Califican como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” invocado por Cálidda Energía S.A.C. y modifican autorización para la generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco”

Resolución Ministerial

Nº 070-2021-MINEM/DM

Lima, 23 de marzo de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 33390819 sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco”, cuyo titular es Cálidda Energía S.A.C. (en adelante, CÁLIDDA); la solicitud de modificación de la citada autorización presentada por dicha empresa; y, los Informes Nº 0182-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 188-2021-MINEM/OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2020-MINEM/DM publicada el 23 de abril de 2020, se otorga a favor de CÁLIDDA la autorización por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puruchuco (en adelante, Autorización para el Proyecto); asimismo, se dispone que CÁLIDDA construya las obras del Proyecto según el Calendario de Ejecución de Obras remitido por dicha empresa, cuya “Puesta en Marcha” debía ocurrir como máximo hasta el 15 de abril de 2020;

Que, mediante documento con registro Nº 3107389 de fecha 30 de diciembre de 2020, complementado con los documentos con registro Nº 3120917, Nº 3125206 y Nº 3129921, de fechas 10 de febrero, 26 de febrero y 15 de marzo de 2021, respectivamente, CÁLIDDA solicitó la modificación de la Autorización para el Proyecto a fin de que se prorrogue la fecha del hito “Puesta en Marcha” hasta el 26 de marzo de 2021, sustentado en la ocurrencia del evento denominado “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, el cual ha impactado los plazos establecidos en el Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto;

Que, el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM establece que las autorizaciones serán revocadas: “Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio (…)”;

Que, a fin de extender los hitos aprobados en el Cronograma de Ejecución de Obras, solicitados por CÁLIDDA, debe evaluarse si dichas obras no fueron ejecutadas por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas. Al respecto, el concepto de caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra definido en el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, como aquella “(…) causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación y/o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”;

Que, de este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la ejecución del proyecto;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” sustentado por CÁLIDDA cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, por lo que corresponde que sea calificado como un evento de fuerza mayor, de conformidad con el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, respecto al plazo asignado, la Dirección General de Electricidad en su Informe de Vistos señala que dicho evento ha afectado el normal desarrollo del Proyecto, por un periodo equivalente a trescientos cincuenta y siete (357) días calendario, impactando en el calendario de ejecución de obras vigente;

Que, en atención a lo señalado, mediante los Informes de Vistos la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, recomiendan aprobar la modificación de la Autorización para el Proyecto, a fin de prorrogar la fecha del hito “Puesta en Marcha” del 15 de abril de 2020 al 26 de marzo de 2021;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” invocado por la empresa Cálidda Energía S.A.C. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco”, de modo que se prorroga la fecha del hito Puesta en Marcha del 15 de abril de 2020 al 26 de marzo de 2021.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Cálidda Energía S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1937790-1