Ordenanza que regula la organización y funcionamiento de los mercados de abastos en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 564 /MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 15 de marzo de 2021, el Dictamen N° 015-2021/MM de fecha 10 de marzo de 2021, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 044-2021-SGC-GAC/MM de fecha 03 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 059-2021-GAC/MM de fecha 09 de febrero de 2021, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Informe Nº 030-2021-GAJ/MM de fecha 10 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 069-2021-GM/MM de fecha 15 de febrero de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 19-2021-SG/MM de fecha 16 de febrero de 2021, de la Secretaría General; el Informe Nº 062-2021-SGC-GAC/MM de fecha 24 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorando N° 070-2021-GAC/MM de fecha 25 de febrero de 2021, de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorando Nº 093-2021-SG/MM de fecha 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General; el Memorándum Nº 046-2021-GAJ/MM de fecha 04 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 074-2021-SGC-GAC/MM de fecha 05 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 081-2021-GAC/MM de fecha 05 de marzo de 2021, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Informe N° 053-2021-GAJ/MM de fecha 08 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 142-2021-GM/MM de fecha 09 de marzo de 2021, de la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 27-2021-SG/MM de fecha 09 de marzo de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Título V de la citada Ley, señala las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales y en el numeral 3.1 del artículo 83° se establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales” y en el numeral 3.4 establece como otra función específica exclusiva de las municipalidades distritales: “Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19 orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs. 020- 2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 07 de marzo de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y N° 083-2020- PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM y N° 174-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas, normas que a la fecha han sido derogadas por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, y fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2020-PRODUCE, que aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, el cual tiene como objetivo establecer medidas que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención del COVID-19, y asimismo, su implementación es de responsabilidad de los Gobiernos Locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante Ordenanza N° 190 de fecha 26 de abril de 2005, la Municipalidad de Miraflores regula la Organización y Funcionamiento del Mercado de Abastos Santa Cruz, el cual tiene por objeto normar la organización, administración y funcionamiento del Mercado de Abastos Santa Cruz, como autoridad responsable y competente precisando las reglas particulares para el otorgamiento en arrendamiento de los puestos de venta del mercado, así como realizar las actividades de control y fiscalización de los mismos;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Autorización y Control mediante el Memorándum N° 059-2021-GAC/MM de fecha 09 de febrero de 2021, eleva el Informe N° 044-2021-SGC-GAC/MM de fecha 03 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Comercialización la cual sustenta la propuesta de “Ordenanza que regula la organización y funcionamiento de los Mercados de Abastos del Distrito de Miraflores”, cuya finalidad es brindar un servicio público adecuado para el abastecimiento básico de los vecinos, consumidores, usuarios y de la comunidad en general; asimismo, informa que en la actualidad el distrito de Miraflores cuenta con dos mercados de abastos, uno de propiedad estatal: el Mercado Municipal Santa Cruz y el otro de propiedad privada: el Mercado Cooperativa de Servicios Especiales La Unión Ltda. Santa Cruz de Miraflores, siendo necesario contar con un marco normativo que regule a los mercados de abastos independientemente de la propiedad de los mismos;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 030-2021-GAJ/MM de fecha 10 de febrero de 2021 e Informe N° 053-2021-GAJ/MM de fecha 08 de marzo de 2021, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido por la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Autorización y Control, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, respecto a la facultad de normar y regular la organización y funcionamiento de los Mercados de Abastos del distrito de Miraflores y, la facultad de emitir sanciones; por lo cual corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por el Concejo Municipal de considerarlo pertinente;

Que, mediante el Memorando N° 081-2021-GAC/MM de fecha 05 de marzo de 2021, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Secretaría General el Informe Nº 074-2021-SGC-GAC/MM de fecha 05 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Comercialización, indicando que se ha reevaluado el proyecto de “Ordenanza que regula la organización y funcionamiento de los Mercados de Abastos del Distrito de Miraflores”, de conformidad con las sugerencias señaladas en el Memorándum Nº 046-2021-GAJ/MM;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DE ABASTOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal específico, para regular la organización, administración, funcionamiento y los procedimientos administrativos vinculados a la autorización, habilitación, acondicionamiento y reacondicionamiento de uso de los establecimientos de venta que sean puestos, stands o tiendas externas en los Mercados de Abastos del distrito, relacionados con la prestación de servicios para el acopio y comercialización de alimentos y afines en general, los que se deben llevar a cabo bajo reglas y principios que favorezcan el equilibrio de la transacción comercial, en un ambiente de seguridad, salubridad, comodidad, higiene y calidad.

