Ordenanza que aprueba los beneficios de regularización de deudas no tributarias por prestación del servicio de agua potable en el distrito de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 464-2021/MDCH

Chaclacayo, 11 de marzo de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

CHACLACAYO

VISTO: El Informe Nº 004-2021-SGREC-GAT/MDCH emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de fecha 19 de febrero del 2021, el Memorando Nº 026-2021-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 19 de febrero de 2021, el Informe Nº 062-2021-GAJ/MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de febrero del 2021, y el Memorando Nº 185-2021-GM-MDCH emitido por la Gerencia Municipal de fecha 26 de febrero del 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, al amparo de las disposiciones normativas antes mencionadas, se tiene que la Municipalidad distrital de Chaclacayo aprobó mediante Ordenanza Municipal Nº 83-2004-MDCH, el tarifario del Agua Potable, la cual fue derogada mediante la Ordenanza Municipal Nº 278-2012-MDCH, que a su vez aprobó la tarifa mínima del servicio de Agua Potable, siendo modificada posteriormente mediante la Ordenanza Nº 297-2013-MDCH;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 327-2015-MDCH se aprueba una tarifa provisional por el servicio de Agua Potable, actualizados por el IPC, la misma que fue prorrogada mediante la Ordenanza Municipal Nº 372-2017-MDCH hasta el 11 de abril del 2017.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 399-2018-MDCH Ordenanza que aprueba la tarifa provisional por el servicio de Agua Potable para el año 2018.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el plazo del Estado de Emergencia Nacional fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, de fecha 25 de abril de 2020, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, de fecha 10 de mayo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM del 23 de mayo del 2020; Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM del 26 de junio del 2020; Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM del 31 de julio del 2020, y el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM del 28 de agosto del 2020, amplió el plazo hasta el 30 de setiembre de 2020, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM que dispone la cuarentena focalizada desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero, Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM de fecha 13 de febrero de 2021 amplió el plazo hasta el 28 de febrero de 2021;

Que, la lucha que viene ejecutando el Gobierno Nacional contra el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha dificulta el cumplimiento del pago que mantienen los usuarios por la prestación del servicio de Agua Potable con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo;

Que, estando el Decreto de Urgencia Nº 036-2020, que dispone el fraccionamiento, sin intereses ni moras, de los recibos emitido en el mes de marzo del 2020 y los próximos a facturar que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM,

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Chaclacayo; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración;

Que, mediante Informe Nº 004-2021-SGREC- GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación, remite la propuesta de Ordenanza QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO, manifestando que dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios a los vecinos de Chaclacayo, a fin de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario y puedan efectuar el pago de sus adeudos por la prestación del servicio de Agua Potable que a la fecha mantengan con la Municipalidad;

Que, con Informe Nº 062-2021-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación de la Ordenanza, conforme a los fundamentos normativos expuestos en el Informe Nº 004-2021-SGREC-GAT/MDCH emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, teniéndose en consideración la realidad económica del distrito de Chaclacayo;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar y modificar ordenanzas;

Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS Beneficios de Regularización de deudas no tributarias por prestaciÓn del servicio de Agua Potable en el distrito de Chaclacayo

Artículo Primero.- APROBAR, la presente Ordenanza que aprueba los Beneficios de Regularización de deudas no tributarias por prestación del servicio Agua Potable en el distrito de Chaclacayo.

Artículo Segundo.- OBJETO

La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios no tributarios en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación de intereses al 100% del interés generado por deuda del servicio de Agua Potable, de años anteriores al 2021.

Artículo Tercero.- BENEFICIO

Todos aquellos deudores que cumplan con ponerse al día, del servicio de Agua Potable 2021. Podrán acceder a los siguientes beneficios:

100% de descuentos al interés generado por deuda del servicio de Agua Potable, de años anteriores al 2021.

30% de descuento del monto insoluto por concepto de Agua Potable de los ejercicios 2019 y 2018.

50% de descuento del monto insoluto por concepto de Agua Potable de los ejercicios 2017 y 2016.

80% de descuento del monto insoluto por concepto de Agua Potable de los ejercicios anteriores al 2016.

Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo Quinto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 30 de abril de 2021.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a las Unidades Orgánicas competentes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, delegando la facultad al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1937429-1