Ordenanza que otorga el beneficio tributario de regularización y pronto pago

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 463-2021/MDCH

Chaclacayo, 11 de marzo de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

CHACLACAYO

VISTO: El Memorando Nº 028-2021-GAT/MDCH emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de febrero de 2021, el Informe Nº 063-2021-GAJ/MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de febrero del 2021, y el Memorando Nº 188-2021-GM-MDCH emitido por la Gerencia Municipal de fecha 01 de marzo del 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Los Gobiernos locales excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, las medidas sanitarias emitidas en el marco de la pandemia del COVID-19 han afectado severamente la economía nacional por lo que es necesario desde el gobierno local establecer medidas que permitan reactivar la economía local, así como las finanzas municipales con el objeto de darle continuidad a la prestación de los servicios municipales;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar y modificar ordenanzas;

Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE REGULARIZACIÓN Y PRONTO PAGO

Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD

Establecer a favor de los deudores tributarios, beneficios que faciliten el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

La presente norma tiene por finalidad elevar los niveles de cumplimiento tributario.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse aquellos deudores tributarios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

Artículo Tercero.- BENEFICIO DE REGULARIZACION

Todos aquellos deudores tributarios que cumplan con ponerse al día, en el Impuesto Predial del ejercicio 2020. Hasta el 30 de abril, Podrán acceder a los siguientes beneficios:

100% de descuentos de los intereses generados por concepto del Impuesto Predial.

100% de descuentos de intereses generados por concepto de arbitrios municipales.

20% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales 2020.

30% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2018 y 2019.

50% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 y 2017.

80% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2016

Artículo Cuarto.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO.

Podrán acogerse al beneficio del “Pronto Pago”, los deudores tributarios que efectúen el pago adelantado anual, al contado, de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, hasta el 30 de abril, de acuerdo al siguiente detalle:

20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales por predios destinados al uso de casa habitación.

10% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales por predios destinados otros usos distintos a casa habitación.

Artículo Quinto: VIGENCIA

La presente Ordenanza y los beneficios que otorga entrarán en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Artículo Sexto: DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA, RECLAMADAS Y APELADAS O IMPUGNADAS ANTE EL PODER JUDICIAL.

Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al presente beneficio exonerándose el pago de costas y gastos que haya generado el procedimiento.

También podrán acogerse los deudores tributarios que posean deudas reclamadas, siempre que desistan de los procedimientos iniciados. Se considera desistimiento tácito si el deudor tributario cumple con pagar la deuda impugnada en las condiciones establecidas para el presente beneficio.

Para las deudas Apeladas al Tribunal Fiscal o con procesos ante el poder judicial será necesario para el acogimiento acreditar el desistimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a las Unidades Orgánicas competentes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, delegando la facultad al Señor Alcalde a prorrogar o modificar las fechas de vencimiento establecidas en la presente norma y a dictar las disposiciones reglamentarias, si fuera necesario, mediante Decreto de Alcaldía.

Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideraran bien efectuados, no procediendo solicitar su devolución, compensación o transferencia.

Tercera.- Las multas tributarias se condonarán al 100%, siempre que se cumpla con pagar el Impuesto Predial que lo motivó.

Cuarta.- La presente norma no suspende los procedimientos formales de cobranza.

Quinta.- Deróguese toda norma que contravenga a la presente.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1937428-1