Artículo 2.- Finalidad

Reglamentar la organización, administración y el funcionamiento de los Mercados de Abastos del distrito tanto municipal, como privado, estableciendo los derechos y obligaciones de los conductores de los establecimientos de ventas, regulación de aspectos sanitarios y de seguridad en edificaciones, así como establecer las sanciones en caso de incumplimiento, con el fin de garantizar un servicio adecuado en beneficio del usuario, consumidor y de la comunidad en general.

Artículo 3.- Alcance

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, son de orden público, de observancia y cumplimiento obligatorio, para todos los conductores de los establecimientos de venta, en los Mercados de Abastos del distrito, así como para la administración de los Mercados Municipales; cuya infraestructura es de propiedad de la Municipalidad de Miraflores; así mismo toda mención que se hiciere respecto al Mercado, entiéndase a lo referido a los Mercados de Abastos.

CAPÍTULO II

NORMAS LEGALES Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Base Legal

Las normas que rigen la reglamentación de Mercados, están estructuradas dentro de los lineamientos y parámetros normativos elaborados a nivel nacional y local, siendo estas las siguientes:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Decreto Supremo N° 163-2020-PCM.

d) Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

e) Decreto Supremo N° 011-2020-PRODUCE “Lineamientos para la regulación el funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención de la COVID-19”.

f) Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercado de Abastos.

g) Ordenanza Nº 072-MML, Reglamento de Mercados.

h) Decreto de Alcaldía N° 007-2020-A/MM.

Artículo 5.- Definiciones

Para un mejor entendimiento y unidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

a) Mercado de Abastos.- Es el local cerrado de propiedad municipal o privada en cuyo interior se encuentran distribuidos establecimientos de venta, denominados “puestos”, “stands” o “tiendas” individuales o de prestación de servicios, destinados al acopio y expendio de productos alimenticios, víveres, y otros tradicionales no alimenticios, vinculados al abastecimiento de aquellos elementos que se necesitan para la subsistencia; se encuentran distribuidos en secciones o giros definidos.

b) Conductor de establecimiento de venta.- Es la persona que conduce o administra el establecimiento de venta, (previo contrato y pago de una contraprestación), quien será reconocido como el titular de la autorización y registrado en el Padrón de Comerciantes de la Municipalidad de Miraflores, mientras que en el mercado de propiedad privada los conductores que cuenten con un título habilitante para su conducción, deberán ser registrados en el Padrón de Comerciantes en la administración del mercado.

c) Establecimiento de venta.- Denomínese a aquellos “puestos”, “stands” o “tiendas” individuales de venta que componen el mercado ubicados al interior o exterior, debidamente autorizados, ordenados y registrados en la Municipalidad de Miraflores, mientras que, en el único mercado de propiedad privada, existente en el distrito de Miraflores, los establecimientos de venta, están conformados únicamente por puestos.

d) Padrón de comerciantes.- Es la relación de los comerciantes clasificada, registrada en función de los establecimientos de venta, según giros y secciones, en el cual se consigna el número de puesto, stand o tienda, nombre del titular conductor, domicilio fiscal, documentos de identidad, edad, correo electrónico, número de contacto y número de la respectiva autorización de funcionamiento.

e) Giro.- Es la actividad especializada básica del negocio ejercida por el conductor(a) autorizado(a) de un establecimiento de venta como: giro de carnes, aves beneficiadas, pescados y mariscos, abarrotes y frutas entre otros.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN INTERNO DE LOS

MERCADOS DE ABASTOS

Artículo 6.- Condiciones generales

Los mercados del distrito deberán contar obligatoriamente con ambientes físicos adecuados para la comercialización de alimentos y productos autorizados. Los establecimientos de venta, deben estar dispuestos en bloques, ordenados por secciones. Los conductores de los establecimientos de venta deben usar uniforme y aquellos dedicados al rubro de comida, jugos, panes, carne, pescado, aves, procesamiento de productos y otros, deben usar un uniforme establecido.

