Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y del Instituto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00092-2021-PRODUCE
Lima, 22 de marzo de 2021
VISTOS:
El Oficio N° 791-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; los Oficios N° 380-2020-SANIPES/PE y N° 393-2020-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; el Memorando N° 00000183-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; los Memorandos N°s 00000052-2021-PRODUCE/OGA y 00000115-2021-PRODUCE/OGA y el Memorando Nº 00000110-2021-PRODUCE/Ot de la Oficina General de Administración; los Memorandos N°s 00000732-2020-PRODUCE/OGPPM, 00000883-2020-PRODUCE/OGPPM y 00000953-2020-PRODUCE/OGPPM, el Informe N° 265-2020-PRODUCE/OPM y el Memorando N° 00001286-2021-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 00000183-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias, dispone que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca. Dicho porcentaje que financiará las actividades y/o proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que tiene entre sus funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura;
Que, mediante el Oficio N° 791-2020-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE solicita se financie la segunda etapa: “Trabajos de reparación, mantenimiento, acondicionamiento de equipos y carena, mediante los servicios de diqueo” de la actividad denominada: “Acondicionamiento de Equipos Hidroacústicos, Mantenimiento de Equipos de Oceanografía, Ingeniería y Reparación del casco del BIC José Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica del IMARPE;
Que, mediante los Oficios N°s. 380-2020-SANIPES/PE y 393-2020-SANIPES/PE, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES solicita el financiamiento de la actividad denominada “Evaluación de contaminantes ambientales (metales, dioxinas y PCB’s similares a dioxinas) y condiciones físico-químicas (pH, temperatura) en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona litoral del Perú”, así como de la actividad denominada “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012 bahía Sechura”;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que las propuestas del IMARPE y SANIPES califican como actividades de investigación con fines vinculados al desarrollo pesquero y acuícola dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando además que cumple con los requisitos señalados en el artículo 18 del Reglamento de Funciones de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca, aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE;
Que, la referida Comisión Especial, a través del Acta de la Sesión N° 01-2021-PRODUCE de fecha 19 de enero de 2021, acuerda por unanimidad aprobar el financiamiento de, entre otras, las siguientes actividades: “Acondicionamiento de Equipos Hidroacústicos, mantenimiento de Equipos de Oceanografía, Ingeniería y Reparación del casco del BIC José Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica del IMARPE”: “Trabajos de reparación, mantenimiento, acondicionamiento de equipos y carena, mediante los servicios de diqueo” por el monto de S/ 2 633 412.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES) del IMARPE; la primera etapa del proyecto “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012 bahía Sechura” por el monto de S/ 1 000 000.00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES) del SANIPES; y la primera etapa de la “Evaluación de contaminantes ambientales (metales, dioxinas y PCB’s similares a dioxinas) y condiciones físico-químicas (pH, temperatura) en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona litoral del Perú” por el monto de S/ 550 000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) del SANIPES;
Que, con Memorando N° 00000183-2021-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, solicita a la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros para la propuesta aprobada en la Comisión Especial de Derechos de Pesca, en Sesión N° 01-2021 PRODUCE del 19 de enero de 2021, aprobada por la Comisión Especial, conformada en virtud a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificatorias;
Que, mediante Memorando Nº 00000110-2021-PRODUCE/Ot, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración informa el flujo de ingresos y egresos por Derechos de Pesca, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y su Reglamento;
Que, en el marco del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 034-2020-EF/50.01 establece que los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar, sujetándose a los límites máximos de incorporación que se aprueben mediante Decreto Supremo, según lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, y se destinan para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento, dentro del monto establecido en la PCA. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, mediante Memorando Nº 00001286-2021-PRODUCE/OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que a través del Decreto Supremo N° 044-2021-MEF se modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF en los Pliegos del Gobierno Nacional, entre los cuales se encuentra IMARPE por un nuevo monto límite de S/ 6 274 759,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100) de los cuales a la fecha se cuenta con saldos de límite por incorporar de S/ 3 755 759.00; y en el caso de SANIPES por el monto de S/ 2 380 080,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA CON 00/100), de los cuales a la fecha se cuenta con saldos de límite por incorporar de S/ 2 193 197.00;
Que, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE y de SANIPES para financiar las actividades descritas en los Considerandos precedentes, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y, la Directiva N° 007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral N° 034-2020-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia de recursos a favor del IMARPE
Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta por la suma de S/ 2 633 412.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad:
N° |
ACTIVIDAD |
IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA |
1 |
Acondicionamiento de Equipos Hidroacústicos, mantenimiento de Equipos de Oceanografía, Ingeniería y Reparación del casco del BIC José Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica del IMARPE: “Trabajos de reparación, mantenimiento, acondicionamiento de equipos y carena, mediante los servicios de diqueo” |
S/ 2 633 412.00 |
Artículo 2.- Autorización de transferencia de recursos a favor del SANIPES
Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, hasta por la suma de S/ 1 550 000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las siguientes actividades:
N° |
ACTIVIDAD |
IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA |
1 |
Primera etapa del Proyecto “Evaluación de contaminantes ambientales (metales, dioxinas y PCB’s similares a dioxinas) y condiciones físico-químicas (pH, temperatura) en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona litoral del Perú” |
550 000.00 |
2 |
Primera etapa del Proyecto “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012 bahía Sechura” |
1 000 000.00 |
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos financieros a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1937257-1