Establecen disposiciones referidas al Sistema de Registro de Directivos, Gerentes y Principales Funcionarios (REDIR-COOPAC) para cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y centrales
CIRCULAR Nº COOP-45-2021
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Ref. : Sistema de Registro de Directivos, Gerentes y Principales Funcionarios (REDIR-COOPAC) para cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y centrales.
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Lima, 18 de marzo de 2021
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349°, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público aprobado por Resolución SBS Nº 480-2019 y sus normas modificatorias (en adelante Reglamento General), esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones referidas a la operatividad e información objeto del software “Registro de Directivos, Gerentes y Principales Funcionarios” (REDIR-COOPAC), y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:
1. Alcance
La presente Circular es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y centrales.
2. Finalidad del REDIR – COOPAC
El registro de directivos, gerentes y principales funcionarios, conforme a las definiciones dispuestas en el Reglamento General, tiene como objetivo principal uniformizar el envío de información a la Superintendencia por parte de las COOPAC y Centrales.
3. Aspectos operativos
Las instrucciones para el uso del REDIR-COOPAC están contenidas en el “Guía del usuario del REDIR-COOPAC”, el cual se encuentra publicado en el mismo sistema, y al que se tiene acceso a través del “Portal SACOOP”, el cual será actualizado periódicamente por la Superintendencia y contendrá instrucciones adicionales para su uso.
4. Nombramiento de funcionario responsable del REDIR-COOPAC
Las Coopac deben nombrar a un funcionario que se responsabilice de actualizar la información del REDIR-COOPAC, en los plazos señalados en el Reglamento General. Esta obligación es independiente a las responsabilidades asignadas a los diferentes órganos de la Coopac de informar a esta Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
General.
Las Coopac deben tomar las medidas necesarias para asegurar la veracidad de la información remitida a través del aplicativo REDIR-COOPAC.
5. Vigencia
La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Las Coopac deben nombrar al funcionario responsable al que se refiere el numeral 4 de la presente Circular en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de su vigencia e informarlo a la Superintendencia Adjunta de
Cooperativas.
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1936624-1