Los conductores deberán contar con una capacitación permanente, principalmente en temas como buenas prácticas de manipulación (BPM), principios de higiene personal y programa de higiene y saneamiento.

Artículo 7.- Administración de los mercados

La administración de los mercados deberá contar bajo responsabilidad con la siguiente documentación del mercado:

a) Documento que acredite el funcionamiento legal del Mercado (Licencia de Funcionamiento, ya sea Corporativa o a nivel individual).

b) Certificado vigente de ITSE.

c) Padrón actualizado de conductores de los establecimientos de venta, debidamente acreditado ante la municipalidad.

d) Documento de designación del Administrador del Mercado (caso del Mercado Municipal) o el Administrador del Mercado elegido por su Junta Directiva en el caso del mercado particular.

e) Libro de Reclamaciones.

Artículo 8.- Funciones del administrador

El Administrador del Mercado, es el responsable del buen funcionamiento, conducción y control del Mercado y debe velar por el fiel cumplimiento de las normas municipales. En coordinación con las áreas competentes de la Municipalidad supervisa la higiene y control de disposición de los residuos sólidos, verifica y controla que no se ocupen las áreas comunes y pasadizos, por ser área de libre circulación y realiza las siguientes acciones bajo responsabilidad administrativa:

a) Controlar y custodiar los documentos establecidos en el artículo precedente.

b) Elaborar el Reglamento Interno, debidamente aprobado según corresponda si se trata de un mercado de propiedad del estado o privado.

c) Efectuar el cronograma de desinfección del mercado, y publicarlo.

d) En los Mercados Municipales, llevar el control actualizado del pago mensual por alquiler de los establecimientos de venta (puestos, tiendas y stands), así como el pago de los servicios básicos y cuota de mantenimiento.

e) Contar con una balanza de precisión como patrón de medida para el control de la venta al por menor al público consumidor.

f) Informar el estado de funcionamiento de los servicios higiénicos y abastecer de suministro de material de limpieza.

g) Realizar en cualquier momento, operativos de control sanitario en cada uno de los establecimientos de venta.

h) Exhibir el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, emitida por la Autoridad Municipal respectiva.

i) Determinar las áreas de seguridad en el interior y exterior.

j) Elaborar el Plano de evacuación visible en las entradas principales y salidas de acuerdo a las normas legales de defensa civil.

k) Organizar los programas de capacitación a manipuladores de alimentos sobre aspectos referentes a buenas prácticas de manipulación (BPM), principios de higiene personal y programa de higiene y saneamiento, los que se realizarán por grupos de alimentos.

Artículo 9.- Comité de Autocontrol Sanitario

Dentro de la organización interna de los mercados de abastos se constituirá un Comité de Autocontrol Sanitario (CAS), que permita garantizar que los alimentos sean aptos para su consumo, mediante la aplicación de buenas prácticas de manipulación y programas de saneamiento e higiene.

El Comité de Autocontrol Sanitario, estará conformado por el Administrador o Encargado del Mercado, un (01) Monitor designado, por la Municipalidad de Miraflores mediante Resolución, un (01) representante y un (01) suplente por cada grupo de alimentos (giro o rubro).

Artículo 10.- Funciones del Comité de Autocontrol Sanitario

Las funciones del Comité durante el Estado de Emergencia Sanitaria son las siguientes:

1. Implementar, socializar y difundir los lineamientos, quienes deberán a su vez concientizar a los vendedores, comerciantes, proveedores y personal del mercado sobre los métodos de prevención de propagación de la COVID-19.

2. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Administrador o Encargado del Mercado, siendo responsable ante el Gobierno Local por la estricta aplicación de:

a) Determinar el horario de ingreso de público y proveedores para el abastecimiento de alimentos, dentro del rango establecido en la presente ordenanza.

b) Coordinar los protocolos de desinfección de los vehículos que transportan los productos de venta.

c) Definir puerta de ingreso y salida, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso.

d) Supervisar que se cumpla con el aforo máximo establecido durante el Estado de Emergencia Nacional. En el caso de los mercados que cuenten con aforo autorizado, el aforo máximo no será mayor al 50% del mismo. En el caso de los mercados que no cuenten con el aforo autorizado, el aforo máximo se calculará de la siguiente manera: el área total del mercado se resta el área ocupada por puestos. La tercera parte de esa diferencia sería equivalente al número de personas de personas que pueden permanecer como aforo máximo.

e) Coordinar la implementación de las estaciones de lavado al ingreso de los mercados de abasto, con dispensador de jabón y papel toalla para el secado de las manos.

f) Disponer la instalación de surtidores con alcohol o gel desinfectante para el uso de los vendedores y público en general.

g) Verificar que los dispensadores de aseo se encuentren abastecidos de implementos (agua, jabón y papel toalla).

h) Supervisar la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones y mobiliario de cada puesto de mercado, además de las áreas comunes, pasadizos, baños, rampas, zona de almacenamiento de residuos sólidos, etc. El horario debe ser coordinado por el Comité.

i) Señalizar con líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo en vereda y/o calzada para un correcto ingreso al mercado.

j) Señalizar con círculos frente a cada puesto de venta, SSHH y estacionamientos, para mantener la distancia mínima, de conformidad con la normativa nacional vigente.

k) Verificar la disposición del personal entrenado para la toma de temperatura de las personas que ingresen al mercado de abastos.

l) Contar con los implementos necesarios para el manejo adecuado de los residuos sólidos (tachos, contenedores, entre otros) en el mercado de abastos.

m) Supervisar a diario que se esté cumpliendo con el almacenamiento y recolección adecuada de los residuos sólidos generados en el mercado de abastos.

n) Supervisar el uso diario y correcto de mascarilla, al ingreso y durante su permanencia de las personas que ingresen al mercado de abastos.

o) Brindar facilidades en el ingreso, a la población vulnerable (adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas, personas con discapacidad, entre otras) mediante horario preferencial.

p) No permitir el ingreso de mascotas.

q) Verificar uso de pediluvios instalados a la entrada y salida del establecimiento.

r) Reportar las incidencias en caso los vendedores, comerciantes o proveedores no apliquen las medidas sanitarias al representante del Gobierno Local.

Artículo 11.- Secciones

Para el debido orden y facilidad de las operaciones que se efectúen en el mercado, estos estarán divididos en secciones definidas, donde se concentrarán puestos, y tiendas, según la naturaleza de los productos y servicios que se expendan al público, según las recomendaciones de seguridad en edificaciones que realice la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo pertinente.

Artículo 12.- Numeración

Los establecimientos de venta ubicados en el interior del mercado, llevarán numeración correlativa visible, con la cual se identificará para cualquier acción de control y supervisión municipal.

Artículo 13.- Horario

Los mercados de abastos del distrito funcionan para atención al público ininterrumpidamente todos los días del año, de lunes a domingo, en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas.

Artículo 14.- Normas técnicas de seguridad

Los establecimientos de venta deberán respetar las normas de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, tanto de manera corporativa como de manera individual por establecimiento de venta y mantener las condiciones de seguridad establecida, y certificación vigente.

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

VENTA Y AUTORIZACIONES

Artículo 15.- Establecimientos de venta

Los establecimientos de venta deberán conservar y mantener la estructura original de edificación y cualquier modificación o refacción (ampliación, remodelación, refacción, acondicionamiento) deberá ser autorizada por la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización, previo Informe de la Gerencia de Obras Públicas o Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, según sea el caso.

Artículo 16.- Limpieza de los establecimientos

Los conductores están obligados a realizar la limpieza diaria de su establecimiento de venta, mantenimiento, fumigación, desratización periódica, pintura anual y mantener vigente el Certificado ITSE.

La administración coordinará la participación obligatoria de todos los conductores, así como la fecha en la que por mutuo acuerdo realizaran la limpieza general en conjunto, y la limpieza de techos, fumigación, pintura general anual, así como también encargarse de la seguridad permanente.

