Ordenanza para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres en Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2325-2021

Lima, 11 de marzo de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima está dotada de un régimen especial que le otorga facultades y competencias de Gobierno Regional en la jurisdicción de la Provincia de Lima. Se le reconoce un régimen especial jurídico por el cual asume, en forma excepcional, funciones correspondientes a los gobiernos regionales, sin constituir propiamente una región, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los artículos 65 al 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificatorias y el artículo 151 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, CEDAW de carácter vinculante para el Perú, establece la responsabilidad de los Estados Partes de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: i) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; ii) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y iii) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país;

Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém Do Pará, de carácter vinculante para el Perú, establece en el artículo 1, que debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, asimismo el artículo 5 señala que, toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos;

Que se toma en cuenta, como ley marco en Latinoamérica y referente de legislación comparada, a la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, Ley N° 243 del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada en el año 2012 por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que, la Declaración del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Para (MESECVI), 2015 señala la necesidad de “Promover que las políticas públicas que se diseñen en materia de violencia y el acoso político contra las mujeres faciliten la igualdad sustantiva, el fortalecimiento de sus liderazgos y su permanencia en los espacios de toma de decisiones y que se apliquen a nivel nacional y sub-nacional;

Que, el numeral 3.1 del artículo 84 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las funciones específicas compartidas de las municipalidades, es la de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta;

Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en artículo 60, establece en el enciso a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP), señala entre sus objetivos prioritarios: i) Reducir la violencia hacia las mujeres; iii) Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones; y vi) Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población. Precisa además que las diversas manifestaciones del problema público “discriminación estructural contra las mujeres”, son el resultado de dinámicas sociales, políticas, económicas y culturales que conducen al mantenimiento de relaciones de poder que ubican a las mujeres en situación de subordinación. Se advierte que, a mayor nivel de interseccionalidad, se extienden los múltiples efectos de la discriminación estructural que afecta a las mujeres; identificando como un efecto, la vulneración del derecho a una vida libre de violencia; y la vulneración del derecho al acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones, entre otros;

Que, respecto a la “Vulneración del derecho a una vida libre de violencia”, en la Política Nacional de Igualdad de Género, se señala que la violencia de género que afecta a las mujeres vulnera su derecho a vivir y desarrollarse plenamente; así en el Perú podemos advertir las distintas formas de violencia de género entre las cuales se presenta: i) Acoso político: Este término describe comportamientos dirigidos específicamente contra las mujeres, con el propósito de que abandonen la política (golpes, acoso sexual, secuestro, asesinato, amenazas, difamación, entre otras), presionándolas para que renuncien a ser candidatas o a un cargo político en particular (Krook y Restrepo, 2016, 130). Un estudio reveló que, de una muestra de 187 mujeres autoridades de gobiernos regionales y locales elegidas para el periodo de 2011 a 2014, 41% de ellas (73) fueron víctimas de acoso político (Quintanilla, 2012, 28);

Que, en el Estudio sobre acoso político hacia las mujeres en el Perú elaborado por el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, ACS Calandria y Diakonia, 2012, señala que 2 de cada 5 mujeres autoridades de gobiernos locales y regionales sufrieron acoso político. En un segundo estudio realizado a candidatas regionales en las elecciones del 2014, por CMP Flora Tristán y Jurado Nacional de Elecciones da cuenta que 3 de cada 10 candidatas vivieron situaciones de acoso político durante su campaña. Y un tercer estudio realizado por la Campaña Somos la Mitad, Queremos Paridad sin acoso, a las mujeres autoridades del periodo 2014-2018, arrojó el resultado que el 63% de las entrevistadas vivió situaciones de acoso político;

Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, (Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP) señala al acoso político como una de las modalidades de violencia de género, definiéndolo como la modalidad de violencia que incluye “cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres;

Que, según el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Plataforma Observa Igualdad y el Sistema de Acciones Educativas (SAE), en el proceso electoral 2018, se registraron 6 casos de acoso político hacia mujeres candidatas para los siguientes cargos: dos alcaldesas provinciales en Ilo (Moquegua) y Azángaro (Puno), una alcaldesa distrital en El Tambo (Junín), una regidora provincial en San Román (Puno) y dos regidoras distritales en Lima Metropolitana (Pueblo Libre y Lurín).

Que el Centro de la Mujer Peruana “Flora Tristán”, el JNE e IDEA Internacional realizaron en el año 2017 un estudio de casos de acoso político en la campaña para las elecciones generales 2016, respecto a candidatas. Los resultados dieron a conocer que 71% de las mujeres candidatas encuestada sintió un rato desigual o injusto por parte de los medios de comunicación.

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) realizó un estudio en el año 2018 titulado “Acoso político en mujeres candidatas y autoridades elegidas en las elecciones municipales y regionales de 2014 y elecciones generales de 2016”, en 4 regiones del país, incluyendo Lima Metropolitana, donde el 88.8% de las encuestadas reveló haber sido víctima de acoso político, en forma psicológica, física o sexual; y en el 46.7% de los casos, el agresor fue la mayor autoridad de un gobierno municipal, el alcalde.

Que, el JNE elaboró un informe de casos de acoso político en la campaña para las elecciones congresales 2020, donde resultó que el 52% de las mujeres candidatas encuestadas expresaron haber tenido que enfrentar una situación de acoso político.

