Ordenanza que aprueba el Procedimiento Administrativo de “Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 517-2021/MDSR
Santa Rosa, 4 de marzo de 2021
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha 04 de marzo de 2021, el Memorándum Nº 081-2021-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0012-2021-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 033-2021-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 007-2021-GDEGP/MDSR, y el Memorando Nº 001-2021-GDEGP/MDSR ambos de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva y el Informe Nº 030-2021-GPP/MDSR de fecha 15 de febrero de 2021, referidos a la Inclusión de procedimiento Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal;
Que, asimismo, el numeral 40.3 del artículo 40 de la referida norma, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos, ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;
Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional;
Que, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos, vigente, a través de la Ordenanza Nº 488-2019-MDSR, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido modificada en distintas ocasiones para su adecuación a los cambios normativos en materia de procedimiento administrativo; sin embargo no se encuentra contemplado el procedimiento de “Licencia Provisional para bodegas” creado mediante Ley Nº 30877 – Ley General de Bodegueros y su Reglamento Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE;
Que, con fecha 19 de diciembre de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento para bodegas, en la cual se incluye el procedimiento de “Licencia Provicional de Funcionamiento Para Bodegas”.
Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el procedimiento administrativo de “Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas” y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, contando para ello con las opiniones favorables de la Gerencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva; la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal;
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE “LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS” Y DISPONE SU INCLUSIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA.
Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos
Apruébese el procedimiento administrativo de “Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas”, así como sus correspondientes requisitos, conforme se detalla en el Anexo de la presente Ordenanza, el mismo que forma parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- Inclusión de los procedimientos administrativos aprobados en el TUPA.
Dispóngase la inclusión de los procedimientos administrativos contenido en el Anexo de la presente Ordenanza, en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Artículo Tercero.- Publicidad de la Ordenanza y Anexo
La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (www. munisantarosa_lima.gob.pe)
Artículo Cuarto.- Vigencia
La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la publicación en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente.
Artículo Quinto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALAN CARRASCO BOBADILLA
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1936832-1