Artículo 17.- Giro de los establecimientos

Los establecimientos de venta están obligados a comercializar exclusivamente los productos inherentes al giro comercial autorizado, el cambio o ampliación de giro procederá con autorización expresa de la municipalidad.

Artículo 18.- Servicios básicos y contar con extintor

Todos los puestos de venta de carnes en general, productos hidrobiológicos, aves beneficiadas, alimentos cocidos y/o juguerías, contaran obligatoriamente con instalaciones de agua, desagüe, fluido eléctrico y refrigeración costeado por los conductores.

Los puestos dedicados a la venta de alimentos cocidos y/o juguerías deberán contar con los extintores de acuerdo a las normas legales vigentes, los que estarán ubicados en un lugar de fácil acceso y en perfectas condiciones de operatividad.

Artículo 19.- Autorizaciones municipales

Corresponde a la Municipalidad de Miraflores, en un único procedimiento administrativo, otorgar las Licencias de Funcionamiento Corporativa a los Mercados de Abasto, así como la certificación de seguridad en edificaciones (ITSE), conforme el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM y el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM.

Artículo 20.- Disposición de los establecimientos de venta en mercados privados

Los propietarios de mercados privados, conceden el uso de los establecimientos, mediante contratos o títulos habilitantes.

Artículo 21.- Disposición de los establecimientos de venta de los mercados municipales

En los mercados que son de propiedad o se encuentran bajo la administración de la Municipalidad de Miraflores, el procedimiento de disposición de los establecimientos ubicados en el interior y exterior de los Mercados, se realizará de acuerdo a las normas de orden público sobre la materia, con el objeto de permitir la prestación del servicio de abastecimiento de los productos básicos para la población.

Sólo las personas naturales pueden obtener el derecho a ocupar un establecimiento de venta en los mercados municipales que se adquiere por arrendamiento y no faculta al comerciante a cederlo, traspasarlo o sub – arrendarlo, y deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) El contrato: La Gerencia de Administración y Finanzas deberá firmar los contratos de arrendamiento que elabore la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, determinando el área del establecimiento. Solo se podrá optar por arrendar como máximo dos (02) establecimientos de venta colindantes, a un solo arrendatario, persona natural, para desarrollar el mismo giro autorizado en el mercado.

b) La duración del contrato: El periodo de duración de los contratos de arrendamiento en mercados municipales, otorgado a las personas naturales es de dos (02) años, pudiéndose renovar por acuerdo de ambas partes, hasta completar máximo los seis (06) años, con un aviso de treinta (30) días calendario previos a la fecha de su vencimiento, previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones municipales establecidas.

c) La renta mensual: La renta mensual de los establecimientos de venta, de mercado municipal, se fijará de acuerdo a las normas de orden público sobre la materia, según él área, giro y ubicación, el mismo que será fijado en el contrato de arrendamiento. El pago de la renta se pacta por adelantado y deberá ser abonado dentro de los primeros cinco (05) días útiles de cada mes, con el código asignado, en la caja de la Municipalidad.

d) Causales de resolución del contrato: Son causales de resolución del contrato suscrito con la municipalidad de Miraflores, y, la consecuente resolución de vacancia del establecimiento de venta, las siguientes:

1. Ocupar el establecimiento de venta asignado a otra persona distinta del titular.

2. Transferir o subarrendar el establecimiento de venta.

3. Cambiar el giro autorizado del establecimiento de venta, sin previa autorización municipal.

4. La constatación del ejercicio de actividades legalmente prohibidas.

5. La muerte del conductor del establecimiento de venta.

6. Dejar de pagar la renta durante dos meses y quince (15) días calendario.

7. Subdividir el establecimiento de venta, o comercializar productos que corresponden a giros diferentes en un mismo establecimiento, sin previa autorización

8. Abandonar el establecimiento de venta por más de ocho (08) días, sin comunicación previa a la administración del mercado y sin autorización.

