaron escaños en el Congreso de la República para completar el periodo legislativo 2016-2021;

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y sus modificatorias y con el artículo 7° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 000436-2020-JN/ONPE (en adelante el Reglamento), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el monto equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del ejercicio presupuestal del año de la elección, para cuyo efecto el total de votos emitidos es el resultado de la suma de los votos válidos, más los votos nulos y los votos en blanco;

Asimismo, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31084, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2021, establece que la transferencia de la totalidad de los fondos a que se hace referencia en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y normas modificatorias, se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), para lo cual la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2021, en forma mensual y proporcional, la subvención que le corresponde a cada partido político, cuyos representantes fueron beneficiarios, comprendidos en el marco de la citada LOP;

Asimismo, de conformidad con el segundo párrafo de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31084, mencionada en el párrafo precedente, las subvenciones se aprueban mediante resolución del titular de la ONPE, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

En este sentido, para el otorgamiento del financiamiento público directo a las organizaciones políticas, el Estado destina un monto que resulta de aplicar la fórmula establecida en el artículo 29 de la LOP, que corresponde al monto total de subvención que correspondería a las organizaciones políticas por haber alcanzado representación parlamentaria, a razón de un quinto por año durante el quinquenio posterior a la elección, de ser el caso, pues las pautas establecidas en el referido artículo fueron diseñadas a partir del supuesto de un mandato congresal quinquenal, es decir, de cinco años;

En consecuencia, cabe precisar que, con la disolución del Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, nos encontramos frente a un supuesto distinto al antes señalado, dado que se trata de un Congreso electo para completar un mandato congresal, siendo su duración un periodo menor al quinquenal. En ese sentido, cabe traer a colación el criterio emitido por el JNE en la Resolución N.° 0602-2020-JNE de fecha 11 de diciembre de 2020, recaída en el Expediente N.° JNE.2020029217, en el que dispuso que la ONPE emita nuevo pronunciamiento estableciendo los periodos de entrega del Financiamiento Público Directo a favor de las organizaciones políticas elegidas en las ECE 2020, señalando en el considerando 2.5, que el artículo 29 de la LOP hace referencia a que la entrega del FPD se realiza en el quinquenio posterior a la elección, lo cual no se condice exactamente con el periodo parlamentario conformado por cinco años, tal como lo establece el artículo 90 de la Constitución;

En este sentido, cabe citar el segundo y tercer párrafo del considerando 2.5 de la resolución acotada en el párrafo precedente: “Así, para el periodo parlamentario 2016-2021, la entrega del FPD a las organizaciones políticas debía efectuarse durante los años fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, mientras que el ejercicio parlamentario inició el 27 de julio de 2016 y culmina el 26 de julio de 2021, conforme lo establecen los artículos 11 y 47 del Reglamento del Congreso de la República (…).

Cabe precisar, que dicho periodo parlamentario comprende desde la instalación del Congreso elegido en las EG 20216 hasta la instalación del Congreso que será elegido en las Elecciones Generales 2021. Siendo así, el mencionado periodo abarca el interregno parlamentario producido tras la disolución del citado Congreso, esto es, el intervalo de tiempo entre la elección de un nuevo parlamento y el establecimiento de uno nuevo que solo completa el periodo ya iniciado”, en consecuencia, la entrega del financiamiento público directo debe guiarse por un criterio de proporcionalidad en relación al periodo que dure el ejercicio efectivo de la función congresal;

Atendiendo al criterio de proporcionalidad aludido, corresponde que el financiamiento público directo sea otorgado sólo durante los años 2020 y 2021, y en proporción a los meses en que los congresistas desempeñen el cargo, debiendo realizarse una entrega de periodicidad mensual, así como el cálculo con aplicación de la fórmula prevista en la LOP, tal que el monto del financiamiento público directo sería el resultado de la multiplicación del monto mensual por la cantidad de meses de ejercicio del Congreso electo, rigiendo desde abril de 2020;

Además, es necesario precisar los partidos políticos que son beneficiarios del financiamiento público directo, para lo cual se debe de tener en cuenta la proclamación de resultados de las ECE 2020 por parte del JNE, efectuada mediante Resolución N.° 0133-2020-JNE, donde se especificó a las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral dispuesta por la Ley y que han sido consideradas en la distribución de escaños del Congreso de la República electo para completar el período legislativo 2016-2021, tal como se muestra a continuación:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

VOTOS VÁLIDOS OBTENIDOS A NIVEL NACIONAL

ACCIÓN POPULAR

1518171

PODEMOS PERÚ

1240716

FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ - FREPAP

1240084

ALIANZA PARA EL PROGRESO

1178020

PARTIDO MORADO

1095491

FUERZA POPULAR

1081174

UNIÓN POR EL PERÚ

1001716

EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD

911701

PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ

895700

En este orden de ideas, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través del Informe de vistos, presenta el cuadro que consolida el monto del financiamiento público directo a otorgarse a las organizaciones políticas beneficiarias para el semestre comprendido de enero a junio de 2021, que resulta de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 29 de la LOP y el criterio de proporcionalidad, conforme se advierte de lo desarrollado en el Informe N.° 000383-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, recogida por Informe N.° 000081-2021-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE de la Jefatura de Verificación y Control de la referida gerencia;

