Conforman Equipo Técnico Multisectorial de naturaleza temporal para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del SINAGERD

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 001-2021-PCM/DVGT

Lima, 22 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº D000026-2021-PCM-UF-OTGRD-SST y la Nota de Elevación NºD000083-2021-PCM-UF-OTGRD, de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial; y, el Informe Nº000100-2021-PCM-OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece la creación de dicho Sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 3 de la citada Ley, señala que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; y, está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

Que, el Objetivo Prioritario 3 (O.P.3.) denominado “Mejorar la implementación articulada de la gestión del riesgo de desastres en el territorio”, de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, establece entre sus lineamientos, implementar medidas para la optimización de la gestión del riesgo de desastres en los tres niveles de gobierno, así como, fortalecer la coordinación y articulación a nivel sectorial, entre otros;

Que, los literales e) y k) del artículo 10 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establecen que la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene entre sus atribuciones, el velar por el cumplimiento de las políticas e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres y velar por la efectiva operatividad de todos los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, respectivamente;

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial tiene la función de ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de acuerdo con el informe de Vistos, la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial, en el marco de las coordinaciones multisectoriales que viene efectuado con algunas de las entidades del nivel nacional integrantes del SINAGERD, indica que se ha identificado la necesidad de abordar de manera articulada, la problemática de las relaveras que se encuentran en estado crítico y que podrían ocasionar alguna afectación a la población y sus medios de vida; por lo que propone la conformación de un Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del SINAGERD;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Equipo Técnico Multisectorial

Conformar el Equipo Técnico Multisectorial de naturaleza temporal para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

Artículo 2.- Objeto

El citado Equipo Técnico Multisectorial tiene por objeto proponer la hoja de ruta que establezca las acciones para abordar la problemática de las relaveras en condiciones críticas, que podrían generar afectación a la población y sus medios de vida.

Artículo 3.- Funciones

El Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene las siguientes funciones:

a. Analizar la problemática de las sesenta (60) relaveras identificadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA y otras que el Equipo Técnico Multisectorial considere.

b. Analizar la situación de exposición y vulnerabilidad de la población y sus medios de vida, en las zonas cercanas a las relaveras que se encuentren en peligro inminente.

c. Identificar las competencias y responsabilidades de los sectores involucrados (incluye análisis de vacíos normativos) conforme a la problemática identificada.

d. Elaborar una propuesta de hoja de ruta para intervenciones multisectoriales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en los diferentes procesos que lo componen.

Artículo 4.- Integrantes

El Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres se encuentra conformado por:

a. Un/a representante del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside;

b. Un/a representante del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas;

c. Un/a representante del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente;

d. Un/a representante del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

e. Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI;

f. Un/a representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED;

g. Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA; y,

h. Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua-ANA.

Artículo 5.- Acreditación de representantes

Cada integrante del Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres, debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno, los mismos que se acreditarán mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución viceministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres, está a cargo de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7.- Información, colaboración, asesoramiento y/o apoyo de profesionales

El Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres, para el cumplimiento de su objeto y funciones, podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de representantes de otras entidades públicas, a quienes puede convocar a sus sesiones, en calidad de invitados.

Artículo 8.- Instalación

El Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres se instala en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la acreditación de la totalidad de representantes a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Secretaría Técnica, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su respectivo presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Equipo Técnico Multisectorial es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Periodo de vigencia e Informe Final

El Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres se constituye hasta por sesenta (60) días calendario, tiempo en el cual presentará al Viceministerio de Gobernanza Territorial un Informe Final que contenga la denominada la hoja de ruta para intervenciones multisectoriales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO CRUZADO SILVERII

Viceministro de Gobernanza Territorial

1937006-1