CAPÍTULO V

DE LOS CONDUCTORES

Artículo 22.- Obligaciones

Son obligaciones de los conductores o titulares de los establecimientos de venta en los mercados de abastos las siguientes:

a) Para el caso de mercado municipal, conducir personalmente el establecimiento de venta pudiendo tener ayudantes previa autorización de la autoridad Municipal siendo responsable de las irregularidades e infracciones de su personal.

b) Para el caso de mercado municipal, empadronarse en la Administración del Mercado, en el Padrón de comerciantes, el mismo que se debe mantener actualizado con todos los datos personales del conductor.

c) Cumplir puntualmente con el pago de la renta mensual y con la cuota de mantenimiento, según el contrato de arrendamiento, y de los servicios públicos con que cuenta el establecimiento de venta caso de mercado municipal.

d) Mantener el establecimiento de venta limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene, así como también el área circundante.

e) Exhibir en forma visible todos los productos que se expenden, consignando en forma clara y precisa el precio de los mismos, de acuerdo a las disposiciones establecidas.

f) Contar con balanzas, pesas y medidas debidamente calibradas manteniéndolas operativas y en buen estado, corriendo con la responsabilidad de su conservación ante las autoridades municipales.

g) Usar mandil o guardapolvos limpios y en buenas condiciones, o uniformes según los giros comerciales, guardando la higiene personal.

h) Portar su carnet de sanidad vigente tanto los titulares, como de sus respectivos ayudantes.

i) Es obligatorio tener extintor en buen estado de conservación en todos los puestos.

j) Mantener libre las áreas comunes y pasadizos, que son áreas de libre circulación.

k) Respetar el horario establecido, salvo permiso expreso de la autoridad municipal.

l) Cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con las demás normas sobre comercialización que existen en nuestra legislación vigente.

m) Contar con certificado de capacitación en manipulación de alimentos.

n) Contar con registro sanitario para la venta de cárnicos.

o) Prestar las facilidades para la fiscalización y control.

Artículo 23.- Prohibiciones

Son prohibiciones de los titulares de los establecimientos de venta en los Mercados de Abasto lo siguiente:

a) La cesión o subarriendo de los establecimientos de ventas del Mercado, cuando corresponda.

b) Exceder el espacio físico autorizado, obstaculizando los pasadizos y vías de acceso al público, colocando mercaderías y/o estantes obstruyendo las vías de evacuación.

c) Instalar fuera del establecimiento de venta toldos, carpas, sombrillas no autorizados por la autoridad municipal.

d) Hacer modificaciones en el establecimiento de venta, sin autorización municipal.

e) Vender o tener productos y/o artículos en descomposición, vencidos o presentados en forma antihigiénica.

f) Vender productos, distintas al giro autorizado.

g) Utilizar balanzas, pesas y medidas desequilibradas, adulteradas y/o fraudulentas.

h) Vender con falta de peso y/o ejecutar la venta de un producto condicionado a otro.

i) Almacenar, vender o consumir bebidas alcohólicas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del mercado.

j) Instalar anuncios sin la respectiva autorización municipal y utilizar altoparlantes o megáfonos particulares dentro del Mercado.

k) Ningún titular podrá llevar, mantener o conservar animales vivos, en el interior del mercado, así como en la conducción de los establecimientos de venta.

l) Utilizar los establecimientos de venta como depósito.

m) Tener en los establecimientos de venta, artículos inflamables o que puedan causar incendios como juegos artificiales, combustibles entre otros.

n) No cumplir con el horario establecido en la presente ordenanza, tanto en la apertura como en el cierre.

o) Alterar, cambiar, modificar o borrar la numeración visible, será objeto de sanción pecuniaria.

p) Ejecutar alguna obra o mantenimiento al interior del mercado, sin la autorización municipal o comunicación correspondiente.

Artículo 24.- Ausencia en la conducción del establecimiento de venta

Deberán solicitar por escrito a la administración del mercado la autorización para ausentarse en la conducción y/o para el cierre de establecimiento de venta, temporal o definitivo.

La autorización para la ausencia del titular del establecimiento de venta, será por un periodo máximo de treinta (30) días calendario, pudiendo prorrogarse excepcionalmente solo, por motivos de salud, previa certificación médica, hasta por sesenta (60) días calendario, en estos casos el establecimiento de venta podrá ser conducido por un representante debidamente identificado y acreditado por la municipalidad.

