Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional, a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., otorgada mediante R.D. N° 10-2019-MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 094-2021-MTC/17.03

Lima, 12 de febrero de 2021

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-302478-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L.; mediante los cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, el numeral 5 de la citada Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de petroleó – GLP, es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional o regional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al mismo, suministrar la información requerida a el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de petróleo -GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial o anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1 de la presente directiva

Que, mediante Resolución Directoral N° 10-2019-MTC/15 del 03 de enero de 2019, publicada en el diario “El Peruano” el 16 de enero de 2019, se autorizó a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-302478-2020 del 30 de diciembre de 2020, la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844, en adelante la Empresa, solicita la renovación de la citada autorización a nivel nacional1, en la que declara bajo juramento que su representada mantiene las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 de la Directiva;

Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7, del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva (…)”;

Que, de la revisión de la documentación, con Oficio N° 1338-2021-MTC/17.03 del 15 de enero de 2021, notificada en esa misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° E-016820-2021 de fecha 18 de enero de 2021, la Empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio N° 1338-2021-MTC/17.03 y Oficio N° 1547-2020-MTC/17.03;

Que, con Oficio N° 1547-2020-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2021, notificado el 19 de enero del presente año, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles y se comunicó a la Empresa la Inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 20 de enero de 2021;

Que, mediante Acta N° 018-2021-MTC/17.03.01, de fecha 20 de enero de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Av. Fray Martín de Porras Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semirrural Pachacútec (Zona H, Grupo 25), distrito Cerro Colorado, província y departamento de Arequipa;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-019848-2021 del 20 de enero de 2021, la Empresa presentó desistimiento de su procedimiento registrado con la hoja de Ruta N° E-271275-2020, con lo que absuelve la observación pendiente en el Oficio N° 1547-2020-MTC/17.03;

Que, se advierte, que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el subnumeral 5.9.2 numeral 5.9 de la Directiva, para solicitar la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleó- GLP; en tal sentido, en observancia al principio de presunción de la veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos; salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;

Que, en relación a lo señalado, se precisa que el numeral 13 del artículo 66 del TUO la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 010-2019-MTC/15 de fecha 03 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2016, y conforme al numeral 5.9.1 de la Directiva, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “La autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”, por ello el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 18 de enero de 2021;

Que, de acuerdo al Informe N° 275-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, cabe precisar que, mediante Resolución Directoral N° 003-2021-MTC/18, se prórroga hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, adicionalmente, se ha verificado que, según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios que resulten aplicables de conformidad con el artículo 4-A de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modificatoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral N° 10-2019-MTC/15, conforme a lo dispuesto por el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 18 de enero de 2021.

Artículo 2.- La empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., bajo responsabilidad deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación:

ACTO

Fecha máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

15 de agosto de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

15 de agosto de 2022

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa ECOMOTRIZ DEL SUR S.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido por la Directiva.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntando el registro de firma del ingeniero supervisor.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Fray Martín de Porras Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semirrural Pachacútec (Zona H, Grupo 25), distrito Cerro Colorado, província y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANGELLA ROSSI PAZOS

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Mediante Resolución Directoral N°10-2019-MTC/15 del 03 de enero de 2019, se autorizó para a la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años

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