Aprueban el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en las Instituciones Educativas del distrito de Bellavista

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2020-MDB

Bellavista, 18 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

CONSIDERANDO:

VISTO:

El Informe N° 025-2020-MDB/GGASC de fecha 25 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y el Informe N° 084-2020-MDB/GGASC-SGGA de fecha 17 de marzo de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, los cuales solicitan la aprobación del Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en las Instituciones Educativas del Distrito de Bellavista.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por las leyes N° 28607 y N° 30305, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Estado, es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, en el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala entre otras competencias y funciones especificas generales de los gobiernos locales, es la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el Artículo 24° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – DL N° 1278, establece en el inciso 24.1 que Las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para d) Promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada;

Que, el Artículo 34° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – D.L. N° 1278, establece que los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio;

Que, el Artículo 19° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – D.S. N° 014-2017-MINAM, establece que el generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final;

Que, el Artículo 34 del Decreto Legislativo que Modifica la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – D.L. N° 1501, establece que los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados en la fuente, a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; así como a las asociaciones de recicladores formalizadas, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales y los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio;

Que, el Artículo 14º de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MBD, Ordenanza que regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Bellavista señala que la Municipalidad Distrital de Bellavista promoverá la segregación en la fuente de personas naturales y jurídicas del distrito con la finalidad de promover la minimización de los residuos sólidos generados, la disposición final y la valorización de los mismos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2019-MDB-AL se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Bellavista 2019-2021, en el cual tiene como objetivo fortalecer la cultura del reciclaje en el distrito de Bellavista, con la participación activa en la segregación de residuos sólidos en la fuente por parte de los vecinos, empresarios, comerciantes, instituciones educativas y otros actores que son generadores de residuos sólidos, siendo necesario que las instituciones educativas del distrito lo implementen;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2020-MINAM se aprobó la Guía para la implementación de acciones para el manejo adecuado de residuos sólidos en instituciones educativas de educación básica regular;

Que, mediante el Informe N° 084-2020-MDB/GGASC-SGGA, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental eleva el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en las Instituciones Educativas del Distrito de Bellavista, y mediante el Informe N° 025-2020-MDB/GGASC la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, traslada la propuesta a fin de contar con un dispositivo que regule las acciones comprendidas, dentro del proceso de valorización de los residuos sólidos, que se viene realizando;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE BELLAVISTA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en las Instituciones Educativas del Distrito de Bellavista, que tiene por objeto el regular las acciones comprendidas dentro del proceso de segregación de los residuos sólidos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, el cumplimiento, implementación y operatividad del presente reglamento de segregación de residuos sólidos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, realizara la supervisión del presente reglamento de segregación de residuos sólidos.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente disposición.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y su Reglamento en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1937502-1