Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2022”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0018-2021-APN-DIR

Callao, 18 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe N° 0012-2021-APN-DOMA del 05 de marzo de 2021 y el Memorando N° 0101-2021-APN-DOMA del 10 de marzo de 2021, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente; el Memorando N° 0121-2021-APN-DIPLA del 11 de marzo de 2021, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos; y los Informes Legales N° 0059-2021-APN-UAJ del 5 de marzo de 2021, y N° 0069-2021-APN-UAJ del 15 de marzo de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) , se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 24 de la LPSN, señala que la APN tiene la atribución, entre otras, de velar por la seguridad de la vida humana en las operaciones portuarias, de las infraestructuras y equipos, de las cargas y mercaderías en su tránsito desde y hacia la nave, de las naves durante su estadía en los muelles, y la protección del medio ambiente del puerto;

Que, según el artículo 132 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la normativa ambiental vigente en el Sistema Portuario Nacional es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, mientras que el desarrollo de las funciones de fiscalización respecto de las actividades que se ejecutan en la zona portuaria es de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, la Ley N° 29325 crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

Que, el artículo 7 de la Ley citada en el considerando precedente, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA;

Que, el OEFA aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019- OEFA/CD del 31 de enero de 2019, los mismos que son de cumplimiento obligatorio por parte de todas las Entidades de Fiscalización Ambiental, siendo la APN una de ellas;

Que, el literal a) del artículo 4 de los mencionados Lineamientos define a las Entidades de Fiscalización Ambiental como la entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental conforme con la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de las Entidades de Fiscalización Ambiental. Excepcionalmente y por disposición legal, podrá ser considerada Entidad de Fiscalización Ambiental aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental;

Que, el literal f) del referido artículo define al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) como el instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de la misma norma y según el artículo 8 de la norma antes señalada, el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental;

Que, el numeral 22 del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) de la APN es la encargada de promover y supervisar en los proyectos de desarrollo portuario, y en los sistemas de gestión de las infraestructuras e instalaciones, se incluyan programas de protección del medio ambiente, con arreglo a Ley;

Que, mediante Informe N° 0012-2021-APN-DOMA del 05 de marzo de 2021, la DOMA concluyó que con la finalidad de realizar las actividades de supervisión ambiental de manera eficaz y eficiente en la tarea de mitigar o evitar problemas ambientales en el ámbito portuario, es necesario aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2022”; para lo cual adjunta un proyecto de propuesta de dicho Plan;

Que, por medio del Memorando N° 0101-2021-APN-DOMA del 10 de marzo de 2021, la DOMA recomendó realizar la publicación de la resolución que aprueba el PLANEFA APN 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”; y, por otro lado, la publicación del PLANEFA y su anexo, en el Portal de Transparencia de la APN;

Que, a través del Memorando N° 0121-2021-APN-DIPLA del 11 de marzo de 2021, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos señaló que las actividades de supervisión de la protección del medio ambiente y monitoreo ambiental, se incluyeron en el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 de la APN, y se encuentran alineadas al Plan Estratégico Institucional 2020-2023 de la APN. Además, la desagregación del gasto programado para el año 2022 para el PLANEFA fue incluida en la Programación de Presupuesto Multianual 2021-2023; asimismo, la DIPLA manifestó que la fase de programación presupuestaria multianual de ingresos y gastos para el período 2022-2024 se encuentra en proceso, por lo que una vez aprobado el presupuesto para el año fiscal 2022 se podrá contar con disponibilidad presupuestaria;

Que, mediante los Informes Legales N° 0059-2021-APN-UAJ del 5 de marzo de 2021, y N° 0069-2021-APN-UAJ del 15 de marzo de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica indicó que el proyecto de PLANEFA de la APN del año 2022 propuesto por la DOMA ha cumplido con la estructura establecida en el artículo 6 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N°004-2019-OEFA/CD, por tanto, concluyó que es legalmente viable la aprobación del mencionado Plan; asimismo, recomendó a la Gerencia General que el Directorio proceda con su aprobación;

Que, en Sesión de Directorio N° 558 de fecha 16 de marzo de 2021, el Directorio de la APN aprobó el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2022”;

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificaciones; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; y los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD del 31 de enero de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2022”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Autoridad Portuaria Nacional; asimismo, en este último, disponer la publicación del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2022”, conjuntamente con su Anexo.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

Autoridad Portuaria Nacional

1937421-1