Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 383-2017/GRP-CR, e incorpora la Novena Disposición Transitoria en el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional

ORDENANZA REGIONAL

Nº 459-2021/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante D.S Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación; habiéndose establecido la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, ejercicio al derecho de la libertad de tránsito de las personas, estableciendo de igual forma que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas por el gobierno nacional;

Que, con fecha 14 de enero del 2021, el Gobierno Nacional publicó, el D.S Nº 002-2021-PCM, el cual modifica el D.S Nº 184-2020, que declara el estado de emergencia nacional, ampliándolo por el plazo de 31 (treinta y un) días calendarios a partir del día 01 de enero del 2021;

Que, el Reglamento Interno de Consejo de Coordinación Regional, aprobado mediante ordenanza regional Nº 383-2017/GRP, establece “Artículo 19º: Para el proceso de Elección De Los Representantes De La Sociedad Civil ante el Consejo De Coordinación Regional, el Gobierno Regional solicitara de manera oportuna y formal la participación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE y la Oficina Nacional De Procesos Electorales(ONPE) encargadas de supervisar el proceso; al Ministerio Público, para presentar garantías del debido proceso; y a la Defensoría del Pueblo, en calidad de observadores otras instituciones especializadas en procesos electorales de nivel regional y/o nacional”;

Que, en su artículo 14º, de la citada norma, señala que la convocatoria a elecciones de los representantes y las representantes de las organizaciones representativas de la sociedad civil que han sido declaradas aptas en el proceso de inscripción para integrar el CCR, es efectuada por el Gobernador del Gobierno Regional Piura mediante decreto regional, estableciendo además el cronograma de actividades del proceso. Indicando fecha, hora y lugar en el que procederá al acto electoral, el cual en ningún caso pueda realizarse fuera de provincia capital de la Región Piura;

Que, con Decreto Regional Nº 001-2020/GRP-GR, de fecha 17 de Noviembre del 2020, se establece convocar a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional Piura para el periodo 2021-2022 aprobando de esta manera su cronograma del proceso electoral y disponiendo además dentro del marco de ampliación de emergencia nacional, que todo tramite a realizar por las organizaciones de la sociedad civil sobre el proceso sea de manera virtual;

Que, con fecha 12 de enero del 2021, se dieron cita a la asamblea de delegados y delegadas de la sociedad civil, a fin de participar del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil en el consejo de coordinación regional para el periodo 2021-2022, asamblea que se llevó a cabo mediante plataforma digital, posterior a la verificación del Quórum se instaló la asamblea, quedando elegido el comité electoral, a fin de que se lleve a cabo el proceso electoral para el día 17 de enero del 2021, dando cumplimiento al cronograma aprobado mediante Decreto Regional Nº 001-2021/GRP-GR; En dicha asamblea los delgados y delgadas de la sociedad civil, solicitaron enfáticamente que el proceso de elección debiera ser de manera virtual o votación electrónica o algún otro mecanismo alternativo a fin de no exponer a sus integrantes;

Que, mediante Informe Nº 015-2021/GRP-460000, de fecha 22 de enero de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, dentro de su análisis precisa que corresponde a las instancias competentes decidan continuar con la implementación de medidas adecuadas para adaptar el proceso electoral frente a las circunstancias actuales de pandemia, sin perjuicio de garantizar el debido procedimiento, la transparencia y la participación de los electores; recomienda que las áreas involucradas coordinen a fin de disponer la implementación de nuevas medidas digitales y/o virtuales en el proceso electoral, sin perjuicio de actualizar el reglamento incluyendo tales medidas;

Que, mediante Informe Nº 008-2021/GRP-410000, de fecha 27 de enero del 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, pone en consideración derivar el informe al Consejo Regional, a fin de que esta instancia someta la aprobación de una nueva disposición transitoria, que considere valida en todos los extremos del reglamento interno del consejo de coordinación regional, para ser desarrollado mediante mecanismos virtuales, en especial las actividades de proceso electoral incluyendo las asambleas de delegados y delegadas y el mismo acto de sufragio, a fin de garantizar la participación plena de los integrantes ADSC, con las medidas de protección de salud, de acuerdo al contexto de emergencia sanitaria ante la presencia del Covid 19, para poder continuar con las actividades establecidas en el cronograma del proceso electoral del CCR;

Que, mediante informe técnico Nº 002-2021/GRP-400020, de fecha 10 de febrero del 2021, se concluye que todo el proceso electoral para elegir a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional podría realizarse en parte de manera virtual o mediante un mecanismo virtual;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2021/GRP-200000-CPPTyAT, de fecha 15 de febrero del 2021, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomienda: “MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 383-2017/GRP-CR, de fecha 27 de febrero del 2017, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura e INCORPORAR la Novena Disposición Transitoria Complementaria, en el Reglamento Interno de Coordinación Regional Piura.

Que, por las consideraciones antes señaladas y, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Virtual Nº 02-2021, de fecha 19 de febrero del 2021, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 383-2017/

GRP-CR E INCORPORA LA NOVENA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL.

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 383-2017/GRP-CR, de fecha 27 de febrero del 2017, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura.

Artículo Segundo.- INCORPORAR la Novena Disposición Transitoria Complementaria, en el Reglamento Interno de Coordinación Regional Piura, según el siguiente detalle:

NOVENA DISPOSICION TRANSITORIA.

En el marco de la emergencia sanitaria por el Covid 19, todas las acciones y actividades contempladas en los extremos del presente reglamento y que se ejecuten de manera virtual sean válidas en especial las relacionadas a las actividades del proceso electoral incluyendo asambleas de delegadas y delegados y el mismo acto de sufragio, a fin de garantizar la participación plena de los integrantes asamblea de delegadas y delegados de la sociedad civil.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación

En Piura a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

ROLANDO SAAVEDRA FLORES

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

SERVANDO GARCÍA CORREA

Gobernador Regional

1936643-1