Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período del año 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00097-2021-PRODUCE

Lima, 23 de marzo de 2021

VISTOS: El Oficio N° 199-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000075-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000175-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), el cual tiene entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social–económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación;

Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4 y el artículo 8 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), el Ministerio de la Producción establece mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, entidad que realiza las investigaciones sobre el citado recurso a efectos de determinar su potencial extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 199-2021-IMARPE/PCD, remite el informe “SITUACIÓN DEL CALAMAR GIGANTE DURANTE EL 2020 Y PERSPECTIVAS DE CAPTURA PARA EL 2021”, señalando que la captura máxima en número del calamar gigante es de 134,7 millones de individuos, y considerando un peso promedio de 4,33 kg; por lo que recomienda que los niveles de pesca para el 2021 no superen las 580 mil toneladas;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000075-2021-PRODUCE/DPO, recomienda establecer el límite de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2021, en quinientas ochenta mil (580,000) toneladas, precisando que se encuentra dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo sujeta a modificación, en función a la evolución de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE que aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas); el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2021

1.1 Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2021 en quinientas ochenta mil (580,000) toneladas.

1.2 La cuota de captura a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo constituye el límite máximo de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) y puede ser modificado en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros y/o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas

2.1 El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance la cuota de captura de dicho recurso o cuando se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2021.

2.2 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), por razones de conservación, previa informe del IMARPE.

Artículo 3.- Acciones de seguimiento y monitoreo

3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del avance del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.

3.2 El Instituto del Mar del Perú – IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), recomendando las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Artículo 4.- Actividades de Fiscalización

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1937991-1