En los mercados municipales la ausencia por enfermedad debidamente sustentada determina la exoneración del pago del arrendamiento siempre y cuando el puesto se encuentre cerrado, hasta por un lapso de sesenta (60) días calendario.

A los conductores o titulares del mercado municipal que mantienen sus establecimientos de venta cerrados sin justificación alguna, por el lapso de treinta (30) días calendario, se les notificará y de persistir sin justificación alguna, procederán a la resolución del contrato y la vacancia automática del establecimiento.

El cierre del puesto de venta sin justificación alguna, no exime el pago normal de la renta mensual en caso de mercado municipal.

Artículo 25.- Vacancia intempestiva

De presentarse vacancia intempestiva cualquier fuere la causal, la administración del mercado municipal deberá efectuar el procedimiento correspondiente a fin de otorgar la nueva disposición del establecimiento de venta.

CAPÍTULO VI

COMERCIALIZACIÓN Y LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN

Artículo 26.- Comercialización

La comercialización de productos en los Mercados de Abastos, se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y las disposiciones normativas emanadas por la Municipalidad de Miraflores.

La Municipalidad por intermedio de la Subgerencia de Fiscalización y Control y de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, se encargarán de controlar, supervisar, fiscalizar el funcionamiento, abastecimiento y desarrollo de actividades en función de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 27.- Envolturas

Los productos comestibles deberán expenderse envueltos en papel no impreso y de primer uso y/o bolsas de material biodegradable.

Artículo 28.- Ingreso de productos cárnicos

Los productos de primera necesidad al Mercado, tales como carnes de res, porcino y otras especies, deberán contar con el debido registro sanitario y tener las boletas de salida del camal donde fueron adquiridos, bajo responsabilidad de los titulares de los puestos.

Artículo 29.- Control de los productos

El administrador y/o el que haga sus veces tiene la facultad de solicitar en forma inopinada al titular del establecimiento de venta, facturas, boletas o guías de remisión de los productos ofertados, así como también verificar que estos se encuentren dentro de su fecha de vencimiento y/o en buen estado.

Artículo 30.- Higiene de los manipuladores de alimentos

Los manipuladores de alimentos deberán mantener un esmerado aseo personal y observar las siguientes prácticas higiénicas:

a) Se lavarán las manos siempre antes de manipular los alimentos, inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, toser o estornudar, rascarse cualquier parte del cuerpo, después de manipular material potencialmente contaminado (cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros). Las manos estarán libres de anillos y de cualquier otro adorno; y las uñas se mantendrán cortas, limpias y sin esmalte.

b) No utilizarán durante sus labores, sustancias o productos que puedan afectar los alimentos, transfiriéndoles olores o sabores extraños, tales como perfumes, maquillajes, cremas, entre otros.

c) Están prohibidos de comer, fumar, masticar, tomar licor y realizar prácticas antihigiénicas como escupir, cuando manipulen alimentos.

d) No realizarán simultáneamente labores de limpieza, las cuales deben efectuarse al inicio y al concluir sus actividades específicas de manipulación.

Artículo 31.- Vestimenta de los manipuladores

Los manipuladores de alimentos utilizarán ropa protectora blanca, que constará de chaqueta o mandil guardapolvo y gorro que cubra completamente el cabello. Los comerciantes de carnes y menudencias de animales de abasto, pescados y mariscos, usarán, además, calzado de jebe y delantal de material impermeable.

La vestimenta debe ser resistente al lavado continuo y deberá mantenerse en buen estado de conservación e higiene.

Los manipuladores de alimentos que usen guantes, deben conservarlos en buen estado, limpios y secos en el interior. El uso de guantes no exime al manipulador de la obligación de lavarse las manos cuidadosamente cada vez que sea necesario y secarse antes de colocárselos.

Artículo 32.- De la capacitación a los manipuladores de alimentos

La capacitación de los manipuladores de alimentos y su aplicación es obligatoria para el ejercicio de la actividad.