Que, mediante Ordenanza N° 2069, publicada el 16 de noviembre de 2017, se creó la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel de Lima Metropolitana;

Que, es necesario realizar acciones afirmativas para generar y aumentar la participación política de las mujeres en los espacios municipales, las mismas que tienen que ser más difundidas y promovidas, a fin de comprender su importancia y necesidad, como elemento primordial en el derecho a la participación política y a la igualdad sin discriminación de las mujeres dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 001-2021-MML/CMPVMI y N° 003-2021-MML-CMAL, de fechas 29 de enero y 04 de febrero de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

EL ACOSO POLÍTICO CONTRA LAS MUJERES

EN LIMA METROPOLITANA

Artículo 1. OBJETO.

Reconocer el acoso político como una expresión de la violencia de género hacia las mujeres de urgente atención.

El objeto de la presente norma es establecer mecanismos para la prevención, sanción y erradicación del acoso político contra las mujeres, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos en pie de igualdad y libre de violencia.

Artículo 2. DEFINICIÓN.

Se considera acoso político, a cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Los actos que constituyen acoso político contra las mujeres son:

a) Que se obligue a las mujeres a realizar actividades y tareas que no son de su cargo y que responden a visiones simplistas de género, es decir, a estereotipos de género y pensamientos comunes de lo que es considerado “ser mujer”.

b) Que una autoridad superior entregue responsabilidades o tareas que no le permita a la mujer en función pública, desarrollar y presentar todos los resultados necesarios a la función política por la cual fue elegida.

c) Entregar a las mujeres, ya sea candidatas, autoridades elegidas o en ejercicio, información falsa, confusa o inexacta, que la obliguen a realizar de manera errónea o incompleta sus funciones.

d) Evitar con cualquier acción que las mujeres que estén en función pública asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias a cualquier otra actividad, para evitar la toma de decisiones, la participación o el uso de la palabra en igualdad de condiciones con sus demás pares.

e) Evitar el retorno al cargo de una mujer en función pública cuando ésta hace uso de una licencia con justificación.

f) Limitar el uso de la palabra en sesiones o reuniones, así como su participación en comisiones, comités u otros espacios que tienen que ver con su cargo y con la reglamentación aprobada.

g) Limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en el ejercicio de la función pública en cargos por elección o designación bien sea para debatir, participar y promover iniciativas para el desarrollo de la ciudad, entre otros) o de mujeres que hayan sido elegidas de acuerdo a procedimientos y normas pertinentes.

h) Difundir publicidad electoral denigrante según la infracción contemplada en el artículo 7 de la Resolución N° 306-2020-JNE o las que modifiquen o sustituyan.

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERSONAS SUJETAS DE PROTECCIÓN.

3.1 La presente ordenanza se aplica en la jurisdicción de Lima Metropolitana.

3.2 Personas sujetas de protección:

3.2.1 Candidatas a cargos de elección popular en la jurisdicción de Lima Metropolitana, desde la fecha de su admisibilidad de inscripción, es decir, desde que se expida la resolución por el Jurado Electoral Especial correspondiente, amparado por la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

3.2.2 Mujeres representantes de organizaciones políticas, organizaciones sociales de base, organizaciones sindicales, organizaciones juveniles o estudiantiles, colegios profesionales u otras organizaciones jurídicas sin fines de lucro.

3.2.3 Mujeres autoridades que provengan por elección popular y que ejerzan un puesto público de representación en la jurisdicción de Lima Metropolitana, proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

3.2.4 Mujeres que ocupen puestos en sus organizaciones sociales, gremiales y/o estudiantiles.

3.2.5 Mujeres con nivel de funcionarias que, por delegación, ejercen cargos políticos en funciones ejecutivas, desde la fecha que se emita la resolución de su función correspondiente.

Artículo 4. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO POLÍTICO.

Encárguese a la Gerencia Mujer e Igualdad, a través de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género, la implementación de las siguientes acciones:

a. Elaborar e implementar un Plan de atención y seguimiento de los casos de acoso político.

b. Elaborar e implementar un Protocolo Institucional para atender casos de acoso político en Lima Metropolitana.

c. Crear y mantener un registro de casos de acoso político.

d. Establecer un procedimiento para las denuncias de acoso político que ocurran en Lima Metropolitana conforme lo establecido por la presente ordenanza.

Artículo 5. CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN.

La Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con las demás Gerencias o áreas vinculadas y en el marco del desarrollo de los procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil, son responsables de:

a. Diseñar e implementar campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político dirigida especialmente a organizaciones políticas, organizaciones sindicales, organizaciones sociales de base, colegios profesionales, organizaciones estudiantiles o juveniles y otras formas jurídicas sin fines de lucro.

b. Incorporar en los cursos de formación del Servicio de Seguridad Ciudadana la capacitación para una adecuada atención de los casos de Acoso Político.

c. Articular con los medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la franja educativa conforme lo dispone el artículo 46º de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Para el desarrollo de estas acciones, las Gerencias mencionadas, coordinan y reciben asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Facúltese al Alcalde Metropolitano, a fin de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la aplicación y regulación complementaria de la presente Ordenanza.

Segunda. Encárguese a la Gerencia de la Mujer e Igualdad y la Gerencia de Planificación las acciones necesarias a fin de promover, a través de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, la adopción de una política local para la prevención, atención y protección de las víctimas de acoso político.

Tercera. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, el mismo día de su publicación.

Cuarta. La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1936744-1