Cabe destacar que, mediante el Informe acotado en el párrafo precedente, se realizó la proyección del FPD correspondiente a cada organización política que cuenta con representación en el Congreso de la República, para el semestre comprendido desde enero a junio del 2021, conforme al siguiente detalle:

FPD 2021

(enero a junio 2021 – 6 meses)

ORGANIZACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MONTO MENSUAL

ENERO – JUNIO

(6 meses)

ACCIÓN POPULAR

S/ 176,504.19

S/ 1’059,025.17

PODEMOS PERÚ

S/ 154,939.84

S/ 929,639.07

FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ – FREPAP

S/ 154,890.72

S/ 929,344.34

ALIANZA PARA EL PROGRESO

S/ 150,066.99

S/ 900,401.92

PARTIDO MORADO

S/ 143,652.67

S/ 861,916.02

FUERZA POPULAR

S/ 142,539.93

S/ 855,239.55

UNIÓN POR EL PERÚ

S/ 136,364.29

S/ 818,185.75

EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTADA

S/ 129,368.15

S/ 776,208.89

PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ

S/ 128,124.52

S/ 768,747.12

TOTAL

S/ 7’898,707.84

De acuerdo a lo expuesto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el documento de vistos, expresa que de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Presupuesto, y en el marco del presupuesto de funcionamiento para el año 2021, se cuenta con la habilitación presupuestaria de los recursos necesarios para hacer efectivo las transferencias a las organizaciones políticas en el marco del financiamiento público directo, hasta por el importe de S/ 7’898,707.84 (Siete millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos siete con 84/100 soles), con cargo al presupuesto Institucional de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, la misma que se encuentra aprobada y priorizada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) Financiamiento y Meta Presupuestal Recursos Ordinarios 038, Financiamiento Público Directo, Específica de gasto 2.5.2.1.1.99-A otras organizaciones;

Por su parte, la Gerencia de Administración, por el documento de vistos, manifiesta que la Sub Gerencia de Finanzas precisa que, a fin de cumplir con la transferencia bancaria del financiamiento público directo, los partidos políticos deben observar lo establecido en el Reglamento aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 000436-2020-JN/ONPE, debiendo la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios realizar la valoración de las solicitudes respectivas;

Asimismo, se cuenta con la opinión de la Sub Gerencia de Asesoría Electoral de la Gerencia de Asesoría Jurídica que, mediante el Informe N.° 000143-2021-SGAE-GAJ/ONPE señaló que se han cumplido los requisitos y trámites previstos en la normatividad electoral para el otorgamiento del Financiamiento Público Directo a las organizaciones políticas beneficiarias y por consiguiente, corresponde autorizar la respectiva transferencias de fondos, desde enero a junio 2021; de igual forma, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo al Informe de vistos;

En virtud de lo expuesto, se ha elaborado un cuadro que consolida el monto del financiamiento público directo del año 2021 (enero-junio) a otorgarse a las organizaciones políticas beneficiarias, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural;

De conformidad con el artículo 29 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; así como, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículos 13 de la Ley N.° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo del año 2021 a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, y la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente a los meses de enero a junio del año 2021 en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas beneficiarias, comunicadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 000436-2020-JN/ONPE.

Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público directo.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

anexo

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000077-2021-JN/ONPE

MONTO DEL PRIMER SEMESTRE DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO DEL AÑO 2021 A OTORGARSE A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS BENEFICIARIAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

TOTAL PRIMER SEMESTRE 2021

1

ACCIÓN POPULAR

S/176,504.19

S/176,504.19

S/176,504.19

S/176,504.19

S/176,504.19

S/176,504.19

S/1,059,025.17

2

PODEMOS PERÚ

S/154,939.84

S/154,939.84

S/154,939.84

S/154,939.84

S/154,939.84

S/154,939.84

S/929,639.07

3

FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ - FREPAP

S/154,890.72

S/154,890.72

S/154,890.72

S/154,890.72

S/154,890.72

S/154,890.72

S/929,344.34

4

ALIANZA PARA EL PROGRESO

S/150,066.99

S/150,066.99

S/150,066.99

S/150,066.99

S/150,066.99

S/150,066.99

S/900,401.92

5

PARTIDO MORADO

S/143,652.67

S/143,652.67

S/143,652.67

S/143,652.67

S/143,652.67

S/143,652.67

S/861,916.02

6

FUERZA POPULAR

S/142,539.93

S/142,539.93

S/142,539.93

S/142,539.93

S/142,539.93

S/142,539.93

S/855,239.55

7

UNIÓN POR EL PERÚ

S/136,364.29

S/136,364.29

S/136,364.29

S/136,364.29

S/136,364.29

S/136,364.29

S/818,185.75

8

EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD

S/129,368.15

S/129,368.15

S/129,368.15

S/129,368.15

S/129,368.15

S/129,368.15

S/776,208.89

9

PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ

S/128,124.52

S/128,124.52

S/128,124.52

S/128,124.52

S/128,124.52

S/128,124.52

S/768,747.12

1937992-1