Aprueban el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en los Comercios, Restaurantes y Afines del distrito de Bellavista

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2020-MDB/AL

Bellavista, 29 de diciembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

VISTO:

El Informe Nº 1141-2020-MDB/GGASC de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 350-2020-MDB/GGASC-SGGA de fecha 14 de diciembre de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, los cuales solicitan la aprobación del Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en los Comercios, Restaurantes y Afines del distrito de Bellavista.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Estado, es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, en el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala entre otras competencias y funciones especificas generales de los gobiernos locales, es la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el Artículo 24º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – DL Nº 1278, establece en el inciso 24.1 que Las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para d) Promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada;

Que, el Artículo 34º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – D.L. Nº 1278, establece que los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio;

Que, el Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – D.S. Nº 014-2017-MINAM, establece que el generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final;

Que, el Artículo 34 del Decreto Legislativo que Modifica la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – D.L. Nº 1501, establece que los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados en la fuente, a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; así como a las asociaciones de recicladores formalizadas, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales y los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio;

Que, el Artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MBD, Ordenanza que regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Bellavista señala que la Municipalidad Distrital de Bellavista promoverá la segregación en la fuente de personas naturales y jurídicas del distrito con la finalidad de promover la minimización de los residuos sólidos generados, la disposición final y la valorización de los mismos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-MDB-AL se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Bellavista 2019-2021, en el cual tiene como objetivo fortalecer la cultura del reciclaje en el distrito de Bellavista, con la participación activa en la segregación de residuos sólidos en la fuente por parte de los vecinos, empresarios, comerciantes, instituciones educativas y otros actores que son generadores de residuos sólidos, siendo necesario que las instituciones educativas del distrito lo implementen.

Que, mediante el Informe Nº 1141-2020-MDB/GGASC-SGGA, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental eleva el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en las Instituciones Educativas del Distrito de Bellavista, y mediante el Informe Nº 350-2020-MDB/GGASC la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, traslada la propuesta a fin de contar con un dispositivo que regule las acciones comprendidas, dentro del proceso de valorización de los residuos sólidos, que se viene realizando.

Que, mediante el Informe Nº 194-2020-MDB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable que se aprueba el decreto de Alcaldía que aprueba la Segregación de la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en los Comercios, restaurantes y Afines del Distrito de Bellavista.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN LOS COMERCIOS, RESTAURANTES Y AFINES DEL DISTRITO

DE BELLAVISTA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en los Comercios, Restaurantes y Afines del distrito de Bellavista, que tiene por objeto el regular las acciones comprendidas dentro del proceso de segregación de los residuos sólidos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento, implementación y operatividad del presente reglamento de segregación de residuos sólidos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, efectuar las acciones de recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente disposición.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y su Reglamento en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1937502-3