Rectifican error material contenido en la R.D. N° 000028-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Llonjaya”
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000051-2021-DGPA/MC
San Borja, 18 de marzo del 2021
Vistos, los Informes N° 000027-2021-DSFL-LBM/MC y N° 000116-2021-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000059-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 000028-2021-DGPA/MC de fecha 05 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de febrero de 2021, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Llonjaya”, ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco;
Que, mediante Informes N° 000027-2021-DSFL-LBM/MC y N° 000116-2021-DSFL/MC, ambos de fecha 11 de febrero de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que se ha incurrido en error material identificado en el Articulo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 000028-2021/DGPA/MC, en lo que respecta a la ubicación georreferenciada del Sitio Arqueológico “Llonjaya”, recomendando se proceda a la rectificación del error material, en atención a lo a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;
Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica, en el Informe N° 000059-2021-DGPA-ARD/MC, de fecha 15 de marzo de 2021, que se ha presentado un error en la consignación de la georreferenciación del monumento arqueológico prehispánico, identificable con el solo cotejo de los datos que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000028-2021-DGPA/MC;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000028-2021-DGPA/MC de fecha 05 de febrero de 2021, por lo que corresponde su rectificación;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 000007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000028-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Llonjaya”, de acuerdo con lo siguiente:
Dice “Zona UTM: 17 Sur L”
Debe decir: “Zona UTM: 18 Sur L”
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Colquemarca, a fin de que proceda de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Cuarto.- Anexar a la presente resolución el Informe N° 000027-2021-DSFL-LBM/MC, el Informe N° 000116-2021-DSFL/MC y el Informe N° 000059-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA
Directora
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
1937165-1