Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), el Informe Técnico N° 171-2021-GRT y el Informe Legal N° 172-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 052-2021-OS/CD
Lima, 22 de marzo de 2021
VISTA:
La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) remitida mediante carta COES/D-096-2021, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-178-2021, así como, los Informes N°s 171 y 172-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
CONSIDERANDO:
Que, en el literal c) del artículo 3.1, de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
Que, habiéndose recibido la propuesta del COES, seguido con las respectivas etapas y efectuado el análisis por parte de Osinergmin dentro del proceso, corresponde publicar el proyecto de resolución que dispone la aprobación de la modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado con Resolución N° 156-2016-OS/CD”, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, el Reglamento del COES y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modificatorias, para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados;
Que, sobre la base de lo previsto por el Decreto Supremo N° 031-2020-EM en atención a lo dispuesto por la sentencia recaída en el proceso de acción popular con Expediente N° 28315-2019-LIMA, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante carta COES/D-096-2021, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del PR-31 con la modificación en la metodología y cálculo de los precios de combustible gaseoso para la determinación de los costos variables de las centrales térmicas que utilizan dicho combustible;
Que, el PR-31 una vez publicado, bajo el análisis sustentado del Regulador, será remitido al Ministerio de Energía y Minas, y se solicitará sea presentado al Poder Judicial en la etapa de ejecución de sentencia, a efectos de la respectiva revisión, requerimiento, apercibimiento y/o pronunciamiento del órgano jurisdiccional, de ser el caso; como autoridad competente para resolver si el cumplimiento de la Sentencia se ha efectuado –no siendo competencia de las partes o administrados, resolverlo-;
Que, de otro lado, frente a la nueva regulación del PR-31, en cuanto al tratamiento de los costos del gas natural para la formación de los Costos Marginales del sistema, el Ministerio de Energía y Minas, como ente rector del sector y en tanto siempre ha contado con la competencia, podrá emitir disposiciones complementarias que considere concordantes con su política sectorial o precise aspectos que, a su criterio deba aclarar no contenidos en el Decreto Supremo N° 031-2020-EM. En ese caso, el PR-31 deberá sujetarse de igual modo a las normas que integren el ordenamiento jurídico vigente;
Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 171-2021-GRT y el Informe Legal N° 172-2021-GRT emitidos por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2021.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado con Resolución N° 156-2016-OS/CD y modificatorias, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 171-2021-GRT y el Informe Legal N° 172-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Otorgar un plazo hasta el 05 de abril de 2021, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
1937116-1