Aprueban Condicionados del Seguro Pecuario

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0078-2021-MIDAGRI

Lima, 23 de marzo de 2021

VISTOS:

El Memorándum N° 082-2021-MINAGRI-DVDIAR/DGA de la Dirección General Agrícola que adjunta el Informe Nº 007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIFESA-RAGR, de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) del artículo 4 de la Ley N 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28995, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario–FOGASA, señala que dicho Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se describe en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; estableciéndose en el numeral 5.2 del acotado artículo, que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente;

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; de acuerdo al artículo 4 del referido Reglamento, es función del Consejo Directivo del FOGASA, “b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento.”; y, en relación a la elegibilidad para la asignación de los recursos del Fondo, el artículo 11 del acotado dispositivo, establece que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del MIDAGRI, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban entre otros, los términos y condiciones que deben contener las pólizas del seguro agropecuario;

Que, en Sesión N° 64 del Consejo Directivo del FOGASA, se adoptó como acuerdo “2. Aprobar, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta del modelo de Condicionado General de Seguro Pecuario, para su comercialización, en el marco del cofinanciamiento del Seguro Agropecuario”;

Que, con el Memorándum N° 082-2021-MINAGRI-DVDIAR/DGA que adjunta el Informe Nº 007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIFESA-RAGR, la Dirección General Agrícola – DGA, propone la aprobación de los Condicionados del Seguro Pecuario: (i) Condiciones Generales del Seguro Pecuario y, (ii) Condiciones Particulares del Seguro Pecuario, como una estrategia de expansión de los seguros agropecuarios para brindar protección a mas productores a nivel nacional;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar los referidos Condicionados del Seguro Pecuario;

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Condicionados del Seguro Pecuario: (i) Condiciones Generales del Seguro Pecuario y, (ii) Condiciones Particulares del Seguro Pecuario, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Federico Tenorio CalderÓn

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1937788-1