La capacitación podrá ser brindada por las municipalidades, por entidades públicas o privadas, o personas naturales especializadas. La capacitación se realizará con una frecuencia máxima de seis (06) meses, otorgándose al final de cada capacitación teórico-práctica una constancia que será colocada en el puesto en un lugar visible.

Los programas de capacitación a manipuladores de alimentos se realizarán por grupos de alimentos:

a) Productos cárnicos: carnes y menudencias de animales de abasto, pescados y mariscos.

b) Productos vegetales: frutas y hortalizas.

c) Alimentos procesados, alimentos a granel y especerías, cereales y granos, especias secas y molidas, salsas, productos lácteos, embutidos y envasados.

d) Comidas y bebidas.

e) Otros.

Los temas de los programas de capacitación deberán contener como mínimo, aspectos referentes a: buenas prácticas de manipulación (BPM), principios de higiene personal y programa de higiene y saneamiento.

CAPÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN, CONTROL Y SANCIONES

Artículo 33- Fiscalización

La fiscalización de los Mercados de Abastos del distrito se encuentran bajo responsabilidad municipal, la misma que mediante la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Subgerencia de Gestión de Riesgo y la Subgerencia de Comercialización; la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental de conformidad con sus competencias.

Artículo 34.- Verificación de pesos y medidas

El Administrador del Mercado, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, se encuentran facultados para fiscalizar el peso, medidas, calidad de los productos, por función propia realizando las intervenciones inopinadas o por queja de los usuarios o clientes.

Artículo 35.- Limitaciones

Las limitaciones de realizar actividades en el interior y exterior de los Mercados:

a) La venta y circulación del comercio ambulatorio.

b) La instalación de módulos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y área pública del perímetro exterior del mercado.

c) El ingreso de personas no autorizadas fuera del horario señalado para comerciantes y público usuario.

d) La guardianía en el interior del mercado de carretas o bultos, bajo pena de sanciones pecuniarias.

e) La circulación de triciclos, bicicletas y carretas en horas de atención al público.

f) La exhibición de propaganda y degustación de productos sin la debida autorización municipal.

g) Consumir, vender y libar licor dentro del mercado, bajo pena de ser denunciado ante las autoridades competentes.

i) La ocupación de áreas de libre transitabilidad, como medida de prevención de desastres.

h) La acumulación de los desechos fuera del área designada.

Artículo 36.- Comportamiento del consumidor o conductor

Toda persona (Consumidores o comerciantes) que perturbe el orden interno e incurran en comportamientos contra la moral y las buenas costumbres, o contra la salud pública, serán conducidas a la autoridad policial competente, bajo responsabilidad de los administradores del mercado, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas que correspondan establecidas en la presente ordenanza.

Los comerciantes conductores de los puestos de venta y sus representantes debidamente acreditados, están obligados bajo responsabilidad a brindar a las autoridades municipales, o nacionales todas las facilidades necesarias para el control, verificar y fiscalizar

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 37.- De las infracciones

Las infracciones administrativas son conductas de los administrados por comisión u omisión que contravenga las leyes, disposiciones municipales y la presente ordenanza, las mismas se encuentran contempladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigentes.

Artículo 38.- Procedimiento sancionador

La Subgerencia de Fiscalización y Control será la autoridad encargada de la imposición de las Notificaciones preventivas, infracciones y sanciones aprobado con Ordenanza Nº 480/MM y sus modificatorias en todo lo pertinente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas complementarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.

Segunda.- ESTABLECER que los conductores de los establecimientos de venta de los mercados municipales que fueron declarados en abandono y/o vacancia por el retiro de sus titulares, así como aquellos que no cuentan con contrato de arrendamiento vigente, por cualquier circunstancia, pero que se encuentren registrados en el último empadronamiento realizado por la Municipalidad, excepcionalmente y por única vez, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Tercera.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 190-MM que regula la organización y funcionamiento del Mercado de Abastos Santa Cruz.

Cuarta.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado con Ordenanza Nº 480/MM y sus modificatorias cuyos conceptos obran en anexo adjunto, y que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización, la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Logística, con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo si fuera el caso.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la ordenanza, y el anexo correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Miraflores en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Miraflores, 15 de marzo de 2021

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1936734-1